La Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima impuso la medida disciplinaria de amonestación a R. M. F. M., en su desempeño como jueza del Juzgado Penal Liquidador de La Victoria y San Luis. La sanción obedece a la inobservancia de un mandato emitido por una sala superior durante la tramitación de un expediente sobre violencia familiar.
Los hechos
El caso deriva del Expediente 00468-2020, seguido contra R. A. G. G. por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Durante el proceso, en agosto de 2021, la judicatura declaró procedente la suspensión de la patria potestad del investigado respecto a sus tres hijos menores.
La parte agraviada, F. M. D. P., ingresó múltiples escritos entre agosto de 2021 y enero de 2022 para exigir el cumplimiento de la decisión. En la documentación requirió la intervención de la policía judicial, la entrega de los menores y el allanamiento del domicilio del procesado.
El 30 de mayo de 2023, la jueza F. M. expidió la Resolución 13, declarando improcedente la solicitud cautelar de suspensión de patria potestad. El documento precisó que la demandante mantenía la potestad de iniciar la acción principal ante un Juzgado Especializado de Familia.
Al expedir el pronunciamiento, la magistrada omitió responder a las solicitudes de ejecución con apoyo de la fuerza pública, contraviniendo una orden de la Novena Sala Penal Liquidadora de Lima. El ente judicial superior había dispuesto que «se emita pronunciamiento por los pedidos formulados por la ahora quejosa referidos a la ejecución de la cautelar inmediata».
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Detalles del procedimiento
El procedimiento disciplinario inició el 24 de julio de 2023 con una resolución de improcedencia, la cual fue apelada y declarada nula el 10 de enero de 2024. El 22 de octubre de 2024, el órgano de control resolvió admitir a trámite la queja y requirió los descargos correspondientes.
La investigada presentó su descargo el 11 de abril de 2025. En el documento argumentó que los requerimientos de la agraviada constituían «un nuevo pedido cautelar, y no una ejecución cautelar», justificando su decisión en la aplicación de las normas de competencia jurisdiccional civil y de familia.
La autoridad de control desestimó los argumentos al constatar la ausencia de un pronunciamiento jurisdiccional expreso sobre las peticiones. La entidad resolvió que existió «omisión y descuido en el trámite del proceso, no obstante existir mandato expreso de la Sala Superior».
El órgano instructor presentó el informe final el 8 de setiembre de 2025, recomendando sancionar a la abogada por incurrir en falta leve al vulnerar el respeto al debido proceso establecido en la Ley de la Carrera Judicial. El 3 de noviembre de 2025, la Unidad de Sanción y Apelación materializó la sanción de amonestación, determinando la inexistencia de intencionalidad para generar perjuicio procesal en el accionar de la jueza.




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