Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]

Fundamento destacado: 10. […] Sobre el punto, el recurrente en el considerando 3.1 de la presente ejecutoria reclama que en la pericia psicológica que se le practicó a la agraviada se concluyó que no presenta afectación psicológica actual, ello contradice la existencia de un trauma derivado de los hechos denunciados. Con relación a ello, como primer punto debemos recordar que en el supuesto de que no se haya concluido signos de afectación psicológica en la víctima, ello se ve superado con la Recomendación General 1 del Comité de Expertas de Seguimiento de la Convención Belem do Pará, en donde se establece que para este tipo de procesos la ausencia de evidencia médica o psicológica no disminuye la veracidad de los hechos denunciados.

Aunado a ello, se tiene que la perita concurrió a la sesión de juicio oral del 17 de diciembre de 2024, en donde ratificó el contenido y la firma de la pericia psicológica y explicó que la evaluada al narrar los hechos materia de investigación afloró los recuerdos que tenía, mantuvo una expresión congruente dentro de su lenguaje no verbal que es su composición corporal, pues al recordar los hechos tendía a llorar, fue un relato fluido, muestra relación en el lenguaje verbal y no verbal, sus versiones no han sido simuladas o exageradas, sino fluidas, denotan una relación entre su lenguaje verbal y no verbal. Agregó que una persona resiliente puede superar todos los eventos traumáticos que hayan sucedido en su vida pasada y en el caso la examinada tiene adecuado autocontrol en sus emociones y de sus impulsos, es una persona capaz de controlarse, abstenerse y modular emociones para poder surgir en su desarrollo personal, familiar y social. La evaluada tuvo la capacidad de desarrollarse a nivel personal, a la fecha cuenta con una familia, con apoyo tanto de esta, así como de su progenitora; ha desarrollado una vida con normalidad.

De igual forma, aclaró el hecho de que la agraviada no presenta a la actualidad afectación es porque con el transcurso de los años se va disipando y ello no significa que el evento no sucedió: “Yo no estoy afirmando o negando que este evento ocurrió”. Finalmente, indicó que la entrevistada relató: “Me intentó sacar el pantalón, […] no es algo que yo estoy sacando de mi propia boca, sino que es la examinada misma que indicó cuáles fueron las intenciones”. Por todo ello, corresponde desestimar su agravio.

[…]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.º 320-2025, ÁNCASH

DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
Sumilla. El testimonio de la agraviada es fiable, su relato de contenido incriminatorio es coherente y verosímil, puesto que precisó las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se dio el intento de violación sexual por parte del procesado cuando tenía 13 años de edad; además, su declaración fue valorada en el marco establecido por el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Sumado a ello, existe prueba objetiva y suficiente que acredita la responsabilidad penal del acusado, tales como el Acta de denuncia por atentado contra el pudor, la declaración de la psicóloga XXX, las declaraciones de la madre y el padrastro de la agraviada, la declaración del juez de paz Eliasib Silvano Salazar Villanueva y el Acta de audiencia única. Si bien el acusado no aceptó los cargos en su contra, está probado que intentó ultrajar sexualmente a la víctima, aprovechando su superioridad física, la vulnerabilidad de la víctima de ser adolescente y mujer; y que se encontraba en desvalimiento. En conclusión, la tesis de inocencia alegada por el recurrente ha quedado desvirtuada. Lo expuesto permite validar y reafirmar el factum de imputación fiscal sobre el actuar del recurrente en el evento delictivo atribuido, sin margen de duda alguna. Los elementos de prueba analizados avalan la decisión asumida por el Tribunal de mérito. Se ha desvirtuado la presunción de inocencia que asiste al recurrente. Además, no subyace una versión alternativa razonable al decurso de los hechos declarados probados. La condena, por tanto, debe ser ratificada.

Lima, veintiséis de junio de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado XXX contra la sentencia del 30 de enero de 2025, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones (en adición con funciones de Segunda Sala Penal Liquidadora) de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa, en perjuicio de la adolescente de iniciales XXX y, como tal, le impuso diez años de pena privativa de libertad; además, fijó en S/ 5000,00 (cinco mil soles) el monto por concepto de reparación civil a favor de la agraviada e impuso tratamiento terapéutico a favor del procesado.

Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.

Continúa…

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