Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]

Resolución destacada por el abogado Gustavo Gonzales

SUMILLA: Declarar improcedente la denuncia presentada por el señor XXXX en contra de la Institución Educativa Privada Matusita E.I.R.L., por falta de legitimidad para obrar pasiva.

Declarar improcedente la denuncia presentada por el señor XXXX en contra de la señora XXXX, por falta de legitimidad para obrar pasiva.

Declarar infundada la denuncia presentada por el señor XXXX en contra del señor XXXX e Institución Educativa Privada Matusita S.A.C., por infracción del artículo 73° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; al no haberse acreditado que no brindó un servicio idóneo al denunciante, al haberle sugerido que retire a su menor hijo a otra institución educativa, debido a su conducta.

Declarar infundada la denuncia presentada por el señor XXXX en contra del señor XXXX, por infracción del artículo 73° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; al no haberse acreditado que no brindó un servicio idóneo al denunciante, debido a que, no le habría brindado ayuda psicológica, evaluación, ni terapia para su menor hijo.

Declarar fundada la denuncia presentada por el señor XXXX en contra de la Institución Educativa Privada Matusita S.A.C., por presunta infracción del artículo 73° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; al haberse acreditado que no brindó un servicio idóneo al denunciante, debido a que, no le habría brindado ayuda psicológica, evaluación, ni terapia para su menor hijo.

Inscríbete aquí Más información

SANCIÓN: 0.5 UIT.

Declarar infundada la denuncia presentada por el señor XXXX en contra del señor XXXX e Institución Educativa Privada Matusita S.A.C., por infracción del artículo 73° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; al no haberse acreditado que habría exigido al denunciante la contratación de una “maestra sombra” para su hijo; pese a no estar establecido en el Reglamento Interno del Colegio.

Declarar infundada la denuncia presentada por el señor XXXX en contra del señor XXXX e Institución Educativa Privada Matusita S.A.C., por infracción del artículo 73° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; al no haberse acreditado que habría insinuado al denunciante que su menor hijo presenta un trastorno psicológico; pese a no padecerlo.

Declarar fundada la denuncia presentada por el señor XXXX en contra de la Institución Educativa Privada Matusita S.A.C., por infracción del artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; al haberse acreditado que habría incurrido en actos de discriminación en contra del menor hijo del denunciante, al no haber remitido en el 2024 la carta de renovación de vacante para el año escolar 2025, ni haber aceptado la matrícula del menor.

SANCIÓN: 33.26 UIT.

Declarar fundada la denuncia presentada por el señor XXXX en contra del señor XXXX, por infracción del artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; al haberse acreditado que habría incurrido en actos de discriminación en contra del menor hijo del denunciante, al no haber remitido en el 2024 la carta de renovación de vacante para el año escolar 2025, ni haber aceptado la matrícula del menor.

SANCIÓN: 1 UIT.

Declarar fundada la denuncia presentada por el señor XXXX en contra de Institución Educativa Privada Matusita S.A.C., por infracción del artículo 24° numeral 24.1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; al haberse acreditado que no dio respuesta al reclamo que el denunciante presentó en el libro de reclamaciones el 27 de diciembre de 2024.

SANCIÓN: 3.19 UIT.

Declarar infundada la denuncia presentada por el señor XXXX en contra del señor XXXX, por presunta infracción del artículo 24° numeral 24.1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; al no haberse acreditado que habrían dado respuesta al reclamo que el denunciante presentó en el libro de reclamaciones el 27 de diciembre de 2024.


RESOLUCIÓN FINAL N°157-2026/INDECOPI-JUN

DENUNCIANTE: XXXX
DENUNCIADO: CENTRO EDUCATIVO PRIVADO MATUSITA S.A.C.
XXXX
XXXX
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA MATUSITA E.I.R.L.
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA

Huancayo, 24 de abril de 2026

I. ANTECEDENTES

El 31 de enero de 2025, el señor XXXX (en adelante, señor Aguilar o el denunciante) denunció a Centro Educativo Privado Matusita S.A.C. (en adelante, Matusita S.A.C.) y al señor XXXX (en adelante, el señor Ibarra o el director), por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: