Artículo 188.- Robo*
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26319, publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X).
- DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8).
- Ley 27472, publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).
Concordancias
C: arts. 2, 60, 70, 72; CP: arts. 12, 29, 57-61; NCPP: arts. 135, 243, 245; CC: arts. 886, 923, 924, 969; DUDH: art. 17; CADH: arts. 5.1, 21.1; DADDH: arts. I, XXII; CAPPDH: arts. 19, 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 188 del Código Penal
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Corte Suprema
- Si las lesiones no superan los 10 días de asistencia o descanso, hay robo simple —salvo medios especialmente graves—; pero, si son más de 10 y menos de 30 días, aplica la agravante del inciso 1 de la segunda parte del art. 189 CP; y si superan los 30 días, serán agravadas por la tercera parte (doctrina legal vinculante) [AP 3-2009/CJ-116, f. j. 12]. Link: bit.ly/3yYk3FS
- La consumación del hurto y robo requiere la disponibilidad de la cosa sustraída por el agente sin importar el tiempo de dominio (doctrina legal) [SP 1-2005/DJ-301-A, f. j. 8]. Link: bit.ly/3yTcFMb
- Cuatro elementos que configuran la amenaza (vis compulsiva) en el delito de robo: el anuncio de un mal, inminencia y gravedad, medios de comunicación y contexto situacional [Casación 2301-2022, Arequipa, f. j. 9]. Link: lpd.pe/E36qB
- Tres elementos que configuran la violencia (vis absoluta) en el delito de robo: fuerza física, intimidación e instrumentalidad [Casación 2301-2022, Arequipa, f. j. 8]. Link: lpd.pe/y2BxQ
- No se requiere de un certificado médico legal que corrobore las lesiones de la víctima para acreditar la violencia ejercida en el robo [Casación 2694-2022, Lambayeque, f. j. 2.8]. Link: lpd.pe/zXMmW
- Que el agente haya tirado el dinero apropiado al aire, y una parte cayera al suelo y otra al techo de una vivienda, constituye un acto claro e indubitable de disposición patrimonial [Casación 1304-2022, Lambayeque]. Link: lpd.pe/zYev
- Tres escenarios concursales entre el robo y secuestro: si la retención es mínima y coincide al momento del robo, el concurso es aparente; si constituye medio para perpetrar el robo, pero excede levemente lo necesario, es ideal; y, si está separada del robo y es desmesurada, el concurso es real [Casación 305-2021, Lambayeque, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Zewbxe
- La «disponibilidad potencial» distingue el robo consumado de la tentativa: agente tuvo disponibilidad del bien desde que huyó con él sin una persecución y luego cometió un segundo robo, anulando la capacidad de disposición de la víctima y evidenciando su dominio sobre la cosa [Casación 2183-2021, Tacna, ff. jj. 5-7]. Link: lpd.pe/pYPmB
- Tocar el hombro y decir «no te muevas» configura amenaza y compulsión del delito de robo [Casación 414-2019, Cañete, f. j. 1.11]. Link: bit.ly/3zuToBE
- Vigilar y brindar información sobre la víctima se deben tipificar como robo y no marcaje, ya que esta acción es parte inicial de la voluntad delictiva para ejecutar el robo [Casación 1820-2018, Del Santa, ff. jj. 1.13, 1.15-1.16]. Link: bit.ly/40YbdEO
- La flagrancia no incide en que se configure la tentativa del delito de robo, pues esta solo justifica la intervención de una persona [Casación 37-2018, Cusco, f. j. 15]. Link: bit.ly/3lslCZQ
- «Apúrate, mierda, reconcha de tu madre, da el celular»: Para que exista «amenaza inminente» en el robo, no es necesario que el agente la exprese directamente; basta con que, por cualquier medio y según el contexto de los hechos, la víctima perciba un peligro inminente para su vida o integridad física [Casación 496-2017, Lambayeque, ff. jj. 3.6, 3.8]. Link: bit.ly/3N3yf8s
