Fundamento destacado: SEXTO. Del texto antes citado, podemos colegir que los obreros de la Municipalidades que realicen obras de construcción eventuales; es decir, excepcionales de gran envergadura se encuentran en el régimen especial de construcción civil, aunque si trabajan para una entidad publica como es la Municipalidad, quienes por disposición del artículo 73 de la Ley orgánica de Municipalidades también tienen la posibilidad de realizar obras de infraestructura, bajo administración directa; en cambio, aquellos obreros que realizan obras de periodicidad permanente, es decir obras menores como obras de jardinería, pequeñas refacciones de asfaltado etc. se les aplica el régimen laboral privado, puesto que realizan actividades que tienen naturaleza permanente en la entidad edil.


SUMILLA: Los obreros de la Municipalidades que realicen obras de construcción eventuales; es decir, excepcionales de gran envergadura se encuentran en el régimen especial de construcción civil, aunque si trabajan para una entidad pública como es la Municipalidad, quienes por disposición del artículo 73 de la Ley orgánica de Municipalidades también tienen la posibilidad de realizar obras de infraestructura, bajo administración directa; en cambio, aquellos obreros que realizan obras de periodicidad permanente, es decir obras menores como obras de jardinería, pequeñas refacciones de asfaltado etc, se les aplica el régimen laboral privado, puesto que realizan actividades que tienen naturaleza permanente en la entidad edil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 40311-2023, JUNÍN

REPOSICIÓN
PROCESO ABREVIADO – LEY N.° 29497

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuarenta mil trecientos once guion dos mil veintitrés, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante xxx xxx xxx xxx contra la sentencia de vista de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia apelada de fecha primero de octubre de dos diecinueve que declaró infundada la demanda; en el proceso abreviado laboral seguido por el recurrente contra la Municipalidad Provincial de Huancayo, reposición y otro.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: