Sumilla. Atipicidad de los hechos imputados. 9.1 De una evaluación integral de los tres hechos imputados a la peticionante Lourdes Celmira Rosario Flores Nano se concluye que son atípicos, debido a que habría recibido dineros de procedencia ilícita [empresas Odebrecht y Camargo y Correa], a través de terceros, teniendo la posibilidad de presumir su origen ilícito, para aplicarlos a las campañas políticas del 2006 y 2010, sin que se haya cumplido con sus elementos adicionales en la narrativa incriminatoria, como sería la finalidad de evitar la identificación de su origen, incautación o decomiso [caso de la campaña política presidencial del 2006, según reza la Ley 27765], o el resultado concreto de dificultar la identificación de su origen, incautación o decomiso [caso de la campaña política municipal del 2010, a tenor de lo normado por el Decreto Legislativo 986].
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
Expediente. N° 237-2019-22-5001-JR-PE-01
Juez: Richard Concepción Carhuancho
Especialista: Melissa Sotelo Aguilar
AUTO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
RESOLUCIÓN JUDICIAL CUATRO
Lima, veintiocho de mayo del dos mil veintiséis
Estando al pedido de excepción de improcedencia de acción, planteado por la defensa técnica de la ciudadana Lourdes Celmira Rosario Flores Nano.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: PEDIDO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
La defensa técnica de la investigada Lourdes Celmira Rosario Flores Nano por los tres hechos del delito de lavado de activos agravado, invocando la causal de atipicidad, por las siguientes razones:
1.1 El primer hecho es por la campaña presidencial del 2006, en donde se le atribuyó haber recibido dinero ilícito [US$ 10,000 y US$ 15,000 dólares americanos] de la empresa Odebrecht, a través de una persona recaudadora, suceso que sería atípico porque habría desconocido su origen ilícito [empresa Odebrecht no estaba mal visto en el medio económico] y no se habría cumplido con elemento de tendencia interna trascedente [intención de ocultar su origen ilícito].
1.2 El segundo hecho es por la campaña presidencial del 2006, en donde habría recibido dinero ilícito [US$ 100,000 dólares americanos] a través de Carlos Alberto Neuhaus Tudela, proveniente de la empresa Construcoes e Comercio Camargo Correa SA, siendo dicho evento atípico, atendiendo a que no se habría mencionado la finalidad de evitar la identificación de su origen.
1.3 El tercer hecho es por la campaña política municipal del 2010, en donde se habría recibido dinero ilícito a través de Jorge Horacio Cánepa Torre y Teresa Jesús Canova Sarango, asimismo, habría administrado el dinero a través de Jorge Horacio Cánepa, proveniente de la empresa Odebrecht, debido a que no se habría dificultado la identificación de su origen por haberse gastado.
1.4 En los tres hechos se imputó a la investigada la simple recepción de dinero ilícito, sin cumplirse con la finalidad de ocultar la identificación de su origen, porque dichos dineros fueron gastados en la campaña política.
SEGUNDO: POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
A su turno, el representante del Ministerio Público solicitó que se declare infundado el pedido de excepción de improcedencia de acción por los tres hechos tipificados como delito de lavado de activos, señalando lo siguiente:
2.1 El primer hecho de haber recibido dinero ilícito como beneficiaria final a través de una recaudadora sería criminal, desde que para la recepción de dinero se habría utilizado un método sofisticado, concurriendo indicios de dolo.
2.2 El segundo hecho de haber recibido dinero ilícito a través de Carlos Alberto Neuhaus Tudela sería típico, conforme a la Ley 27765, ley que estuvo vigente al momento de los hechos, en razón a que existen indicios sobre su ocurrencia.
2.3 El tercer hecho de haber efectuado la recepción y administración del dinero de fuente ilícita tendría connotación criminal, atendiendo a que se habría recibido dicho dinero mediante maniobras [entrega de dinero en cajas].
TERCERO: FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
El problema central apunta a dilucidar si corresponde amparar o no el pedido de excepción de improcedencia de acción por el delito de lavado de activos imputado a la investigada Lourdes Celmira Rosario Flores Nano, concretamente si los hechos imputados tienen o no contenido penal, para tal efecto se han fijado los siguientes puntos controvertidos:
3.1 Selección de la ley penal aplicable al caso concreto respecto al delitos de lavado de activos, en función a la ley penal vigente al momento de los hechos y al principio de retroactividad benigna.
3.2 Evaluación sobre la subsunción de los hechos en el delito de lavado de activos.
CUARTO: MARCO NORMATIVO
4.1 Marco normativo
La excepción de improcedencia de acción se plantea en dos casos, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente, conforme al artículo 6 numeral 1 literal b) del Código Procesal Penal.
[Continúa…]
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