- No se consuma el delito de robo si la víctima «nunca perdió de vista» a los delincuentes que le quitaron el celular hasta que los atraparon, pues no se dio el acto de disposición [Casación 440-2017, Santa, f. j. 10.14]. Link: bit.ly/3ujwcnE
- «Pepear» a una persona constituye de por sí un acto de violencia que configura el delito de robo, en tanto disminuye la capacidad de resistencia de la víctima [Casación 328-2016, Junín, f. j. 7]. Link: bit.ly/3ny6nMI
- No hay «amenaza mínima» o «insignificante» en el robo: Dos sujetos quitaron los pasadores de las zapatillas a una de las agraviadas y les amarraron los pies, mientras les tomaban fotos y les decían que miraran a la arena, si no les «meterían plomo» y se llevarían sus cuerpos [RN 683-2025, Lima Sur, f. j. 11]. Link: lpd.pe/zZABr
- No se requieren lesiones concretas en partes específicas del cuerpo para configurar la violencia física del delito de robo [RN 485-2025, Lima, f. j. 6.7]. Link: lpd.pe/z81Zk
- Que los agraviados señalen que fueron víctimas de robo por sujetos que cubrían sus rostros por pasamontañas no es sustento para concluir que tal falta de identificación (imposibilidad probatoria) constituye el núcleo de la argumentación absolutoria [RN 779-2025, Selva Central, ff. jj. 11-13]. Link: lpd.pe/zXA5w
- El «arrebato» de celular sí configura la violencia típica del robo, máxime si también hubo un forcejeo para sustraer la cartera de la víctima [RN 1443-2023, Lima Sur, f. j. 8]. Link: lpd.pe/pB54o
- Coautoría sucesiva: Sujeto que sustrae celular aprovechando la violencia ejercida por su coimputado comete robo [RN 780-2023, Lima Este, ff. jj. 6.1-6.3]. Link: lpd.pe/0Q963
- Es instigador del delito de robo aquel que pide a los autores ejecutivos determinados vehículos para luego desmantelarlos y venderlos como partes [RN 1588-2023, Lima Norte, f. j. 4.6]. Link: lpd.pe/xze731
- Certificado médico legal solo refleja la existencia de lesiones, más no la materialización de un robo [RN 1786-2022, Callao, f. j. 18]. Link: lpd.pe/pzGXR
- Sustraer bienes aprovechando el estado de inconsciencia del agraviado es una forma de ejercicio de violencia [RN 257-2022, Lima Este, f. j. 17]. Link: lpd.pe/0RbXn
- El apoderamiento del bien «para aprovecharse de él» no constituye una condición objetiva de punibilidad, pero sí un elemento adicional subjetivo [RN 410-2022, Callao, f. j. 2.11.b]. Link: bit.ly/3NPT46x
- En casos de coautoría no es relevante determinar quién sustrajo o quién golpeó a la víctima para atribuir el robo [RN 405-2021, Junín, f. j. 4.8]. Link: bit.ly/3ovKMo2
- Expresar «tengo un arma en el bolsillo» y acercar la mano a la cintura constituye una amenaza inminente para configurar el delito de robo [RN 1177-2021, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3Ipf9qz
- Forcejeo en arrebato de celular califica como robo, pues importa el ejercicio de fuerza física sobre la víctima [RN 844-2020, Lima Sur, f. j. 9]. Link: bit.ly/3J3KKx8
- Si la sustracción ocasiona lesiones —aunque leves—, el hecho deja de ser un simple arrebato y se subsume en robo al afectarse simultáneamente el patrimonio y la salud de la víctima [RN 456-2020, Lima Norte, ff. jj. 6.13-6.14]. Link: bit.ly/3RqQzYX
- Forcejeo con una intensidad menor también configura robo [RN 644-2020, Lima, f. j. 9]. Link: bit.ly/3z6LBbT
- La ausencia de certificado médico legal no es óbice para acreditar la violencia en el robo agravado [RN 340-2020, Lima Sur, f. j. 4.8]. Link: bit.ly/3BdrlYV
