Fundamento destacado: 4.3. Sin perjuicio de lo señalado, de la revisión de la sentencia de vista, se ha verificado que la decisión adoptada por la instancia de mérito se encuentra suficientemente motivada y conforme a ley, basándose en los medios probatorios aportados en el expediente y circunscrita a las pretensiones demandadas. Cabe precisar que, conforme a los fundamentos 13 (f y g), 14 y 15 de la recurrida, la argumentación de la recurrente resulta contraria a la verdad, toda vez que dicha instancia sí tomó en cuenta el pago de la remuneración variable y los conceptos de servicios prestados; con ello queda descartado la posibilidad de una ilogicidad en la motivación. Asimismo, el hecho de que un cargo no figure en el MOF no es razón suficiente para denegar un derecho de índole laboral, ya que el reconocimiento de la relación laboral obedece a la desnaturalización del contrato civil por falta de acreditación de la prestación de servicios autónomo e independiente y por la configuración de elementos típicos de un contrato de trabajo. Respecto a la falta de registro de asistencia o entrega de materiales, el Colegiado Superior ha señalado que la desvinculación obedeció a un Acuerdo del Consejo Directivo que disponía la conclusión de contratos y la devolución de documentación; este último denota que, sí hubo provisión de elementos para el cumplimento de funciones, teniendo en cuenta, además las funciones realizadas “actualización de redes y logística del Fondo Previsional Social”. Estos argumentos de fondo están vinculados a la revaloración de medios probatorios, lo cual está proscrito en sede casatoria; no advirtiéndose un vicio por ilogicidad en la motivación.


Sumilla: La decisión del colegiado superior no incurre en vicio de motivación alguna que afecte el derecho al debido proceso; por el contrario, satisface los estándares exigidos en torno al respeto del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, al dar cuenta de las razones mínimas que sustentan tal decisión, respondiendo además a las alegaciones esenciales formuladas por las partes del proceso, descartando toda apariencia de arbitrariedad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 16137-2024
LIMA
REPOSICIÓN Y OTROS
PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497

Lima, doce de enero de dos mil veintiséis

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número dieciséis mil ciento treinta y siete, guion dos mil veinticuatro, Lima; llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Colegio Odontológico del Perú, contra la sentencia de vista de fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro, que revocó la sentencia apelada de primera instancia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, que declara infundada la demanda; y reformándola, declaró fundada en parte la demanda. En el proceso ordinario laboral seguido por XXX XXX XXX XXX contra el recurrente, sobre reposición y otros.

II. CAUSALES PROCEDENTES DEL RECURSO

El recurso de casación interpuesto por la parte demandada Colegio Odontológico del Perú ha sido declarado procedente por la siguiente causal:

(i) Falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación o cuando el vicio resulte de su propio tenor.

III. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

[Continúa…]

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