Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]

Publicado en El Peruano, el 15 de julio de 2019

Estimados lectores, LP comparte con ustedes el Reglamento del Decreto Legislativo 1439 que desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual tiene como finalidad regular los mecanismos que garanticen el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y operativos.

El Reglamento del Decreto Legislativo 1439 fue publicado el 15 de julio de 2019 en el diario oficial El Peruano y entró en vigencia a los 90 días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo el numeral 6 del artículo 5, el numeral 7 del párrafo 6.2 del artículo 6, los numerales 1 y 3 del artículo 8, los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 21, 22, 26 y 28, cuya vigencia se sujeta a la aprobación de las Directivas correspondientes mediante Resolución Directoral de la DGA. Su última modificación se produjo mediante Decreto Supremo 050-2025-EF, publicado el 22 de marzo de 2025.

Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que busca, presione Control+F y le aparecerá un recuadro para que lo escriba.


Inscríbete aquí Más información

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento

DECRETO SUPREMO 217-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establece que la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyo ente rector es la Dirección General de Abastecimiento;

Que, el Sistema Nacional de Abastecimiento se integra a la gobernanza de la Administración Financiera del Sector Público, con una visión sistémica e integral, con la finalidad de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas;

Que, mediante el Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, se desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de la Cadena de Abastecimiento Público, orientado al logro de resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1439 establece que dicha norma entra en vigencia a los noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de su Reglamento;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1439, el mencionado Reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y, en el Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, cuatro (4) Capítulos, dos (2) Subcapítulos, veintinueve (29) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, que forma parte integrante de este Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Dispónese la publicación del Decreto Supremo y del Reglamento del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

Inscríbete al Diplomado Nueva Ley General de Contrataciones Públicas, arbitraje y JPRD

Inscríbete aquí Más información


REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1439, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

1.1 La norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, en adelante Decreto Legislativo 1439, a través del desarrollo de la Cadena de Abastecimiento Público, con una visión sistémica e integral.

1.2 La Cadena de Abastecimiento Público se desarrolla a través de la interrelación de actividades que permiten asegurar el aprovisionamiento y trazabilidad de los bienes, servicios y obras, para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades, optimizando el uso de los recursos públicos y garantizando condiciones de necesidad, conservación, oportunidad y destino, en el marco de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, la Gestión de Adquisiciones, y la Administración de Bienes.

Artículo 2.- Finalidad

El Reglamento tiene como finalidad regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados.

Artículo 3.- Acrónimos

A efectos de la aplicación del Reglamento, se utilizan los siguientes acrónimos:

  1. AFSP: Administración Financiera del Sector Público.

2. DGA: Dirección General de Abastecimiento.

3. Pladicop: Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas.

4. SIAF-RP: Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos.

5. SIAF-SP: Sistema Integrado de la Administración Financiera del Sector Público.

6. SIGA MEF: Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas.

7.SNA: Sistema Nacional de Abastecimiento.

8. SNPIP: Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

9. SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 4.- Definiciones

A efectos de la aplicación del Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1. Bienes inmuebles: Son aquellos bienes que cuentan con edificaciones, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, así como las áreas sin edificaciones dentro de su perímetro; se encuentran bajo administración de las Entidades, destinadas al cumplimiento de sus fines, a través de oficinas administrativas, archivos, almacenes, depósitos, entre otros; independientemente del título jurídico en virtud del cual ejercen dicha administración, de su uso efectivo y del material de la edificación.

Asimismo, son bienes inmuebles aquellos que tienen las características físicas antes señaladas, sin un uso o destino determinado u otorgados a favor de entes privados, así como las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de titularidad del Estado o de las Entidades.

2. Bienes muebles: Son aquellos bienes que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso.

3. Entidades: Son aquellas entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1439.

4. Entidad Administradora: Es aquella entidad responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios y espacios compartidos, en coordinación con las Entidades Participantes.

5. Entidad Participante: Es aquella entidad que participa de iniciativas de servicios y espacios compartidos.

6. Bienes inmuebles de dominio público: Son aquellos bienes destinados al uso público, cuya administración, conservación y mantenimiento le corresponde al Estado o a alguna Entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público; otros destinados al cumplimiento de los fines de las Entidades; y, aquellos que, por su naturaleza, las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición. Tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

7. Bienes inmuebles de dominio privado: Son aquellos bienes que no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales el Estado o alguna Entidad ejercen, dentro de los límites que establece la legislación vigente, el derecho de propiedad con todos sus atributos.

