Fundamento destacado: Quinto. Respecto al incremento de pensión por invalidez

La sentencia emitida en el expediente N.° 02513-200 7-PA/TC, que constituye precedente vinculante, el Tribunal Constitucional ha precisado los criterios a seguir en la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Al respecto, ha dejado establecido en el fundamento 29 que:

(…) procede el reajuste del monto de la pensión de invalidez de la Ley 26790 cuando se incremente el grado de invalidez, de invalidez permanente parcial a invalidez permanente total, o de invalidez permanente parcial a gran invalidez, o de invalidez permanente total a gran invalidez.

Es relevante dejar claro que el incremento de incapacidad en la enfermedad profesional no implica realizar un nuevo cálculo de la remuneración computable, puesto que no se ha cometido un error ni se ha incurrido en omisión para calcular la pensión que se le otorgó al asegurado a la fecha de contingencia, sino que, por el paso del tiempo, debido a que su incapacidad aumentó, ha de reajustarse el porcentaje de menoscabo aplicable a la remuneración computable establecida desde la fecha del certificado que acredita el aumento de la incapacidad hacia adelante.


Sumilla: Procede el reajuste del monto de la pensión de invalidez de la Ley N.° 26790 cuando se incremente el grado de invalidez, de invalidez permanente parcial a invalidez permanente total, o de invalidez permanente parcial a gran invalidez, o de invalidez permanente total a gran invalidez.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N.º 14504-2023, LIMA

Pensión por enfermedad profesional y otros
Proceso ordinario laboral -NLPT

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco

VISTA la causa número catorce mil quinientos cuatro, guion dos mil veintitrés, Lima; en audiencia pública de la fecha, interviniendo como ponente la señora juez suprema Espinoza Montoya y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Pacifico Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima, mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil veintidós (fojas cincuenta y nueve a ciento uno del cuadernillo de casación), contra la sentencia de vista del tres de octubre de dos mil veintidós (fojas treinta y seis a cincuenta y siete), que confirmó la sentencia apelada expedida el veinticuatro de febrero de dos mil veintidós (fojas veinte a treinta y cinco), que declaró fundada la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por la parte demandante xxx xxx xxx xxx, sobre pensión por enfermedad profesional y otros.

II. CAUSAL DEL RECURSO

Mediante resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro (fojas ciento tres a ciento cuatro del cuadernillo de casación), esta sala suprema declaró procedente el recurso interpuesto por la demandada por la causal: infracción por inaplicación del artículo 25.6.3 y 25.6.7 del Decreto Supremo N.º 003-98-SA, que aprueba Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

[Continúa…]

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