Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de abril de 2026

Mediante el Decreto Supremo 003-2026-IN, crean el Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP), con el objetivo de fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas mediante la erradicación de cultivos ilegales en zonas estratégicas del país.

El nuevo programa, adscrito al Ministerio del Interior, estará a cargo de implementar acciones de control, reducción y eliminación de cultivos ilícitos, así como campañas de sensibilización y planes anuales orientados a disminuir el espacio cocalero ilegal.

La iniciativa también busca contribuir al desarrollo sostenible y a la mejora de las condiciones ambientales, sociales y económicas de las poblaciones en las áreas de intervención, en línea con la Política Nacional contra las Drogas al 2030.


Decreto Supremo que crea el Programa Nacional denominado “Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP)”

DECRETO SUPREMO Nº 003-2026-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, según lo dispuesto en los párrafos 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, asimismo, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que un Programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; asimismo, cuenta con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama;

Que, de acuerdo al artículo 8 de la Constitución Política del Perú, el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas;

Que, la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 192-2020-PCM, señala como problema público los daños ocasionados a zonas estratégicas y a poblaciones en situación de vulnerabilidad del país por los cultivos ilícitos, el tráfico ilícito y el consumo de drogas, precisando que el fenómeno está compuesto por una serie encadenada de actividades: el cultivo ilícito, el tráfico ilícito y el consumo de drogas; que involucran principalmente los cultivos de hoja de coca destinados a la producción ilícita de cocaína, la producción y el comercio ilícito de drogas cocaínicas y el consumo de drogas en población adolescente, respectivamente; para lo cual establece como Objetivo Prioritario 2. “Reducir la producción y comercio ilícito de drogas en zonas estratégicas de intervención”;

Que, para la consecución del citado Objetivo Prioritario se ha establecido, entre otros, el Lineamiento Prioritario 2.1 “Disminuir la producción y el desvío de la hoja de coca destinada a la producción ilícita de drogas en zonas estratégicas de intervención”, en virtud del cual el Ministerio del Interior realiza el Servicio 2.1.2. “Control de cultivos destinados a la producción ilícita de drogas”, en zonas y comunidades afectadas por los mismos;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, señala que el Ministerio del Interior conduce y supervisa las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas;

Que, de conformidad con el numeral 3 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, esta entidad tiene como función específica, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, así como la erradicación de los cultivos ilegales, y coordinar la implementación de políticas sectoriales con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-82-AG, se crea el organismo ejecutivo del proyecto “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga”, como entidad responsable de proyectar, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de la coca en armonía con lo previsto en el Convenio de Cooperación para reprimir la producción, distribución y uso de drogas ilícitas, de fecha 26 de setiembre de 1981, suscrito entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, encarga al Ministerio del Interior, con la asistencia técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario ejecute las acciones necesarias para la adecuación del Proyecto “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga”, creado por el Decreto Supremo 043-82-AG, a fin de integrar sus funciones y estructura como Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú, adscrito al Pliego 007: M. del Interior;

Que, con la finalidad de reducir y erradicar los cultivos ilegales de coca, contribuyendo a la protección del medio ambiente, en cumplimiento de las Políticas de Estado y de los compromisos internacionales asumidos en materia de lucha contra las drogas, resulta necesario crear el Programa Nacional denominado “Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP)”; así como establecer las disposiciones sobre la disolución, liquidación y cierre del Proyecto “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” y la derogación de las normas que lo regulan, para su efectiva extinción;

Que, en virtud del literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante por la materia que corresponde, consistente en Disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0464-2026-IN y la Directiva Nº 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento Técnico y Legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado” aprobada mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM/SGP y actualizada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2025-PCM-SGP;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Programa Nacional denominado “Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP)”

Se crea el Programa Nacional denominado “Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú”, en adelante PRECIP, en el ámbito del Ministerio del Interior (MININTER), dependiente del Despacho Viceministerial de Orden Interno.

Artículo 2.- Objetivo del PRECIP

El PRECIP tiene por objetivo reducir y erradicar los cultivos ilegales en las Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI).

Artículo 3.- Finalidad del PRECIP

El PRECIP tiene por finalidad contribuir a la seguridad y al desarrollo sostenible del país mediante la reducción y erradicación de los cultivos ilegales, coadyuvando a la mejora de las condiciones ambientales, culturales, sociales y económicas, en el ámbito de sus competencias, con respeto de las características de la población presente en el ámbito de intervención del programa.

Artículo 4.- Ámbito de intervención

El PRECIP interviene en las Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI) para la implementación de la Política Nacional contra las Drogas.

Artículo 5.- Beneficiarios del PRECIP

El PRECIP tiene como beneficiarios al Estado y a la población residente en las Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI), en el marco de la implementación de la Política Nacional contra las Drogas.

