III. ACUERDO Por las consideraciones expuestas, la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones Públicas acuerda lo siguiente:
Por mayoría, el extremo del acuerdo referido a:
1. Las firmas escaneadas en los recursos de apelación reflejan la voluntad del impugnante o su representante, cumpliendo así con el requisito de admisibilidad respectivo, en tanto no sean desvirtuadas por alguno de ellos.
Por unanimidad, el extremo del acuerdo referido a:
2. Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en los procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz.
3. Dejar sin efecto el Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2019/TCE.
4. El presente Acuerdo de Sala Plena entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y es de observancia obligatoria, incluso a los procedimientos en trámite.

MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN
LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE
MARISABEL JAUREGUI IRIARTE
CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES
SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI
VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL
JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE
ERICK JOEL MENDOZA MERINO
ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ
CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS
ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI
JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO
JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DÍAZ
MARLON LUIS ARANA ORELLANA
HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ
DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO
STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA
CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI
CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ
Secretaria Técnica del Tribunal
TRIBUNAL DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
En la Sesión Nº 04-2025/TCP del 6 de junio de 2025, los Vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas aprobaron, conforme se detalla en el numeral III del Acuerdo, lo siguiente:
ACUERDO DE SALA PLENA Nº 03-2025/TCP
ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN CON LA FIRMA ESCANEADA[1] DEL IMPUGNANTE O DE SU REPRESENTANTE Y SOBRE CUESTIONAMIENTOS FORMULADOS CONTRA LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LAS PARTES, EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN
I. ANTECEDENTES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), las discrepancias surgidas entre la entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las surgidas en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Dicho medio impugnativo es presentado, según corresponda, ante el Tribunal de Contrataciones Públicas o ante la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante.
[Continúa…]
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