Banco de ADN en el Perú: una herramienta útil, pero de dudosa constitucionalidad

1️⃣ La Ley 32595 crea el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG) para investigación criminal, búsqueda de desaparecidos e identificación de cadáveres. Su finalidad es legítima: fortalecer la persecución penal con perfiles de ADN no codificante, excluyendo el ADN codificante por revelar información fenotípica o médica sensible.

2️⃣ El avance es relevante. Un banco genético bien regulado puede esclarecer delitos graves, identificar víctimas, excluir inocentes y reducir errores probatorios. Pero ello exige cautela, el ADN no es una prueba mágica, depende de la cadena de custodia, calidad pericial, trazabilidad, control contradictorio e interpretación estadística.

3️⃣ La primera duda constitucional es la amplitud de los registros. Se incorpora perfiles de investigados, procesados y presos, incluso sin condena y sin consentimiento, lo que colisiona con la presunción de inocencia, la intimidad genética, la autodeterminación informativa y la proporcionalidad.

4️⃣ La segunda alerta es la permanencia del registro. Según el art. 13.2 los perfiles se registran “de manera permanente”, salvo mandato judicial de exclusión o eliminación. Lo razonable es prever plazos, cancelación automática y depuración por archivo, sobreseimiento, absolución o cumplimiento de finalidad.

5️⃣ La tercera objeción es institucional. El BNDPG queda bajo administración de la Dirección de Criminalística de la PNP. Es funcionalmente comprensible, pero insuficiente sin controles externos claros: Ministerio Público, Poder Judicial, Autoridad de Protección de Datos y auditorías técnicas independientes.

6️⃣ Es también dudosa la toma obligatoria de muestras. Aunque la ley habla de procedimientos no invasivos, la obtención forzada de material biológico es una intervención sobre la esfera corporal e informacional de la persona. Debe exigirse control judicial previo, especialmente en investigados no condenados.

7️⃣ Los nuevos arts. 437-A y 437-B del Código Penal sancionan la alteración, falsificación, obtención ilegítima o divulgación de información genética. La criminalización es necesaria, pero las penas son desproporcionadas: hasta 20 años por manipulación genética probatoria puede superar marcos de delitos de altísima lesividad.

8️⃣ Aunque su finalidad es legítima, la constitucionalidad dependerá también del reglamento y de su aplicación. Sin reglas estrictas de acceso, eliminación, auditoría, contradicción pericial, consentimiento, control judicial y responsabilidad funcional, el BNDPG puede pasar de herramienta científica de justicia a infraestructura estatal de vigilancia genética. Con todo, el banco de ADN puede ser útil y necesario, pero no debe construirse bajo la lógica de “más datos, más seguridad”. En materia genética, el estándar correcto es otro: mínimo dato necesario, máxima trazabilidad, control judicial efectivo y eliminación cuando desaparece la finalidad legítima.


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