La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero – Segunda Elección Presidencial 2026”, con el fin de regular la organización y ejecución de la jornada electoral que permitirá a los peruanos residentes fuera del país participar en la segunda vuelta presidencial del próximo 7 de junio.
La medida establece directrices específicas para las actividades electorales que se desarrollarán en el exterior bajo responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las oficinas consulares, en coordinación con la ONPE.
La entidad señaló que estos lineamientos buscan garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos peruanos en el extranjero, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones.
En el transcurso del día la ONPE publicará el anexo.
Aprueban “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero – Segunda Elección Presidencial 2026”
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000090-2026-JN/ONPE
Lima, 29 de mayo de 2026
VISTOS: El Informe Nº 000221-2026-GPP/ONPE y la Hoja de Elevación Nº 000049-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000326-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como la Hoja de Elevación Nº 000044-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, y dado que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuvo más de la mitad de los votos válidos emitidos en la primera votación, el 7 de junio de 2026 se llevará a cabo la Segunda Elección Presidencial entre los candidatos que obtuvieron las más altas mayorías relativas;
El artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala que “La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares […]”. En concordancia con ello, el literal c) del artículo 5 de la misma norma establece la función institucional de planificación, preparación y ejecución de todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;
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En el caso de electores peruanos residentes en el extranjero, cuyo derecho al sufragio se encuentra consagrado en el artículo 187 de la Constitución Política y en el artículo 224 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el Título X de la LOE establece un tratamiento especial y diferenciado para facilitar el ejercicio del derecho en cuestión. Por consiguiente, resulta necesaria la emisión de lineamientos específicos para dicho fin;
En esa línea, mediante el informe de Vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone a la Gerencia General los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero – Segunda Elección Presidencial 2026”, de conformidad con su función de “Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las actividades relacionadas con la planificación y ejecución de los procesos electorales o de referéndum que se realizan en el exterior”, prevista en el literal o) del artículo 43 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE. Los referidos lineamientos tienen por objeto normar la organización y ejecución de las actividades electorales en el extranjero que se desarrollan bajo responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus Oficinas Consulares, en coordinación permanente con la ONPE;
Mediante el documento de Vistos, la Gerencia General eleva la propuesta a la Jefatura Nacional para su aprobación;
Por las razones expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero – Segunda Elección Presidencial 2026”;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales r) y s) del artículo 11 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria;
Con el visado de Gerencia General y la Secretaría General, así como de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero – Segunda Elección Presidencial 2026”; cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y de la Resolución y su anexo en la sede digital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
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