PROYECTO LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 568 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, PARA PRECISAR EL INICIO DEL CÓMPUTO DE LAS PENSIONES DEVENGADAS E INTERESES EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS.
El Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE a iniciativa del Congresista de la República, FLAVIO CRUZ MAMANI, integrante del grupo parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° y 76º del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 568 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, PARA PRECISAR EL INICIO DEL CÓMPUTO DE LAS PENSIONES DEVENGADAS E INTERESES EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS
Artículo único. Modificación del artículo 568 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo 768.
Se modifica el artículo 568 del TUO del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, en los siguientes términos:
Inscríbete aquí Más información
“Liquidación
Artículo 568. Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el secretario de juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día de la interposición de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo.
Las que se devenguen posteriormente, se pagarán por adelantado”.
Lima, febrero de 2026.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a percibir alimentos constituye un derecho fundamental reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico nacional e internacional, en atención a su condición de especial vulnerabilidad y a la necesidad de garantizar su subsistencia y desarrollo integral. En tal sentido, el Estado y la sociedad tienen el deber primordial de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el ejercicio efectivo y oportuno de este derecho.
En el ámbito interno, la obligación alimentaria se encuentra regulada en el artículo 472 del Código Civil y en el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337, normas que conciben los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, así como para la asistencia médica, psicológica y la recreación del niño o adolescente. Esta concepción integral reafirma el carácter prioritario y urgente del derecho de alimentos.
En ese contexto, la presente propuesta legislativa tiene por finalidad fortalecer la protección efectiva de los derechos de los niños y adolescentes, mediante la corrección de un criterio procesal que actualmente genera perjuicios económicos al alimentista. Para ello, se exponen los fundamentos jurídicos, sociales y económicos que sustentan la necesidad de precisar el inicio del cómputo de las pensiones alimenticias devengadas y de sus intereses.
I.1 Identificación del problema
El artículo 568 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo 768, establece que la liquidación de las pensiones alimenticias devengadas y de los intereses se computa a partir del día siguiente de la notificación de la demanda al obligado alimentario. Este criterio normativo supedita el reconocimiento de la obligación alimentaria a un acto procesal ajeno al control del alimentista, generando un efecto desfavorable para la parte más vulnerable del proceso y beneficiando indebidamente al obligado.
A continuación, se cita el texto vigente del artículo 568 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo 768:
Liquidación. –
Artículo 568.- Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el secretario de Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo.
Las que se devenguen posteriormente, se pagarán por adelantado. (Énfasis añadido)
[Continúa…]


![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)





















![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