Inscríbete al Diplomado Nueva Ley General de Contrataciones Públicas, arbitraje y JPRD

Inscríbete aquí Más información

TÍTULO II
ÁMBITO INSTITUCIONAL

Artículo 5.- Dirección General de Abastecimiento

La DGA, en su calidad de ente rector del SNA, ejerce las siguientes funciones, sin perjuicio de las previstas en el Decreto Legislativo 1439:

1. Regular la gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo el ámbito del SNA.

2. Absolver consultas y asesorar a las Entidades sobre el SNA.

3. Definir las funcionalidades del SIAF-RP, en lo que compete al SNA, así como sus actualizaciones y modificaciones.

4. Implementar el Catálogo Único de Bienes y Servicios.

5. Fortalecer el desarrollo de las capacidades técnicas de los responsables y servidores involucrados en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público.

6. Certificar a los responsables de las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, en las materias que establezca la DGA.

7. Difundir los resultados de los estudios económicos y/o estadísticos, entre otros, sobre el SNA.

8. Disponer la implementación de buenas prácticas en el ámbito del SNA.

9. Disponer las acciones para la articulación entre el OSCE y PERÚ COMPRAS, en su calidad de conformantes del SNA.

Artículo 6.- Áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público

6.1 Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, independientemente de la denominación indicada en las normas de organización interna de las Entidades, ejecutan actividades propias de dicha gestión, tales como: servicios generales, contrataciones, ejecución contractual, almacenamiento, control patrimonial.

6.2 Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de las previstas en el Decreto Legislativo 1439:

1. Implementar y ejecutar las disposiciones emitidas por la DGA.

2. Documentar el desarrollo de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, conforme a los alcances del Decreto Legislativo 1439, el Reglamento y las normas que emita la DGA.

3. Proponer la mejora continua de los procedimientos propios de su gestión en el marco del SNA.

4. Procesar información relacionada con las actividades que comprenden la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, conforme sea requerido por la DGA.

5. Conservar y custodiar los documentos e información, digitales o físicos, que se generen en el desarrollo de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público.

6. Realizar inspecciones de los bienes de sus respectivas Entidades para verificar el uso y destino de los mismos.

7. Efectuar el registro oportuno de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público en el SIAF-RP y en las herramientas digitales que conforman la Pladicop, según corresponda.

8. Adoptar las buenas prácticas de gestión que disponga la DGA, relacionadas con el desarrollo de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público.

9. Cumplir las disposiciones que emita la DGA.

Inscríbete al Diplomado Nueva Ley General de Contrataciones Públicas, arbitraje y JPRD

Inscríbete aquí Más información

TÍTULO III
ÁMBITO FUNCIONAL

CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN

Artículo 7.- Integración intersistémica

El SNA, a través de la DGA, se interrelaciona y coordina con los entes rectores de los Sistemas Administrativos del Sector Público y con las dependencias vinculadas con la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a fin de:

1. Compatibilizar las normas y procedimientos del SNA con las de los Sistemas Administrativos del Sector Público y con las de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, para asegurar una gestión integral, ágil y eficiente.

2. Establecer mecanismos de información compartida con los conformantes de la AFSP.

3. Promover la mejora continua del SNA.

Artículo 8.- Integración intrasistémica

El SNA, a efecto de garantizar su uniformidad y coherencia, asegura la articulación interna entre los procesos de la AFSP aplicables al abastecimiento, a través de los siguientes componentes:

1. Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras: Se desarrolla considerando el Planeamiento Integrado y su respectiva Programación, por un periodo mínimo de tres (3) años, para lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren las Entidades, a fin de identificarlos debidamente, valorizarlos y contar con información integral de los mismos, a través de las herramientas que determine la DGA.

2. Gestión de Adquisiciones: Se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos.

3. Administración de Bienes: Permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento, distribución, mantenimiento, aseguramiento y disposición final de bienes muebles; y, a través de la operación y mantenimiento, aseguramiento, medidas de protección, así como, la disposición final de bienes inmuebles; a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos.

La trazabilidad, en el marco de la Administración de Bienes, permite conocer el origen, trayectoria, ubicación, estado de conservación, entre otra información sobre la situación de los bienes, a través de las herramientas que determine la DGA. La adecuada Administración de los Bienes coadyuva al saneamiento de los mismos.

CAPÍTULO II
PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

Artículo 9.- Criterios de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras

La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se realiza aplicando los siguientes criterios:

1.Flexibilidad: Permite su actualización en función de la variación de metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades.

2.Equilibrio: Garantiza su plena correspondencia con la magnitud o dimensión de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades, sin exceder el presupuesto institucional.

3. Razonabilidad: Asegura el uso racional y responsable de los recursos públicos asignados, garantizando el cumplimiento de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades.

Artículo 10.- Desarrollo de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras

10.1 La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, cuyos componentes son el Planeamiento Integrado y la Programación, y su producto final es el Cuadro Multianual de Necesidades, garantiza la integración intersistémica con los conformantes de la AFSP, con los Sistemas Administrativos del Sector Público que correspondan y, de ser el caso, entre las Entidades.

