Retroactividad benigna: La regla según la cual los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del regidor pueden contratar con el municipio hasta doce meses posteriores a la culminación del cargo, es inaplicable a hechos anteriores a su vigencia, porque la norma que completó el tipo infractor sufrió modificaciones en el sentido de que dicho plazo se redujo a seis meses y se agregó dos circunstancias excepcionales para poder contratar [Resolución 4864-2026-TCP-S3, ff. jj. 8 y 12]

Fundamentos destacados: 8. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipificaciones, cuando la norma que completa el tipo infractor sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable. Así, en doctrina se ha indicado que “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías —la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso— juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” [1].

[…]

12. Teniendo ello en cuenta, se tiene que la normativa anterior (TUO de la Ley) establecía que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un regidor, se encontraban impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación mientras su pariente ejerza el cargo y hasta doce (12) meses luego de concluido dicho cargo y solo en el ámbito de competencia territorial.

Sin embargo, se advierte que la Ley Vigente ha reducido el tiempo de los impedimentos aplicables a los parientes señalados, estableciendo que dichos sujetos se encuentran impedidos en los procesos de contratación que se realicen dentro del ámbito de competencia territorial y hasta por seis (6) meses posteriores a la culminación del cargo. Del mismo modo, ha precisado que el impedimento no resulta aplicable cuando se verifique que el sujeto ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o, en su caso, que en los dos (2) años anteriores haya ejecutado de manera consecutiva cuatro (4) contratos menores.

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Sumilla: “(…) la Contratista registra inclusive más de cuatro (4) contratos menores anteriores a la emisión de la Orden de Compra, los cuales fueron emitidas dentro de los años previos y por el mismo tipo de objeto, por lo que para el caso concreto no resulta aplicable el impedimento para contratar con el Estado”


Tribunal de Contrataciones Públicas
Resolución Nº 4864-2026-TCP-S3

Lima, 15 de mayo de 2026

VISTO en sesión de fecha 15 de mayo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°7372/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora NATIVIDAD MANSILLA ORTEGA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 554- 2023, la misma que fue emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS – TAMBOBAMBA; infracción que estuvo tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes;

[Continúa…]

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