SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor XXXX y Banco de Crédito del Perú, ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi San Martín, por presunta infracción a la normativa de protección al consumidor, Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se ha resuelto:
i) Declarar fundada la denuncia del señor XXXX contra Banco de Crédito del Perú, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al probarse que cargó indebidamente en la tarjeta del denunciante dos operaciones no reconocidas por el importe total de S/ 49,266.00 soles, que no guardaba relación con su comportamiento habitual de consumo.
ii) Declarar improcedente la denuncia del señor XXXX contra Banco de Crédito del Perú, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del hecho que no habría otorgado la cobertura correspondiente del seguro de protección contratado por el señor XXXX, pese a haber reportado oportunamente las operaciones no reconocidas; en tanto la denunciada no tiene legitimidad para obrar pasiva.
iii) Declarar improcedente la denuncia del señor XXXX contra Banco de Crédito del Perú, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del hecho que no habría otorgado la cobertura correspondiente del seguro de protección contratado por el señor XXXX, pese a haber reportado oportunamente las operaciones no reconocidas; en tanto el denunciante no tiene interés para obrar.
iv) Sancionar a Banco de Crédito del Perú de la siguiente manera:
v) Ordenar en calidad de medida correctiva reparadora a Banco de Crédito del Perú, para que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla de recibida la presente cumpla con lo siguiente:
– Devolver la suma ascendente a S/ 49,266.00 soles de la cuenta de ahorros de titularidad del señor XXXX
vi) Ordenar a Banco de Crédito del Perú, para que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con el pago de las costas del procedimiento que a la fecha suman S/. 36,00, sin perjuicio de la parte denunciante de solicitar los costos del procedimiento.
vii) Disponer la inscripción en el registro de infracción y sanciones del Indecopi a Banco de Crédito del Perú.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN
EXPEDIENTE Nº 0079-2025/CPC-INDECOPI-SAM
RESOLUCIÓN N° 0070-2026/INDECOPI-SAM
DENUNCIANTE : XXXX
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
Tarapoto, 09 de abril de 2026.
ANTECEDENTES
1. El escrito de denuncia1 presentado por el señor XXXX (en adelante, el señor XXXX) contra Banco de Crédito del Perú, (en adelante, el Banco); por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante el Código), señalando que:
i) El 25 de agosto de 2025, usted recibió una llamada al número fijo (044) 354524 en la que una persona, haciéndose pasar falsamente por representante del Banco, obtuvo de manera fraudulenta sus datos personales y bancarios; posteriormente, al revisar el aplicativo móvil desde su celular, constató dos transferencias no reconocidas por S/ 28,560.00 y S/ 20,706.00 (total S/ 49,266.00), tras lo cual procedió de inmediato a bloquear sus cuentas y acudió a la comisaría para dejar constancia de lo ocurrido.
ii) Posteriormente, al acudir a las oficinas del Banco para presentar su reclamo, verificó en su correo electrónico la notificación de un crédito personal no autorizado por S/ 4,865.00, acompañado de un cronograma de pagos que nunca suscribió ni consintió, notificación remitida el mismo 25 de agosto de 2025, aproximadamente veinte minutos después de las transferencias no reconocidas; además, constató que el Banco había generado de manera unilateral un cronograma de pagos por S/ 11,854.55, distribuido en 48 cuotas hasta el año 2029, situación completamente ajena a la voluntad del señor XXXX y contraria a sus antecedentes crediticios.
iii) Estos hechos configuran un fraude informático, así como una infracción a las obligaciones de seguridad y protección que el Banco debe garantizar a sus clientes. Cabe señalar que el señor XXXX contaba con un seguro de protección de fraudes contratado con la misma entidad financiera, la cual hasta la fecha no ha brindado la cobertura correspondiente.
iv) Por tales motivos, interpuso una segunda denuncia el 26 de agosto de 2025, tipificada como delitos informáticos, en relación con el préstamo otorgado sin su consentimiento. Asimismo, presentó un segundo reclamo ante el Banco, el cual reconoció la irregularidad detectada y procedió a anular el préstamo de manera inmediata, emitiendo la constancia de no adeudo el 27 de agosto de 2025
v) El señor XXXX manifestó tener 70 años, ser persona con discapacidad física, jubilado y beneficiario de pensión por invalidez definitiva. Además, indicó que presenta problemas de visión, motivo por el cual únicamente utiliza el aplicativo Yape, por considerarlo más sencillo y accesible.
vi) Precisó Precisó que nunca ha realizado transferencias mediante el aplicativo del Banco, ya que su uso se limita exclusivamente a Yape, cuyo límite máximo de operación es de S/ 500.00; además, manifestó desconocer el funcionamiento del aplicativo bancario, señalando que en una oportunidad intentó efectuar una transferencia a su hijo sin lograr completarla porque el sistema le solicitaba un token que nunca activó; finalmente, reiteró que jamás ha efectuado depósitos ni transferencias de montos elevados desde su celular, y que todas sus operaciones las realiza personalmente en ventanilla dentro de las oficinas del Banco.
vii) Finalmente, el Banco informó haber detectado una operación inusual por el monto de S/ 28,560.00, indicando que, por motivos de seguridad, procedió a un bloqueo temporal de la cuenta. Sin embargo, dicho bloqueo no fue efectivo, ya que al revisar sus cuentas, el señor XXXX constató que estas continuaban operativas, motivo por el cual se vio obligado a bloquear personalmente su tarjeta.
2. El señor XXXX solicitó en calidad de medida correctiva lo siguiente:
i) La devolución total de las operaciones no reconocidas que ascienden a S/ 20,706.00 soles y S/ 28,560.00 soles.
ii) El pago de las costas y costos del procedimiento.
[Continúa…]
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