Para tramitar tu Certificado o Constancia de Posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]

El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 006-2026-VIVIENDA, mediante el cual se modifican disposiciones del reglamento de la Ley 28687, orientada a la formalización de la propiedad informal y al acceso a servicios básicos. La norma busca adecuar el marco legal a los cambios introducidos por la Ley 32267, que amplió el plazo para la formalización de posesiones informales en terrenos estatales.

Entre las principales modificaciones, se establece que podrán acceder a procesos de formalización las posesiones informales existentes hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se actualizan los mecanismos para facilitar el acceso al suelo destinado a vivienda de interés social, incluyendo acciones de saneamiento físico-legal y proyectos de urbanización o mejoramiento de viviendas.

Además, el decreto simplifica los requisitos administrativos para obtener certificados o constancias de posesión, eliminando la obligación de presentar copia del documento de identidad. Esta medida busca agilizar los trámites ante las municipalidades y facilitar el acceso a servicios básicos para la población en situación de informalidad.


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA

DS 006-2026-VIVIENDA

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que este Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene como competencias, entre otras, las materias de vivienda, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2006-
VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos en los cuales se establecen mecanismos para que los sectores de menores recursos económicos puedan acceder al suelo para uso de vivienda de interés social (Título II) y disposiciones para que las municipalidades puedan otorgar certificados o constancias de posesión en favor de posesionarios para fines del otorgamiento de factibilidad de servicios básicos (Título III), respectivamente;

Que, mediante la Ley Nº 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales, se amplía el plazo señalado, entre otros, en el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, hasta el 31 de diciembre de 2021, a efectos de que las posesiones informales comprendidas dentro del citado plazo puedan acceder a su formalización;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32267, dispone que el Poder Ejecutivo, entre otras normas, adecuará el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, a las modificaciones dispuestas en la citada Ley N° 32267;

Que, en tal sentido, en atención a la modificación del plazo de posesión dispuesta por la Ley Nº 32267, resulta necesario adecuar la disposición respectiva del Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA;

Que, mediante el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa se prohíbe la exigencia de cierta documentación en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, entre los cuales se incluye la copia del Documento Nacional de Identidad; por lo que se dispone modificar el artículo 28 del Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, a fin de suprimir la presentación del citado documento en los requerimientos de Certificado o Constancia de Posesión para fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos, que los interesados efectúen ante la municipalidad distrital o provincial, según corresponda;

Que, en virtud a lo dispuesto en el literal l) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera exonerada del alcance del AIR Ex Ante por ser una norma que actualiza el plazo de posesión de formalización de posesiones informales que ocupan terrenos estatales al 31 de diciembre de 2021; así como suprime el requisito de presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad en los requerimientos de Certificado o Constancia de Posesión que se efectúen ante la municipalidad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; la Ley Nº 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 2 y 28 del Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene como finalidad adecuar el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, a la modificación del plazo de posesión dispuesta por la Ley N° 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales y al Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

Artículo 3.- Modificación de los artículos 2 y 28 del Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA

Se modifican los artículos 2 y 28 del Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Alcances del Título II de la Ley Nº 28687

El acceso al suelo para uso de vivienda de interés social con los atributos identificados en el artículo 1 del presente Reglamento, es facilitado mediante acciones de saneamiento físico legal, de obras de reurbanización o urbanización, obras de construcción de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda en terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2021 y sobre terrenos no ocupados de libre disponibilidad, sean éstos de domino privado del Estado, de propiedad privada o comunidades campesinas de la costa.”

Artículo 28.- Requisitos para el otorgamiento del Certificado o Constancia de Posesión

Para que la municipalidad distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Certificado o Constancia de Posesión, el o los interesados deben presentar, única y exclusivamente, los siguientes documentos:

1. Solicitud simple indicando nombre, dirección y número del Documento Nacional de Identidad.

2. Plano simple de ubicación del predio.

3. Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio.

El Certificado o Constancia de Posesión tiene vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia.”

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y en la sede digital del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (www.gob.pe/cofopri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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