Artículo 6.- Funciones del PRECIP

Son funciones del PRECIP las siguientes:

a) Brindar el servicio de erradicación de cultivos ilegales.

b) Desarrollar y promover campañas de sensibilización sobre la erradicación de cultivos ilegales.

c) Proponer y ejecutar el Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, o el que haga sus veces, así como realizar su seguimiento y evaluación, en el ámbito de sus competencias, en concordancia con la Política Nacional contra las Drogas.

d) Suscribir convenios con las instituciones públicas, privadas o de cooperación internacional, de conformidad con la normativa vigente y en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- Dirección del PRECIP

El PRECIP está a cargo de un Director Ejecutivo, que es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, cuyas funciones se establecen en el Manual de Operaciones del PRECIP. El Director Ejecutivo es el titular del PRECIP y máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Programa; su designación debe observar las disposiciones del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 8.- Vigencia del PRECIP

El PRECIP tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 9.- Financiamiento

El PRECIP se financia con cargo a los recursos que el Pliego 012. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA transfiera a favor del Pliego 007: M. del Interior y de los recursos propios de este último, para las intervenciones de reducción de cultivos con fines ilícitos, en el marco de las leyes anuales de presupuesto público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; así como, con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente.

Artículo 10.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Presidencia de Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el citado diario oficial.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Normas Complementarias

El Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo.

Segunda. Manual de Operaciones, Manual de Perfiles de Puesto y Cuadro de Puestos de la Entidad

El Ministerio del Interior aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones (MOP) del PRECIP en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

A partir de la entrada en vigencia del MOP a que se refiere el párrafo precedente, el MININTER o el PRECIP, según corresponda, propone a la Autoridad Nacional del Servicio Civil el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Perfiles de Puestos (MPP), en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, considerando las disposiciones normativas vigentes respecto a su elaboración y aprobación.

Para la elaboración de la propuesta de CPE del PRECIP, en lo que respecta al excedente del costo de la propuesta, la entidad debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas complementarias.

En tanto el Programa no cuente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) aprobado al momento de la elaboración de su propuesta de CPE, se le autoriza, de manera excepcional, a considerar el Presupuesto Institucional Modificado (PIM).

TERCERA. Designación del Director Ejecutivo

Aprobado el Manual de Operaciones y los documentos y/o instrumentos de gestión en materia de recursos humanos, el titular del Ministerio del Interior designa al Director Ejecutivo del PRECIP, conforme al artículo 7 del presente Decreto Supremo.

CUARTA. Régimen laboral

Los servidores del PRECIP están sujetos al régimen laboral contemplado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, sus normas modificatorias y complementarias.

QUINTA. Procedimiento excepcional para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Durante el año fiscal 2026, el PRECIP está facultado a efectuar la contratación temporal de personal bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, conforme a las disposiciones de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026”.

La contratación bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a cargo de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior a favor del PRECIP, se encuentra sujeta a las siguientes fases:

a) Preparatoria: El Despacho Viceministerial de Orden Interno o quien este designe, con el apoyo de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior o la Unidad de Administración del PRECIP, según corresponda, establece el perfil del puesto, conforme al marco normativo y a la metodología establecida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

b) Presentación de propuesta: El Director Ejecutivo del PRECIP propone a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior o a la Unidad de Administración del PRECIP, según corresponda, a la persona para ocupar la posición vacante, remitiendo dicha información a través de los canales de atención formales, adjuntando la hoja de vida documentada.

c) Verificación del cumplimiento del perfil: La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior o a la Unidad de Administración del PRECIP, según corresponda, revisa la hoja de vida documentada con la finalidad de verificar el cumplimiento del perfil del puesto en un plazo de hasta siete (7) días hábiles desde recibido el expediente completo y elabora un informe sobre el cumplimiento del perfil del puesto por parte de la persona propuesta.

d) Suscripción del contrato: La suscripción del contrato se realiza en un plazo de hasta dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la emisión del informe. Si vencido el plazo, la persona no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a ella, el Director Ejecutivo del PRECIP propone a otra persona para ocupar la posición vacante.

Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado, culminando como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

SEXTA. Sobre el Proyecto Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga

Se autoriza al Ministerio del Interior a aprobar mediante Resolución Ministerial disposiciones sobre los aspectos relacionados a la liquidación, disolución y cierre del “Proyecto Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga”. El cierre se efectúa en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

SÉTIMA. Comisión de Transferencia

En un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio del Interior conforma la Comisión de Transferencia encargada de transferir los bienes, acervo documentario, activos y pasivos que requiera el PRECIP. La referida comisión ejerce sus funciones sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y se crea mediante Resolución Ministerial.

La Comisión de Transferencia está conformada por un representante de la Secretaría General, quien la preside; un representante del Despacho Viceministerial de Orden Interno; un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; un representante de la Oficina General de Administración y Finanzas; un representante de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, un representante de la Dirección General Contra el Crimen Organizado. La designación de los referidos representantes es mediante comunicación escrita dirigida al presidente de la citada comisión.

La Comisión de Transferencia se instala dentro del plazo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la emisión de la Resolución Ministerial que crea la referida comisión.