10.2 A través del Planeamiento Integrado se identifican las necesidades correspondientes en materia de bienes, servicios y obras reflejados en diversos planes, teniendo como referencia las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades. El Planeamiento Integrado se desarrolla bajo el enfoque multianual, por un periodo mínimo de tres (3) años, y se encuentra sujeto a un continuo monitoreo y evaluación.

10.3 Los planes a que se refiere el párrafo 10.2, entre otros, son los siguientes:

1. Plan de Aseguramiento, que refleja la estrategia necesaria para brindar cobertura a los bienes, servicios y obras ante la ocurrencia de daños o pérdidas.

2. Plan de Distribución, que refleja la estrategia necesaria para el traslado de los bienes muebles desde el punto del almacenamiento hasta el punto de destino, en beneficio de los usuarios finales, garantizando las condiciones de oportunidad, conservación, necesidad y destino.

3. Plan de Mantenimiento, que refleja la estrategia necesaria para establecer los tipos de mantenimiento que se requieran, en función del análisis del estado situacional de los bienes muebles e inmuebles.

10.4 El Planeamiento Integrado también incluye el diseño por parte de los Ministerios, de manera individual o conjunta, de la Red Logística Pública, entendiéndose por esta al conjunto de almacenes organizados en uno o más niveles de consolidación de bienes, conectados entre sí a través de rutas de transporte, que permite proyectar el flujo de bienes y su control, para gestionar el almacenamiento, transporte y distribución oportuna de los mismos desde los puntos de almacenamiento hasta los puntos de destino, en beneficio de los usuarios finales.

10.5 Mediante la Programación se valorizan los bienes, servicios y obras identificados como necesarios en el marco del Planeamiento Integrado, considerando la vinculación con el Sistema Nacional de Presupuesto Público, para la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades.

10.6 El Cuadro Multianual de Necesidades refleja las decisiones de gasto en el marco de los Principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal que rigen la AFSP.

Artículo 11.- Información para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras

En el marco de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se requiere lo siguiente:

1. Programación Multianual de Inversiones: Se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y tiene por objeto la elaboración del Programa Multianual de Inversiones, cuyo listado de inversiones es incluido en el Cuadro Multianual de Necesidades, a fin de asegurar su gestión y ejecución.

2. Catálogo Único de Bienes y Servicios: Es un instrumento único de racionalización, eficiencia y economía, de uso obligatorio y de alcance nacional, definido y aprobado por la DGA, para facilitar el desarrollo de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de la identificación, clasificación, estandarización, control y trazabilidad de los bienes, servicios y obras requeridos por las Entidades para el logro de sus metas u objetivos estratégicos y operativos.

3. Registro Nacional de Proveedores: Refleja la situación actual y el comportamiento o desempeño de los proveedores durante la vigencia de sus relaciones contractuales con el Estado.

Artículo 12.- Fases de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras

Las fases de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras son las siguientes:

1.Identificación: Las dependencias de las Entidades identifican los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios, a través del Planeamiento Integrado, para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos. Posteriormente son valorizados de acuerdo con su respectiva Programación, generando el Cuadro Multianual de Necesidades.

2. Clasificación y Priorización: Las dependencias de las Entidades clasifican y priorizan los requerimientos de bienes, servicios y obras identificados y valorizados conforme al Planeamiento Integrado y a la Programación, respectivamente. En esta fase, el Cuadro Multianual de Necesidades es ajustado sobre la base de la Asignación Presupuestaria Multianual.

3. Consolidación y Aprobación: Las dependencias de las Entidades consolidan y aprueban los requerimientos de bienes, servicios y obras identificados, clasificados y priorizados, considerando el límite de los créditos presupuestarios establecidos en las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a fin de actualizar el Cuadro Multianual de Necesidades.

Artículo 13.- Cuadro Multianual de Necesidades

13.1 El Cuadro Multianual de Necesidades es el producto del Planeamiento Integrado y su respectiva Programación, en el marco de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras.

13.2 A partir del Cuadro Multianual de Necesidades, las Entidades elaboran el Plan Anual de Contrataciones.

13.3 En el marco del enfoque de gestión por resultados, la ejecución y evaluación del Cuadro Multianual de Necesidades permiten lo siguiente:

1.Ejecución: Asegurar la atención oportuna y permanente de bienes, servicios y obras, considerando el cumplimiento de las condiciones de oportunidad, conservación, necesidad y destino, asociadas con la disponibilidad presupuestal.

2.Evaluación: Identificar el impacto de la ejecución respecto del cumplimiento de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades.

