Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Tribunal Constitucional

Sala Primera. Sentencia 589/2026
EXP. Nº 00947-2023-PHC/TC, San Martín

XXXXXXXXXXXX, REPRESENTADO POR XXXXXXXXXXXX

En Lima, a los 6 días del mes de abril de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don XXXXXXXXXXXX a favor de don XXXXXXXXXXXX, contra la Resolución 8, de fecha 27 de diciembre de 20221, expedida por la Sala Superior Penal de Apelaciones de San Martín Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de agosto de 2022, don  XXXXXXXXXXXX interpuso una demanda de habeas corpus2 a favor de don XXXXXXXXXXXX y la dirigió contra don XXXXXXXXXXXX, juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de San Martín Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Denunció la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Solicitó que se declare la nulidad de la sentencia, Resolución 12, de fecha 8 de agosto de 20143, que condenó a don XXXXXXXXXXXX a dos años de pena privativa de la libertad efectiva, computada desde el 17 de setiembre de 2026 y vencerá el 16 de setiembre de 2028, como autor del delito de receptación agravada.4 En consecuencia, se lo absuelva.

Asimismo, solicitó que el juzgado constitucional fije la fecha y la hora para la realización de una audiencia por videoconferencia con la finalidad de que puedan realizar los fundamentos de la demanda de habeas corpus, que el Juzgado Constitucional otorgue un correo electrónico con el fin de poder remitir los escritos y recursos en la tramitación de la demanda y se oficie al director del Establecimiento Penitenciario de Tumbes para que brinde al demandante y al favorecido las facilidades tecnológicas necesarias, a efectos de remitir desde la plataforma de la secretaria de la dirección del Penal los escritos y recursos en la tramitación de la demanda de habeas corpus al correo que lo designe.

Sostuvo que don XXXXXXXXXXXX, por un mal asesoramiento legal, aceptó de forma errónea la autoría del delito imputado y que, si bien la pena es baja, él mismo creyó que la sentencia no afectaría su libertad porque ignoraba que se le sumaría la pena.

Arguyó que, de las copias del expediente completo, se puede demostrar que el beneficiario, al aceptar el acuerdo, no se corroboró su culpabilidad en los hechos imputados, por lo que fue sentenciado sin pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarapoto, mediante Resolución 1, de fecha 18 de agosto de 20225, admitió a trámite la demanda de habeas corpus.

El procurador público adjunto del Poder Judicial contestó la demanda de habeas corpus6 y solicitó que sea declarada improcedente. Consideró que los agravios planteados en la demanda no tienen trascendencia constitucional para tutelarse mediante el proceso de habeas corpus y que, por el contrario, los agravios son de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarapoto con sentencia, Resolución 4, de fecha 14 de setiembre de 20227, declaró improcedente la demanda de habeas corpus porque el favorecido estaba debidamente asesorado e informado de los alcances de la sentencia conformada y conocía de la trascendencia de una condena penal por cuanto estaba purgando pena por otro delito. Estimó también que el demandante hace referencia a que no habría prueba de la responsabilidad penal del beneficiario, valoración que no corresponde realizarse en un proceso de habeas corpus.

La Sala Superior Penal de Apelaciones de San Martín Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín confirmó la apelada por similares fundamentos. Agregó que, de las copias certificadas, se aprecia que, durante el juicio oral, el beneficiario estuvo asesorado por una defensora pública, quien al ser preguntado por el juez si admitía los cargos imputados por el Ministerio Público y la reparación civil, expresó que admitía los cargos, aceptaba los acuerdos con el Ministerio Público respecto de su responsabilidad penal, la pena y la reparación civil, y estuvo conforme con todos los extremos de la condena. La audiencia se realizó por videoconferencia, pues el imputado estaba recluido en el Establecimiento Penal de Chachapoyas purgando otra condena.

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FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la sentencia, Resolución 12, de fecha 8 de agosto de 2014, que condenó a don XXXXXXXXXXXX a dos años de pena privativa de la libertad efectiva, computada desde el 17 de setiembre de 2026 y vencerá el 16 de setiembre de 2028, como autor del delito de receptación agravada.8 En consecuencia, se lo absuelva.

2. Asimismo, solicitó que el juzgado constitucional fije la fecha y la hora para la realización de una audiencia por video conferencia, con la finalidad de que pueda realizar los fundamentos de la demanda de habeas corpus, que el Juzgado Constitucional otorgue un correo electrónico con el fin de poder remitir los escritos y recursos en la tramitación de la demanda y se oficie al director del Establecimiento Penitenciario de Tumbes para que brinde al demandante y al favorecido las facilidades tecnológicas necesarias, a efectos de remitir desde la plataforma de la secretaria de la dirección del Penal los escritos y recursos en la tramitación de la demanda de habeas corpus al correo que lo designe.

3. Se alegó la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Consideraciones preliminares

4. El Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarapoto, ante un pedido de informe de este Tribunal, remitió el Oficio 476-2025-3JIP/T-CSJSM-PJ-CVRA[9] con las piezas procesales requeridas.

[Continúa…]

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