Jurisprudencia del artículo 188 del Código Penal.- Robo

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Artículo 188.- Robo*
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 26319, publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X).
  2. DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8).
  3. Ley 27472, publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).

Concordancias

C: arts. 2, 60, 70, 72CP: arts. 12, 29, 57-61; NCPP: arts. 135, 243, 245; CC: arts. 886, 923, 924, 969; DUDH: art. 17; CADH: arts. 5.1, 21.1; DADDH: arts. I, XXII; CAPPDH: arts. 19, 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 188 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Diferencia de las lesiones en un robo simple, agravado y especialmente agravado (doctrina legal vinculante) [AP 3-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3yYk3FS
    2. El momento de consumación del robo viene condicionado por la disponibilidad de la cosa sustraída [SP 1-2005/DJ-301-A]. Link: bit.ly/3FEyrEm
    3. Robo y secuestro: Tres escenarios concursales —concurso aparente, ideal y real— [Casación 305-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Zewbxe
    4. Es robo el arrebato capaz de vencer la resistencia de la víctima [Casación 1817-2018, Huaura]. Link: bit.ly/3OrYenI
    5. El robo agravado como delito de clandestinidad [Casación 1326-2018, Ica]. Link: bit.ly/40i7eCg
    6. La flagrancia no impide que el delito de robo se consume [Casación 37-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3lslCZQ
    7. «Apúrate, mierda, reconcha de tu madre, da el celular»: Los insultos como «amenaza inminente» en el delito de robo [Casación 496-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3N3yf8s
    8. No se consuma el delito de robo si la víctima «nunca perdió de vista» a los delincuentes que le quitaron el celular hasta que los atraparon [Casación 440-2017, Santa]. Link: bit.ly/3ujwcnE
    9. «Pepear» a una persona constituye de por sí un acto de violencia que configura el delito de robo [Casación 328-2016, Junín]. Link: bit.ly/3ny6nMI
    10. El delito de robo se consuma con la disposición de la cosa sustraída [Casación 363-2015, Santa]. Link: bit.ly/325o7HA
    11. Robo: El apoderamiento del bien «para aprovecharse de él» no constituye una condición objetiva de punibilidad [RN 410-2022, Callao]. Link:  bit.ly/3NPT46x
    12. Expresar «tengo un arma en el bolsillo» y acercar la mano a la cintura constituye una amenaza inminente para configurar el delito de robo [RN 1177-2021, Lima]. Link: bit.ly/3Ipf9qz
    13. Sustraer bienes ocasionando «lesiones leves» constituye robo [RN 456-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/3RqQzYX
    14. Actuar como «campana» en la ejecución del robo corresponde como coautor y no cómplice [RN 157-2019, Callao]. Link: bit.ly/34PlJ8S
    15. El denominado «tirón» o «zarandeo» no constituye la violencia exigida en el delito de robo [RN 1280-2018, Lima]. Link: bit.ly/3s5975o
    16. El arrebato del celular es acto de violencia que configura el delito de robo [RN 1117-2018, Junín]. Link: bit.ly/3ISBRW7
    17. Chofer que traslada a asaltantes es coautor y no cómplice del delito de robo si existe un pactum sceleris [RN 862-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Tx6FC4
    18. Frustrar el apoderamiento del bien de mayor valor no convierte el robo en grado de tentativa, sino consumado [RN 857-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Z7GS4P
    19. Cuento de la cascada: La entrega voluntaria de dinero configura estafa y robo si hay un despojo violento [RN 491-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3IPIk48
    20. Robo: La intervención de dos agentes, durante la noche y con poca afluencia de transeúntes, constituye un «peligro inminente» [RN 63-2018, Huánuco]. Link: bit.ly/3FH2iyM
    21. Se consuma el delito de robo, aunque los actos de violencia se perpetren después del traslado de los bienes [RN 3-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3FBWWSG
    22. El delito de robo no exige una agresión cualificada o cuantificada, sino solo el empleo de violencia contra la persona [RN 3-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/404Bz7t
    23. Amenazar con apuñalar sin tener un cuchillo es una «amenaza inminente» cierta, real y grave [RN 2177-2017, Lima]. Link: bit.ly/34nbclj
    24. Recuperar el bien sustraído no significa que el delito de robo ha quedado en tentativa [RN 2493-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3b5ZNKl
    25. No es necesario emplear violencia antes de la sustracción del bien, pero sí debe viabilizar el apoderamiento [RN 1967-2017, Junín]. Link: bit.ly/3W0U2PC
    26. La pluralidad de agentes constituye un supuesto de «amenaza» capaz de doblegar la resistencia de la víctima [RN 1915-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3ZbvgNX
    27. Es coautor del delito de robo quien interviene activamente como copiloto del vehículo que traslada a los asaltantes [RN 1690-2017, Lima]. Link: bit.ly/3Z7Avyv
    28. Robo en grado de tentativa no exige que el sujeto pasivo acredite la preexistencia del bien [RN 324-2017, Apurímac]. Link: bit.ly/34O5E3h
    29. Prohibición de regreso: No se puede imputar el delito de robo a taxista que actuó bajo una conducta neutral [RN 2365-2016, Apurímac]. Link: bit.ly/3qBRdrx
    30. Testigo presencial que sufre agresión por evitar sustracción no es sujeto pasivo ni víctima de robo [RN 2086-2016, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Kn6lRm
    31. Agraviado debe acreditar el origen lícito del teléfono móvil sustraído para configurar el delito de robo [RN 1807-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ImgY56
    32. No se configura el delito de robo si la sustracción de los bienes se produjo de modo posterior al uso de la violencia y amenaza [RN 930-2014, Lima]. Link: bit.ly/3lq9rwB
    33. Si no se acredita la preexistencia del bien sustraído, no se puede calificar un hecho como robo [RN 186-2014, Lima]. Link: bit.ly/3GG0F2H
    34. Revisar los bolsillos de la víctima y no encontrar nada constituye un delito imposible de robo [RN 2906-2013, Callao]. Link: bit.ly/3o9po8w
    35. Elementos típicos del delito de robo [RN 2818-2011, Puno]. Link: bit.ly/3rok1TL
    36. Forcejeo con la víctima para sustraer bien se configura como robo simple y no como agravado [RN 3448-2003, Callao]. Link: bit.ly/3GpgnjM
    37. [NUEVO] Certificado médico legal solo refleja la existencia de lesiones, más no la materialización de un robo [RN 1786-2022, Callao]. Link: lpd.pe/pzGXR
    38. [NUEVO] La amenaza en el delito de robo no necesariamente es de modo expreso y verbal [RN 1786-2022, Callao]. Link: lpd.pe/k8oZr
    39. [NUEVO] Hurto: Utilizar la frase «dame el celular o te quemo» no constituye una amenaza inminente para configurar un robo [RN 911-2023, Callao]. Link: lpd.pe/2VjV7
    40. [NUEVO] Coautoría sucesiva: Sujeto que sustrae celular aprovechando la violencia ejercida por su coimputado comete robo [RN 780-2023, Lima Este]. Link: lpd.pe/0Q963
    41. NUEVO: Pautas para analizar la «disponibilidad potencial» en el delito de robo [Casación 2183-2021, Tacna]. Link: lpd.pe/pYPmB
  • Derecho Comparado

    1. Diferencias entre el delito de extorsión y el delito de robo (España) [STS 3445/2021]. Link: bit.ly/3LKrfgu

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