Inscríbete al Diplomado Nueva Ley General de Contrataciones Públicas, arbitraje y JPRD

Inscríbete aquí Más información

CAPÍTULO III
GESTIÓN DE ADQUISICIONES

Artículo 14.- Contratación

La contratación constituye una actividad de la Gestión de Adquisiciones a fin que las Entidades se provean de bienes, servicios y obras asumiendo el pago con fondos públicos, para el logro de sus metas u objetivos estratégicos y operativos.

Artículo 15.- Registro

15.1 El registro constituye una actividad de la Gestión de Adquisiciones que permite la identificación de la obtención de bienes, servicios y obras, así como el adecuado seguimiento y control de los mismos a fin de asegurar el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades.

15.2 Los bienes muebles e inmuebles, con independencia de su forma de obtención, sea a título oneroso o gratuito, como la contratación, donación, dación en pago y otras modalidades establecidas mediante Directiva, obligatoriamente se registran de acuerdo a lo que disponga la DGA, con la finalidad de proporcionar información que permita identificar y definir la mejor alternativa para optimizar el uso o aprovechamiento de los mismos.

15.3 Previo al registro de los bienes muebles e inmuebles se efectúa el alta de los mismos a efecto de su incorporación en el patrimonio conforme a los lineamientos que establezca la DGA, salvo que hayan sido adquiridos a título oneroso.

Artículo 16.- Gestión de Contratos

16.1 La gestión de contratos constituye una actividad de la Gestión de Adquisiciones que permite un adecuado seguimiento y monitoreo de las obligaciones y derechos derivados de los contratos, convenios y otros documentos suscritos por las Entidades. Asimismo, facilita la administración de su ejecución hasta su efectiva culminación de acuerdo a lo pactado.

16.2 A través de la gestión de contratos se identifican los riesgos y cualquier circunstancia que afecte su óptima ejecución, a fin de mitigarlos para garantizar el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos por parte de las Entidades.

16.3 Como parte de la gestión de los contratos se evalúa el comportamiento o desempeño del contratista, de modo que se genere información relevante para el Registro Nacional de Proveedores, de acuerdo a los fines que determine la DGA.

CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN DE BIENES

SUBCAPÍTULO I
BIENES MUEBLES

Artículo 17.- Operación de la Red Logística Pública

17.1 La Red Logística Pública opera a través de la interconexión de almacenes distintos mediante rutas de transporte, optimizando el nivel de atención de los servicios públicos a través de la entrega en tiempo, cantidad y condiciones requeridas de los bienes en su lugar de uso.

17.2 La Red Logística Pública puede operar de manera conjunta el almacenamiento, transporte y distribución oportuna de diversos bienes que, por su naturaleza, se encuentran bajo la rectoría de diferentes Ministerios.

Artículo 18.- Almacenamiento

18.1  El Almacenamiento de bienes muebles exige contar con un espacio físico que cumpla con las condiciones óptimas que permitan la custodia y conservación adecuada de los bienes muebles.

18.2 El área involucrada en la Cadena de Abastecimiento Público, según corresponda, puede operar almacenes centralizados o compartidos, para coadyuvar al logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades, de acuerdo a las disposiciones que emita la DGA.

18.3 En atención a la naturaleza y particularidades propias de determinados bienes, los Ministerios pueden emitir directivas especiales, previa opinión favorable de la DGA, complementando así las disposiciones generales establecidas por el ente rector del SNA, en materia de almacenamiento.

18.4 El Almacenamiento de bienes muebles comprende las siguientes fases, que se desarrollan de acuerdo a las buenas prácticas que a cada una de ellas corresponda:

1. Recepción: Consiste en la secuencia de operaciones que se desarrollan a partir del momento en que se comunique la obligación del ingreso de los bienes al almacén y finaliza con la ubicación de los mismos en el lugar identificado para la verificación y control de calidad.

2. Verificación y Control de Calidad: Comprende las actividades del almacén y del área usuaria y/o área técnica, respectivamente, orientadas a revisar y verificar que los bienes muebles cumplan las características que fueron definidas en el requerimiento.

3. Internamiento: Comprende las acciones para la ubicación, custodia y conservación de los bienes muebles en los lugares previamente asignados, con la finalidad que sean fácilmente ubicados y conserven las mismas características físicas y numéricas conforme fueron entregados, garantizando el mantenimiento de sus condiciones y características durante el almacenamiento.

18.5 El área involucrada en la Cadena de Abastecimiento Público, según corresponda, evalúa y supervisa la gestión de los almacenes a su cargo, determinando acciones para el control de stocks e identificando riesgos y cualquier circunstancia que afecte la óptima custodia y conservación de los bienes muebles, a fin de mitigarlos para coadyuvar al logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades.

Artículo 19.- Distribución

19.1 La Distribución de bienes muebles garantiza las condiciones de oportunidad, conservación y destino, de acuerdo al Planeamiento Integrado efectuado por las dependencias de las Entidades para el cumplimiento de la finalidad pública a su cargo.

19.2 La Distribución de bienes muebles comprende las siguientes fases, que se desarrollan de acuerdo a las buenas prácticas que a cada una de ellas corresponda:

1. Extracción: Consiste en el retiro de los bienes muebles desde la ubicación en la que se encuentran internados. Esta fase se inicia con la solicitud de las dependencias de las Entidades y finaliza con la ubicación de los bienes muebles en el lugar determinado para su acondicionamiento.

2. Acondicionamiento: Consiste en la organización de los bienes muebles mediante un empaque apropiado, evitando daños o pérdidas. Esta fase finaliza con la ubicación de los bienes muebles acondicionados en el lugar determinado para su despacho.

3. Despacho: Consiste en constatar que los bienes muebles acondicionados corresponden a lo solicitado y generar los documentos para su traslado y/o entrega. Esta fase finaliza con la ubicación de los bienes muebles en el lugar determinado para su traslado y/o entrega.

4. Entrega: Consiste en la puesta a disposición de los bienes muebles en los puntos de destino en beneficio de los usuarios finales, incluyendo el traslado, de corresponder, cumpliendo las condiciones de oportunidad, conservación y destino.

Artículo 20.- Mantenimiento y Aseguramiento

20.1 El Mantenimiento de los bienes muebles busca garantizar su conservación óptima, reduciendo las posibles averías o fallas, y asegurando su operatividad o funcionamiento, mediante el examen periódico de sus condiciones, de acuerdo a su naturaleza.

20.2 El aseguramiento de los bienes muebles es el conjunto de actividades destinadas a reducir pérdidas y minimizar riesgos a través de la cobertura en materia de seguros, ante la ocurrencia de siniestros, desastres, sustracción o daño que afecte su integridad o funcionamiento, por acto propio o de terceros, mediando dolo o culpa, o por fenómenos de la naturaleza. La DGA determina las condiciones para su aplicación.

Artículo 21.- Inventario

Los bienes muebles son materia de verificación por parte de las Entidades mediante su inventario, el cual consiste en corroborar su existencia, estado de conservación, cuando corresponda de acuerdo a la naturaleza de los bienes, y en actualizar los datos de su registro a una determinada fecha, con el fin de conciliar dicho resultado con el registro contable, determinar las diferencias que pudieran existir, y efectuar el saneamiento, de corresponder, durante el año fiscal de presentación del inventario.

Artículo 22.- Disposición final

22.1 La Disposición final constituye una actividad de la Administración de Bienes que comprende los actos de administración, actos de disposición u otras modalidades que permiten la adecuada gestión del patrimonio mobiliario de las Entidades.

22.2 Los actos de administración de bienes muebles se producen por la entrega de la posesión a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de las Entidades o de entes privados sin fines de lucro, mediante la afectación en uso, cesión en uso u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA.

22.3 Los actos de disposición de bienes muebles implican el traslado de propiedad a título gratuito u oneroso, con la consecuente salida del patrimonio de las Entidades, mediante la donación, transferencia, venta, permuta u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Los actos de disposición de bienes muebles requieren que previamente se haya realizado la baja, de corresponder.

Inscríbete al Diplomado Nueva Ley General de Contrataciones Públicas, arbitraje y JPRD

Inscríbete aquí Más información

SUBCAPÍTULO II
BIENES INMUEBLES

Artículo 23.- Cartera Inmobiliaria Pública

23.1 Como parte de la Administración de Bienes Inmuebles, la DGA desarrolla la Cartera Inmobiliaria Pública, como una herramienta que agrupa los bienes inmuebles del Estado y de las Entidades.

23.2 La Cartera Inmobiliaria Pública permite la identificación y facilita la entrega de bienes inmuebles, a fin de cumplir las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades, de acuerdo a lo que disponga la DGA considerando la definición y alcance de bienes inmuebles en el marco del SNA.

Artículo 24.- Gestión de bienes inmuebles

24.1 Los bienes inmuebles se encuentran bajo dominio del Estado, independientemente del derecho que de forma particular le asista a cada una de las Entidades.

24.2 En virtud del Principio de Eficiencia del SNA, la DGA, en su condición de ente rector, emite opinión evaluando la condición física, técnica y legal de los bienes inmuebles, así como la optimización de su uso, a fin de disponer los actos que correspondan implementar las Entidades, de forma obligatoria.

24.3 Las edificaciones y mejoras realizadas en los bienes inmuebles que hayan retornado a la administración del Estado o de las Entidades, no tienen carácter reembolsable, salvo disposición en contrario por norma expresa.

