La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó, con 18 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención, el dictamen recaído en los proyectos de ley 04097/2022-CR, 06366/2023-CR, y otros que proponen modificar el Código Penal para incorporar expresamente el uso de medios digitales, telefonía y otras plataformas electrónicas en los delitos de estafa y extorsión.
La iniciativa plantea actualizar los artículos 196 y 200 del Código Penal con el objetivo de adecuar la legislación a las nuevas modalidades delictivas cometidas mediante llamadas telefónicas, mensajes, aplicaciones y otros canales digitales.
De esta manera, las estafas realizadas mediante comunicaciones digitales o electrónicas seguirán siendo sancionadas con penas de uno a seis años de prisión, mientras que las extorsiones cometidas a través de esos medios podrán ser castigadas con penas de diez a quince años de cárcel.
El proyecto sostiene que la modificación permitirá fortalecer las investigaciones y facilitar la persecución penal frente al incremento de delitos ejecutados mediante herramientas tecnológicas y plataformas de comunicación remota.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL, PARA SANCIONAR EL USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIGITALES Y TELEFÓNICOS EN LOS DELITOS DE ESTAFA Y EXTORSIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 196° y 200° del Código Penal, a fin de agregar en los delitos de estafa y extorsión, a los cometidos utilizando medios de comunicación digitales y telefónicos, para garantizar que los actos de investigación alcancen sus fines y sancionen los delitos de nuestro ordenamiento jurídico conforme a las nuevas modalidades delictivas.
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Artículo 2.- Modificación de los Artículos 196° y 200°del Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo 635°.
Modifíquese los Artículos 196° y 200°, del Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo 635°, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 196.- Estafa
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, y/o utilizando la comunicación digital, telefonía u otros medios electrónicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
(…)
Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, y/o utilizando la comunicación digital, telefonía u otros medios electrónicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. – Derogatoria
Establézcase la derogatoria de toda norma que se oponga a la presente Ley.
SEGUNDA. – Adecuación y Vigencia de la Ley
Dispóngase que la presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.



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