OCTAVA. Proceso de transferencia al PRECIP

En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de aprobado el Manual de Operaciones del PRECIP, el Ministerio del Interior transfiere los bienes, acervo documentario, activos, pasivos y otros asignados al PRECIP.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Gestión temporal de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior en materia de recursos humanos del PRECIP

La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior asume, de manera temporal, la organización y gestión en materia de recursos humanos del PRECIP, hasta que este cuente con los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos que permitan el ejercicio regular y autónomo de dicha función, o por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, lo que ocurra primero.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior

Modificar los artículos 10 y 45 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2019-IN, en los siguientes términos:

Artículo 10.- Funciones del Despacho Viceministerial de Orden Interno

Son funciones del Despacho Viceministerial de Orden Interno las siguientes:

a) Proponer y conducir la política de orden interno del Sector Interior y el proceso de formulación de la política general para garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú, el orden interno y el orden público, el combate al crimen organizado, la protección de inversiones estratégicas, así como la vigilancia y control de las fronteras nacionales, en concordancia con la política del Estado;

b) Proponer y conducir, en el marco de las políticas sectoriales a su cargo, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, terrorismo y crimen organizado, en concordancia con la política del Estado;

c) Coordinar, orientar y supervisar las acciones sectoriales para prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal.

d) Dirigir, coordinar, y evaluar la gestión de la información de orden interno y orden público;

e) Producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter internacional, así como realizar acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional;

f) Conducir, formular y ejecutar lineamientos y estrategias sobre conflictividad social, en el ámbito de su competencia;

g) Supervisar y controlar el otorgamiento de garantías personales; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

h) Proponer la implementación de las estrategias y acciones que permitan reducir o resolver riesgos y/o amenazas que deriven en conflictos sociales y afecten la gobernabilidad, el orden interno y el orden público a nivel nacional; así como, coordinar acciones con la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;

i) Planificar y coordinar las relaciones del Sector Interior con las rondas campesinas, las comunidades campesinas y nativas, y con los pueblos indígenas u originarios; en el ámbito del orden público;

j) Supervisar y evaluar la implementación de políticas y/o acciones en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

k) Supervisar y evaluar la implementación de políticas y/o acciones en materia de control migratorio y las políticas en materia migratoria interna; así como, la política de seguridad interna y fronteriza;

l) Coordinar y supervisar la ejecución de la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal, dentro de la política de lucha contra la minería ilegal;

m) Dirigir la implementación de las políticas, estrategias y planes vinculados a la intervención del Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP), en el ámbito de sus competencias; y,

n) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.”

Artículo 45.- Funciones de la Dirección General Contra el Crimen Organizado

Son funciones de la Dirección General Contra el Crimen Organizado las siguientes:

a) Proponer la política sectorial, las estrategias y actividades que sean necesarias para enfrentar el terrorismo y el crimen organizado en sus diversas modalidades; así como promueve y conduce la supervisión en la ejecución de la estrategia para la interdicción de la minería ilegal.

b) Proponer y/o aprobar lineamientos técnicos, resoluciones directorales, directivas e instrumentos, en el ámbito de su competencia;

c) Establecer la estrategia integral para combatir el terrorismo y el crimen organizado en sus diversas modalidades; así como supervisar la ejecución de las actividades programadas en coordinación con los sectores competentes;

d) Supervisar y coordinar la ejecución de la política sectorial, las estrategias y actividades para enfrentar el crimen organizado en sus diversas modalidades y el terrorismo, con los órganos del Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú, así como con los diferentes organismos nacionales e internacionales comprometidos en la política de lucha contra el crimen organizado y el terrorismo;

e) Proponer, coordinar y supervisar las acciones que se ejecutan en el marco de las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas; así como, conducir y supervisar las acciones sectoriales para prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal, en coordinación con los órganos y entidades competentes.

f) Conducir y supervisar la recolección y procesamiento de datos de delitos en materia de crimen organizado y terrorismo;

g) Proponer al Despacho Ministerial del Interior la creación de sedes desconcentradas para la administración y destrucción de drogas ilícitas decomisadas; así como, dirigir, supervisar y coordinar el funcionamiento de las mismas;

h) Promover, proponer, coordinar y supervisar el fortalecimiento de capacidades en materia de crimen organizado, así como proponer la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas para tal fin;

i) Conducir la evaluación de la reducción y erradicación de cultivos ilegales a cargo del PRECIP, en el ámbito de sus competencias;

j) Asesorar y emitir opinión en las materias de su competencia;

k) Administrar el sistema de gestión de información y conocimiento sobre el crimen organizado y el terrorismo;

l) Administrar el sistema electrónico de seguimiento y control del procedimiento de control y destrucción de drogas ilícitas decomisadas;

m) Administrar, dirigir y supervisar la destrucción de drogas decomisadas por tráfico ilícito de drogas en la jurisdicción de Lima y sedes desconcentradas a nivel nacional; y

n) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Viceministro de Orden Interno le asigne.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Derogar el Decreto Supremo Nº 043-82-AG, se crea el organismo ejecutivo del proyecto “Control y reducción del cultivo de la coca en el Alto Huallaga”; el Decreto Supremo Nº 075-82-AG, Aclaran que el Organismo Ejecutivo del Proyecto “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” Constituye un Proyecto Especial del Sector Público Agrario; y, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

La derogación entra en vigencia a partir de la fecha de cierre del Proyecto “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga”, la cual se formaliza y difunde mediante Resolución Ministerial, en concordancia con la Sexta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior

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