Fundamento destacado: Décimo segundo. Al respecto, se aprecia de autos el contrato primigenio de trabajo para exportación no tradicional, celebrado el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, vigente hasta el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, entre la empresa demandada y la accionante, en el cual se indican como clientes de Topy Top Sociedad Anónima —y que motivó la celebración de este contrato con la demandante— a MGF SOURCING FAR EAST, LIMITED, HUGO BOSS AG, WORLD TEXTILE SOURCING INC N, LIFE IS GOOD, ZUMBA FITNESS LLC, HANNA ANDERSON LLC; LILLA P LLC N; asimismo, en la primera prórroga del referido contrato no se consigna como cliente a la empresa HANNA ANDERSON LLC; en la segunda prórroga no se consignan como clientes a las empresas WORLD TEXTILE SOURCING INC N y LIFE IS GOOD, y se consignan nuevos clientes como DUDALINA S/A, MGF SOURCING US LLC, TEA COLLECTION, SOURCING PARTNERS, DAVANLAY S.A.C y GEODIS-DALLAS.
De lo antes descrito, se aprecia claramente que no existe identidad de empresas clientes, entre el contrato original y las respectivas prórrogas, por lo que en todo caso se debieron celebrar nuevos contratos de trabajo con la demandante.
Sumilla: Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales, se regulan por sus propias normas; deben observarse los requisitos previstos en el artículo 32 del Decreto Ley N.° 22342 .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N.º 18133-2023, LIMA ESTE
Desnaturalización de contrato y otros
PROCESO ORDINARIO LABORAL – LEY N.º 29497
Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco
VISTA la causa número dieciocho mil ciento treinta y tres del dos mil veintitrés, LIMA ESTE; en audiencia pública virtual de la fecha, interviniendo como ponente la señora jueza suprema Alvarado Palacios de Marín y producida la votación con arreglo a ley; se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Topy Top Sociedad Anónima, mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil veintitrés (folios ciento sesenta y cuatro a ciento setenta y seis), contra la sentencia de vista contenida en la resolución del veintiséis de enero de dos mil veintitrés (folios ciento treinta y tres a ciento cincuenta y ocho), que confirmó la sentencia apelada contenida en la resolución del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno (folios ochenta y cinco a noventa y nueve), que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso seguido por la parte demandante xxx xxx xxx xxx, representada por la Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú – FNTTP, sobre desnaturalización de contrato y otros.
CAUSALES DEL RECURSO
El recurso de casación interpuesto por la parte demandada se declaró procedente mediante resolución de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro (folios cincuenta y siete a cincuenta y nueve del cuaderno de casación), por las siguientes causales:
[Continúa…]




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![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
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![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Cuatro supuestos de desnaturalización de los contratos modales: a) El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, b) cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, c) si el titular del puesto sustituido no se reincorpora, vencido el término legal, y el trabajador contratado continúa laborando, d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude [Casación 25800-2022, Huánuco, f. j. 6 (6.2)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
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