- No es necesario que para la intimidación o grave amenaza emplee medios físicos o armas; basta con una conducta verbal o gestual idónea para doblegar la voluntad de la víctima [RN 2293-2019, Lima Este, f. j. 6]. Link: bit.ly/3cGImAv
- Declaración del agraviado es clave para identificar al agente del robo [RN 1689-2019, Lima, f. j. 9]. Link: bit.ly/3J2LFhx
- Actuar como «campana» en la ejecución del robo corresponde como coautor y no cómplice, ya que esta actividad corresponde al concierto [RN 157-2019, Callao, f. j. 4.3]. Link: bit.ly/34PlJ8S
- Chofer que traslada a asaltantes es coautor y no cómplice del delito de robo si existe un pactum sceleris [RN 862-2018, Lima Norte, f. j. 21]. Link: bit.ly/3Tx6FC4
- Frustrar el apoderamiento del bien de mayor valor no convierte el robo en grado de tentativa, sino consumado [RN 857-2018, Lima Norte, f. j. 9]. Link: bit.ly/3Z7GS4P
- El uso de una réplica de arma de fuego es idóneo para vencer la resistencia de la víctima, dado que no le es posible apreciar a priori su autenticidad o si se encuentra o no cargada [RN 1546-2018, Lima Este, f. j. 8]. Link: bit.ly/3JW6FbM
- La estafa implica la entrega voluntaria del dinero; mientras que en el robo hay un despojo violento [RN 491-2018, Ayacucho, f. j. 3.7]. Link: bit.ly/3IPIk48
- La intervención de dos agentes, durante la noche y con poca afluencia de transeúntes, constituye un «peligro inminente» porque sitúa a la víctima en un estado de amedrentamiento y coerción psicológica [RN 63-2018, Huánuco, f. j. 9]. Link: bit.ly/3FH2iyM
- Para determinar la consumación del delito de robo, no tiene relevancia si la violencia se perpetró antes del apoderamiento o durante la ejecución del traslado de los bienes, sino si hubo un acto de disposición [RN 3-2018, Lima Este, ff. jj. 3.3-3.4]. Link: bit.ly/3FBWWSG
- El delito de robo no exige una agresión cualificada o cuantificada, sino solo el empleo de violencia contra la persona [RN 3-2018, Lima Este, f. j. 3.5]. Link: bit.ly/404Bz7t
- Robo agravado queda en grado de tentativa si se produce la muerte de la víctima, pero no se llega a sustraer el bien [RN 1960-2018, Lima, f. j. 4.2]. Link: bit.ly/3b5E05r
- Amenazar con apuñalar sin tener un cuchillo es una «amenaza inminente» cierta, real y grave [RN 2177-2017, Lima, ff. jj. 2.2-2.3]. Link: bit.ly/34nbclj
- Recuperar y devolver el bien sustraído no determina la diferencia entre la tentativa y el delito consumado [RN 2493-2017, Lima Sur, f. j. 2.7]. Link: bit.ly/3b5ZNKl
- No es necesario emplear violencia antes de la sustracción del bien, aunque sí debe viabilizar el apoderamiento [RN 1967-2017, Junín, f. j. 3.5]. Link: bit.ly/3W0U2PC
- No es necesario que la amenaza sea invencible, sino meramente idónea o eficaz para intimidar a la víctima para que, de ese modo, no ponga resistencia a la sustracción [RN 1915-2017, Lima Sur, f. j. 2.5]. Link: bit.ly/3ZbvgNX
- Es coautor del delito de robo quien interviene activamente como copiloto del vehículo que traslada a los asaltantes [RN 1690-2017, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Z7Avyv
- Que la víctima no posea bienes al momento de padecer la agresión no hace atípica la conducta tentada de robo [RN 324-2017, Apurímac, f. j. 3.2.3]. Link: bit.ly/34O5E3h
- Máxima de la experiencia: No es normal que luego de un robo a mano armada los delincuentes se queden por el lugar de los hechos [RN 2877-2016, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3FzMdrJ
- Testigo presencial que sufre agresión por evitar sustracción de un bien —del que no era propietario o poseedor— no es sujeto pasivo ni víctima de robo [RN 2086-2016, Lima Sur, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Kn6lRm
