Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]

Jurisprudencia destacada por el abogado Gustavo Gonzales

SUMILLA : TOLERANCIAS REGISTRALES EN ACUMULACIÓN DE PREDIOS. Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte propiedad de terceros.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 2030-2026-SUNARP-TR

AREQUIPA, 08 de mayo de 2026

APELANTE : XXXX
TÍTULO : Nº 3391396 del 12/11/2025.
RECURSO : H.T.D. Nº 002981 del 24/02/2026.
(Fecha de ingreso al Tribunal: 25/02/2026).
REGISTRO : Predios de Chincha.
ACTO : Acumulación.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en apelación se solicita la inscripción de la acumulación de los predios inscritos en las partidas electrónicas N° XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXXy XXXX del Registro de Predios de Chincha.

Para tal efecto, se presentan los siguientes documentos:

– Documento privado de acumulación suscrito por XXXX, cuya firma es certificada por el notario de Chincha Juan Ramón Pardo Neyra, con fecha 10/11/2025.

– Memoria descriptiva suscrita por el Ing. David E. Quiroga Ríos.

– Documento privado de acumulación de lotes suscrito por el Ing. David E. Quiroga Ríos.

– Declaración jurada de junio del 2024 suscrita por el Ing. David E. Quiroga Ríos.

– Plano de ubicación y localización (lámina UL-01) suscrito por el Ing. David E. Quiroga Ríos.

– Plano de acumulación (lámina AC-01) suscrito por el Ing. David E. Quiroga Ríos.

– Plano de lotes matrices (lámina LM-01) suscrito por el Ing. David E. Quiroga Ríos.

Forma parte del presente título, el Informe Técnico N° 014836-2025-Z.R. N° XI/UREG/CAT del 04/12/2025, elaborado por el Área de Catastro de la Oficina Registral de Chincha.

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios de Chincha, Wilmer Luis Guzmán Altamirano, formula observación al título en los términos que se reproducen a continuación:

(Se reenumera para mejor resolver)

“(…)
III. MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN:

Al remitir este título a la oficina encargada del manejo de la base gráfica registral, esta mediante el Informe Técnico N° 14836-2025-ZRN°XI/UREG/CAT señaló que de acuerdo a la base gráfica y su implementación se encuentra OBSERVADO en el aspecto técnico:

1. Se verificó que la sumatoria de las áreas de los lotes materia de acumulación hacen un total de 2799.80 m2, que discrepa con la sumatoria de área de las partidas XXXX у XXXX, XXXX, XXXX, XXX, XXXу XXXy con el área consignada en el Lote Acumulado

2. Graficado el predio en consulta con las coordenadas del Datum WGS 84 se observa que se encuentra desplazado hacia el Oeste con respecto a su antecedente.

– Al ser vinculante el informe técnico emitido por el Área de base gráfica, para el Registrador, conforme lo regula el artículo 11° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, resulta necesario para la calificación que, al reingreso acompañe la documentación técnica que subsane los defectos advertidos (planos).

3. Se omite adjuntar el plano y Código de referencia catastral del predio resultante о la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS.

IV. SUGERENCIAS:

1. Adjunte para su calificación nuevos planos en los que se consignen las coordenadas de los predios. Dicho plano deberá ser firmado por el profesional que lo elaboró y las coordenadas deberán ser planteadas en el datum WGS84 de manera que no generen desplazado.

2. Sírvase adjuntar el plano y Código de referencia catastral del predio resultante o la constancia negativa de catastro expedido por la municipalidad de Chincha Baja.

V. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DECISIÓN:

– Art. 66 inciso e) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

– Art. 32 y 40 de TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
(…)”

[Continúa…]

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