24.4 Las Entidades registran y actualizan la información de los bienes inmuebles de su titularidad y de los que se encuentren bajo su administración, conforme a lo que establezca la DGA, en su condición de ente rector.

24.5 La DGA establece los criterios y lineamientos para la supervisión de los bienes inmuebles comprendidos en el ámbito del SNA, con el objetivo de asegurar su adecuado uso, y el cumplimiento de las restricciones y obligaciones de los actos de disposición final.

Artículo 25.- Operación y mantenimiento, aseguramiento y medidas de protección

25.1 La operación y mantenimiento son actividades que se realizan para asegurar óptimas condiciones de funcionamiento y habitabilidad de los bienes inmuebles.

25.2 El aseguramiento de los bienes inmuebles es el conjunto de actividades destinadas a reducir pérdidas y minimizar riesgos a través de la cobertura en materia de seguros, ante la ocurrencia de siniestros, desastres, sustracción o daño que afecte su integridad o funcionamiento, por acto propio o de terceros, mediando dolo o culpa, o por fenómenos de la naturaleza. La DGA determina las condiciones para su aplicación.

25.3 Las medidas de protección son el conjunto de actividades destinadas a prevenir o mitigar riesgos que salvaguarden las condiciones físicas del bien inmueble.

Artículo 26.- Disposición final

26.1 La Disposición final constituye una actividad de la Administración de Bienes que comprende los actos de administración, actos de disposición u otras modalidades que permiten la adecuada gestión de los bienes inmuebles del Estado y de las Entidades. Los actos de disposición final constituyen actos de administración interna que permiten el aprovechamiento de los bienes inmuebles.

26.2 Los actos de administración de bienes inmuebles posibilitan su aprovechamiento sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, cesión en uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. En el caso que las Entidades obtengan terrenos producto de un acto emitido en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, estos se mantienen bajo dicho ámbito, hasta que se produzca la recepción de la obra o su equivalente en proyectos realizados bajo las disposiciones del SNPIP. A partir de dicho momento, el bien inmueble se incorpora al ámbito del SNA.

26.3 Los actos de disposición de bienes inmuebles posibilitan su aprovechamiento, a través del traslado de propiedad, mediante la transferencia, permuta, venta u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Cuando se trate de bienes inmuebles de dominio público, el acto de disposición se realiza previa desafectación.

26.4 La aprobación de los actos de administración o de disposición es efectuada por las Entidades, respecto de los bienes inmuebles de su titularidad, o por la DGA, respecto de los bienes inmuebles de titularidad del Estado.

26.5 Se pueden aprobar actos de administración de bienes inmuebles a favor de entes privados, mediante la cesión en uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA, en los siguientes supuestos:

i) Cuando no se afecte el uso público o la prestación del servicio público. En este supuesto, la modalidad del acto de administración del bien inmueble se efectúa mediante convocatoria pública a título oneroso o, de forma directa, cuando las Entidades cuenten con un tarifario.

ii) Para la ejecución de proyectos de inversión privada en el marco del SNPIP.

26.6 Previa opinión técnica favorable de la DGA, se pueden aprobar actos de disposición de bienes inmuebles de dominio privado a favor de entes privados, mediante la venta u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA, en los siguientes supuestos:

i) Cuando existan razones que imposibilitan el uso público o la prestación del servicio público. En este supuesto, la modalidad de los actos de disposición del bien inmueble se efectúa mediante convocatoria pública a valor comercial.

ii) Para la ejecución de proyectos de inversión privada en el marco del SNPIP.

26.7 La emisión de los actos de disposición final puede conllevar el establecimiento de restricciones y de obligaciones a las Entidades beneficiarias de la asignación de un bien inmueble, con el propósito de salvaguardar el cumplimiento del fin público que sustenta dicha asignación.

26.8 En la aprobación de los actos de disposición final a favor de entes privados, a los que se refieren los numerales 26.5 y 26.6 del presente artículo, las Entidades o la DGA, según corresponda, pueden establecer restricciones y obligaciones, para salvaguardar la devolución y el buen estado de conservación del bien inmueble.

26.9 La declaración de la desafectación de un bien inmueble de dominio público que modifica su naturaleza a uno de dominio privado, es realizada por la DGA a solicitud de una Entidad o de oficio, sustentada en las siguientes causales:

a) Situaciones que imposibilitan el uso público o la prestación de un servicio público, cuando:

i. Los fines institucionales no pueden brindarse en el bien inmueble por limitaciones de la zonificación o normas técnicas.

ii. El bien inmueble se encuentra subutilizado y su disposición va a permitir la concentración de las oficinas administrativas optimizando el servicio público, sustentado en términos de eficiencia económica.

iii. El uso óptimo del bien inmueble no puede realizarse por falta de acumulación del dominio en un solo titular.

iv. El bien inmueble se ubica en zona de riesgo no mitigable.

v. Otras situaciones establecidas mediante Directiva de la DGA.

b) Situaciones que adviertan la existencia de un interés público superior, cuando el bien inmueble es requerido para:

i. La ejecución de obras de servicios públicos domiciliarios o de infraestructura de vías urbanas.

ii. La ejecución de proyectos de inversión privada en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

iii. Otras situaciones establecidas mediante Directiva de la DGA.

Artículo 27.- Inscripción en registros públicos

27.1 Los actos de administración y actos de disposición de bienes inmuebles se inscriben en el respectivo registro público, en virtud de la resolución que emitan la DGA o las Entidades, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de tales actos.

27.2 Las Entidades respecto de los bienes inmuebles de su titularidad o bajo su administración, o la DGA cuando los bienes inmuebles sean de titularidad del Estado, efectúan las acciones de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles, hasta su inscripción en el registro público correspondiente, según las normas de la materia.

Inscríbete al Diplomado Nueva Ley General de Contrataciones Públicas, arbitraje y JPRD

Inscríbete aquíMás información

TÍTULO IV
SOPORTE INFORMÁTICO

Artículo 28.- Registro de información del SNA

28.1 El SIAF-RP y las herramientas digitales que conforman la Pladicop son los sistemas que integran toda la información que se procesa en el ámbito del SNA, y son los únicos con carácter oficial y obligatorio, los cuales interoperan con los aplicativos informáticos del SNPMGI y de otras entidades que resulten estratégicas para el desarrollo del SNA, conforme sea determinado por la DGA.

28.2 La información producida por las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, que se registra en el SIAF-RP, se realiza de acuerdo a lo que establezca la DGA.

28.3 El registro de información implica el ingreso de datos, sobre la base de hechos y actos, para su posterior procesamiento como parte de la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público.

Artículo 29.- Ejecución de recursos públicos y fondos públicos en aplicativos informáticos relacionados con el SNA

En lo referido a aplicativos informáticos para el registro de información correspondiente a las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, las Entidades destinan recursos públicos y/o fondos públicos, única y exclusivamente, para el mantenimiento de aquellos aplicativos con los que cuenten. En caso se trate de desarrollos o mejoras de aplicativos informáticos, se requiere opinión previa de la DGA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia y Progresividad

El Reglamento entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo el numeral 6 del artículo 5, el numeral 7 del párrafo 6.2 del artículo 6, los numerales 1 y 3 del artículo 8, los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 21, 22, 26 y 28, cuya vigencia se sujeta a la aprobación de las Directivas correspondientes mediante Resolución Directoral de la DGA.

Segunda.- Servicios y espacios compartidos

La iniciativa de servicios y espacios compartidos a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de Servicios Integrados y Servicios y Espacios Compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo 044-2019-PCM, en adelante Decreto Legislativo 1211, puede ser implementada directamente por las Entidades o en virtud de la evaluación que efectúen la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas.

En el primer supuesto, y en atención al deber de colaboración, las Entidades valoran, participan e implementan dicha iniciativa a fin de optimizar su operación o gestión interna.

En el segundo supuesto, la Presidencia del Consejo de Ministros luego de identificar oportunidades de implementación de servicios y espacios compartidos por parte de las Entidades, comunica dicha acción a la DGA para su evaluación y opinión vinculante en el marco del SNA.

La DGA aprueba los criterios para la identificación de servicios y espacios compartidos así como para su implementación, entre los cuales se encuentran los siguientes:

1. Optimización del uso de recursos públicos disponibles.

2. Obtención de ventajas comparativas, en función de un análisis costo-beneficio conjunto.

3. Suma de demanda para obtener mejores costos derivados de las economías de escala.

4. Reducción de costos vinculados a la ejecución de procesos de contratación.

La DGA determina los objetos contractuales que constituyen materias o ámbitos donde resulte aplicable la iniciativa de servicios y espacios compartidos.

La implementación, operación y sostenimiento de los servicios y espacios compartidos puede efectuarse a través de la cogestión y/o cofinanciamiento. Dicha iniciativa requiere que las Entidades suscriban un convenio u otro instrumento similar en el que se precise quien asume el rol de Entidad Administradora y Entidad Participante, los fondos públicos involucrados, la distribución de costos y gastos comunes derivados de su implementación, operación y mantenimiento, conforme a los lineamientos o metodología que establezca la DGA.

En tanto la DGA establezca dichos lineamientos o metodología, se aplican los lineamientos para la distribución de costos y gastos comunes de los servicios integrados aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros, en lo que resulte compatible.

De no resultar aplicable lo señalado en el párrafo anterior, las Entidades que tengan la condición de Entidad Administradora o Entidad Participante definen conjuntamente la distribución de costos y gastos comunes.