- Agraviado debe acreditar el origen lícito del teléfono móvil sustraído para configurar el delito de robo [RN 1807-2014, Lima Norte, f. j. 6]. Link: bit.ly/3ImgY56
- No se configura el delito de robo si la sustracción de los bienes se produjo de modo posterior al uso de la violencia y amenaza [RN 930-2014, Lima, f. j. 13]. Link: bit.ly/3lq9rwB
- Si no se acredita la preexistencia del bien sustraído, no se puede calificar un hecho como robo [RN 186-2014, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3GG0F2H
- El acto de rebuscar en los bolsillos de la víctima y no encontrar nada constituye delito imposible: la tentativa de apoderamiento de un bien inexistente no constituye robo en grado de tentativa, pues la inexistencia de bienes convierte la conducta en inidónea para afectar el patrimonio de la víctima [RN 2906-2013, Callao, f. j. 4]. Link: bit.ly/3o9po8w
- El acto de apoderamiento importa la separación o desplazamiento físico de la cosa del ámbito de custodia de su titular, la incorporación a la del sujeto activo y la realización material de actos posesorios [RN 2818-2011, Puno, f. j. 12]. Link: bit.ly/3rok1TL
- Forcejeo con la víctima para sustraer bien se configura como robo simple y no como agravado [RN 3448-2003, Callao, f. j. 5]. Link: bit.ly/3GpgnjM
- La violencia en el robo no está condicionada a la existencia de lesiones físicas en un certificado médico, sino que puede ser corroborada con otras pruebas [Apelación 313-2023, Cusco, f. j. 25]. Link: lpd.pe/nHxWeK
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Corte Superior
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- NUEVO: Se está ante un concurso real de delitos —y no ante un delito continuado— cuando los robos recaen en agravio de distintas víctimas y se cometen en momentos, lugares y modalidades diferentes [Exp. 4244-2024-22, ff. jj. 16-18]. Link: lpd.pe/NDWwv
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Derecho comparado
- Si la violencia o intimidación busca un acto de disposición de la víctima, es extorsión; si está dirigida al apoderamiento del bien, es robo (España) [STS 3445/2021, f. j. 9.2]. Link: bit.ly/3LKrfgu
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Adicionales
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- Para configurar el robo, la violencia debe ser idónea para vencer la resistencia de la víctima [Casación 1817-2018, Huaura, f. j. 4]. Link: bit.ly/3OrYenI
- El robo como delito de clandestinidad, la declaración del agraviado y testigos presenciales pueden bastar para condenar siempre que sea coherente, sin móviles espurios y con corroboración periférica [Casación 1326-2018, Ica, f. j. 5]. Link: bit.ly/40i7eCg
- NUEVO: Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]. Link: lpd.pe/Ek2pD
- El delito de robo se consuma con la disposición de la cosa sustraída, aunque esta sea breve [Casación 363-2015, Santa, ff. jj. 3.4-3.5]. Link: bit.ly/325o7HA
- Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]. Link: lpd.pe/EPgGQ
- La amenaza de un peligro inminente en el delito de robo no necesariamente es de modo expreso y verbal [RN 1786-2022, Callao, f. j. 11.2]. Link: lpd.pe/k8oZr
- El arrebato del celular es acto de violencia que configura el delito de robo [RN 1117-2018, Junín, f. j. 3.3]. Link: bit.ly/3ISBRW7
- Prohibición de regreso: No se puede imputar el delito de robo a taxista que actuó bajo una conducta neutral [RN 2365-2016, Apurímac, f. j. 5.8]. Link: bit.ly/3qBRdrx
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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