URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]

Fundamento destacado: VIGÉSIMO NOVENO: Este derecho proscribe que la autoridad, bajo cobertura formal de un procedimiento existente, sustancie en realidad uno diverso en su objeto, finalidad o consecuencias. En el presente caso, el procedimiento formalmente activado fue uno de vacancia. Según la propia resolución de inicio, el Pleno de la demandada, admitió los pedidos de vacancia y abrió el trámite con base en los artículos 13° y 18° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 22° de su Reglamento, corriendo traslado al actor para que formulara sus descargos y ofreciera pruebas. Desde esa perspectiva formal, el cauce invocado por la entidad era uno encaminado a verificar si concurría una causal de separación del cargo ya prevista por la ley. 

No obstante, el problema constitucional no reside en el nombre del procedimiento, sino en el uso material que se le dio. En efecto, de la controversia expuesta por las propias partes se advierte que la demandada no se limitó a constatar la existencia de un hecho jurídico objetivo e inequívoco, sino que ingresó a examinar cuestiones propias de la esfera jurisdiccional penal o de ejecución de sentencia: el alcance de la llamada “condena no pronunciada”, la incidencia del cumplimiento o incumplimiento de reglas de conducta, el valor del pago o impago de la reparación civil, y los efectos de la prescripción de la ejecución de la pena. Ese desplazamiento del objeto del procedimiento desbordó el marco de una mera verificación de causal y convirtió el trámite en uno funcionalmente distinto.

En el caso concreto, la emplazada pudo verificar, dentro del marco estricto de sus atribuciones, si existía una causal legal clara, actual y objetivamente comprobada. Lo que no podía hacer, sin desbordar el procedimiento legal, era convertir ese trámite en un escenario para construir por cuenta propia la tesis de la subsistencia de un impedimento a partir de valoraciones sobre ejecución de pena, reglas de conducta o efectos residuales de la condena. Al hacerlo, ya no aplicó simplemente el procedimiento de vacancia previamente establecido, sino que sometió al demandante a un procedimiento híbrido, no previsto como tal por la ley. 

Por tanto, este Juzgado concluye que se vulneró el derecho del actor a no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, porque la demandada, bajo la forma de un procedimiento de vacancia, desarrolló en realidad un trámite con contenido material diferente al legalmente diseñado, asumiendo un ámbito de conocimiento que excedía la finalidad, estructura y límites del procedimiento invocado. Tal desviación procedimental quebrantó el artículo 139°, inciso 3, de la Constitución Política del Perú y, con ello, el debido proceso en sede administrativa.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Primer Juzgado Constitucional Permanente de Lima

EXPEDIENTE : 12991-2025-0-1801-JR-DC-01
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : NUÑEZ MATOS JUAN CARLOS
DEMANDADO : JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Y OTRO
DEMANDANTE : RUIZ HIDALGO, RAFAEL MANUEL

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Lima, 29 de abril del 2026.

VISTOS:

El proceso seguido por RAFAEL MANUEL RUIZ HIDALGO, contra el JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Y OTRO sobre ACCIÓN DE AMPARO, corresponde emitir la respectiva sentencia.

RESULTA DE AUTOS:

De la demanda: Mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2025, la demandante: Rafael Manuel Ruiz Hidalgo interpone Proceso Constitucional de Amparo contra la Junta Nacional de Justicia y Otro, para que: Como pretensión principal.

1. Se declare la nulidad de la Resolución N° 149-2025-JNJ, de fecha 11 de abril del 2025, mediante la cual se declaró su vacancia por separación en el cargo de miembro titular de la Junta Nacional de Justicia.

2. Se declare la nulidad de la Resolución N° 172-2025-JNJ, de fecha 08 de mayo del 2025, que declaró infundado su recurso de reconsideración contra la Resolución N° 149-2025-JNJ, agotando la vía administrativa.

3. Se declare la nulidad de la Resolución N° 103-2025-JNJ, de fecha 18 de marzo del 2025, que dispuso iniciar el procedimiento de vacancia en su contra.

[Continúa…]

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