Tercera.- Creación o ampliación de espacios para la atención a la ciudadanía

La DGA emite opinión sobre la posibilidad de compartir espacios entre dos o más Entidades, siempre que no sea posible prestar servicios o trámites propuestos por las Entidades a través de la Plataforma Única del Estado “Mejor Atención al Ciudadano – MAC” o en su defecto a través de Ventanillas Únicas, de acuerdo a la evaluación que efectúe la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Decreto Legislativo 1211 y sus normas reglamentarias.

En caso la DGA emita opinión favorable, las Entidades suscriben un convenio u otro instrumento similar en el que se precise quién asume el rol de Entidad Administradora y Entidad Participante, los fondos públicos involucrados, la distribución de costos y gastos comunes derivados de la implementación, operación y mantenimiento, conforme a los lineamientos para la distribución de costos y gastos comunes de los servicios integrados aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Cuarta.- Extinción de derechos otorgados, fuera del ámbito del SNA, a favor de entes privados

Las Entidades, respecto de los bienes inmuebles de su titularidad, o la DGA, respecto de los bienes inmuebles de titularidad del Estado, de oficio o a pedido de parte, aprueban la extinción de las afectaciones en uso, cesiones en uso u otros actos, con los que se otorgó su uso a favor de entes privados, fuera del ámbito del SNA.

Dicha extinción procede cuando:

i. El bien inmueble se encuentre ocupado por una Entidad.

ii. El ente privado renuncie al derecho otorgado.

iii. Se verifica el incumplimiento de obligaciones.

iv. Otros supuestos, que establezca la DGA mediante Directiva.

Inscríbete al Diplomado Nueva Ley General de Contrataciones Públicas, arbitraje y JPRD

Inscríbete aquí Más información

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Regulación transitoria

En tanto entren en vigencia los artículos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento y siempre que no se opongan al SNA, se aplican las siguientes disposiciones, según corresponda:

1. Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF.

2. Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, y el procedimiento denominado “Certificación por parte del OSCE de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las Entidades” o su equivalente del Anexo 2 del referido Reglamento.

3. Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF; y otras disposiciones que regulen lo referido a catalogación de bienes, servicios u obras, cualquiera sea la denominación del respectivo catálogo.

4. Decreto Supremo 109-2005-EF, Aprueban Reglamento para la Venta y Arrendamiento de los Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Privado del Ministerio, cuya propiedad se origina en el pago de créditos integrantes de las carteras de créditos de las que es titular, administradas por FONAFE.

5. Capítulo V del Título II y Capítulos I, III, IV y V del Título III del Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA.

6. Resolución Jefatural 118-80-INAP-DNA, Aprueban Normas Generales del Sistema de Abastecimiento, en lo correspondiente al SA.05 Unidad en el Ingreso Físico y Custodia Temporal de Bienes, al SA.06 Austeridad del Abastecimiento y al SA.07 Verificación del Estado y Utilización de Bienes y Servicios.

7. Resolución Jefatural 335-90-INAP-DNA, Aprueban Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional.

Segunda.- Implementación gradual del SIAF-RP

A efectos del proceso de implementación gradual del SIAF-RP, en lo que compete al SNA, se aplican las siguientes reglas, conforme lo determine la DGA:

1. Las Entidades que usan el SIGA MEF mantienen dicho aplicativo hasta su migración al SIAF-RP.

2. Las Entidades que usan aplicativos informáticos ad hoc de gestión administrativa, coordinan con la DGA sobre su interoperabilidad con el SIAF-SP o con el SIAF-RP, respecto a las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, cuando corresponda.

3. Las Entidades que no cuentan con ningún aplicativo informático de gestión administrativa usan el SIGA MEF, conforme disponga la DGA, hasta su migración al SIAF-RP.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Deróganse las siguientes disposiciones:

1. Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, cuando entre en vigencia el artículo 11.

2. Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, cuando entre en vigencia el artículo 13.

3. Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, y el procedimiento denominado “Certificación por parte del OSCE de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las Entidades” o su equivalente del Anexo 2 del referido Reglamento, cuando entre en vigencia el numeral 6 del artículo 5.

4. Decreto Supremo 109-2005-EF, Aprueban Reglamento para la Venta y Arrendamiento de los Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Privado del Ministerio, cuya propiedad se origina en el pago de créditos integrantes de las carteras de créditos de las que es titular, administradas por FONAFE, cuando entren en vigencia los artículos 22 y 26.

5. Capítulo V del Título III del Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, cuando entren en vigencia los artículos 21 y 22.

Descargue en PDF el reglamento original (sin las modificatorias) aquí

Inscríbete al Diplomado Nueva Ley General de Contrataciones Públicas, arbitraje y JPRD

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: