3. Conclusiones: 3.3. La actualización del PEO prevista en el artículo 202 del anterior Reglamento no constituía un tipo de modificación contractual en sentido estricto, sino que se trataba de un ajuste técnico de sinceramiento para representar el progreso real y actualizado de la ejecución de obra. Solo aquellos supuestos de modificación establecidos en el artículo 34 de la anterior Ley (como, por ejemplo, las ampliaciones de plazo o la aprobación de prestaciones adicionales) daban lugar a la suscripción de una adenda, conforme a lo establecido en el anterior Reglamento, para cada supuesto de modificación contractual.
3.4. El control de las demoras injustificadas, conforme al artículo 203 del anterior Reglamento, se realizaba comparando el avance real acumulado frente al avance programado en el calendario de avance de obra valorizado vigente; por tanto, se desprende que, a fin de realizar dicho control, la Entidad no podía utilizar calendarios “paralelos” u otros no aprobados conforme a lo dispuesto en la anterior normativa.
3.5. La normativa vigente ha previsto que el Programa de Ejecución de obra pueda utilizar la metodología CPM u otro método de planificación, según se trate del proyecto en concreto; no obstante, para tal efecto, se debe contar con el sustento técnico respectivo de la entidad contratante, previamente al empleo de dicho método.
Jesús María, 28 de Mayo del 2026
OPINIÓN D000050-2026-OECE-DTN
Expediente N° 63689
T.D. 32853864
SOLICITANTE : Enrique Martin Verapinto Zeballos E.I.R.L.
ASUNTO : Actualización del Programa de Ejecución de Obra
REFERENCIA : Formulario S/N de fecha 30.ABR.2026 – Consultas del Sector Privado o Sociedad Civil sobre la Normativa de Contrataciones Públicas
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Enrique Martin Verapinto Zeballos E.I.R.L., formula consultas relacionadas con la actualización del Programa de Ejecución de Obra (PEO), tanto bajo el marco del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, como del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en los artículos 11 y 389, literales b) y c), de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS [1] Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en el documento de consulta, para su absolución se entenderá por:
● “Anterior Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, y sus modificatorias; vigente hasta el 21 de abril de 2025.
● “Anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018- EF, y sus modificatorias2 ; vigente hasta el 21 de abril de 2025.
● “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias; vigente a partir del 22 de abril de 2025.
● “Reglamento” al aprobado mediante D.S. N° 009-2025-EF, Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, y modificado mediante D.S. N° 001-2026-EF.
Precisado lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:
2.1. “DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE LA LEY APROBADO POR EL D.S. 344- 2018-EF Y SUS MODIFICATORIAS, UNA VEZ SUSCRITO EN CONTRATO EL PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA (CPM) SE VUELVE CONTRACTUAL: ¿SE PUEDE MODIFICAR EL PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA AFECTANDO LA RUTA CRITICA, SOLO POR ORDEN DE LA SUPERVISION? ¿LA ENTIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, PUEDE MODIFICAR EL PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA (CPM) Y EL CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA VALORIZADO; MEDIANTE LA INCLUSION DE OTRAS PROGRAMACIONES O CALENDARIOS DIFERENTES A LOS QUE ORIGINALMENTE FUERON EL FUNDAMENTO DEL PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA (CPM) PRESENTADO POR EL CONTRATISTA PARA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO?”
[Continúa…]

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