Fundamento destacado: NOVENO. Por lo que se advierte, que las labores del demandante no son preponderantemente manuales o físicas, sino que requerían de un proceso intelectual; por ende, las funciones desempeñadas eran más propias de un empleado que las de un obrero. En conclusión, el Colegiado Superior ha infringido lo señalado en el artículo 5 de la Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público, y ha inaplicado el precedente vinculante establecido en el fundamento 18 de la sentencia del Tribunal Constitucional – Expediente N.° 05057-2013-PA/TC; en consecuencia, las causales declaradas procedentes devienen en fundada.


Sumilla: Es posible inferir que el precedente vinculante dictado en el Expediente N.º 05057- 2013-PA/TC establece que no es posible la tutela restitutoria salvo que el trabajador demuestre haber ingresado a laborar por concurso público, en una plaza presupuestada para contratación a plazo indeterminado y vacante, lo que se ha convertido en una condición en cuanto a ingreso de personal se refiere.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N.° 16871-2023, LIMA

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número dieciséis mil ochocientos setenta y uno guion dos mil veintitrés, LIMA, en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Procurador Público del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, contra la sentencia de vista de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, que declaró fundada la demanda.

CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue declarado procedente por las causales de a) Infracción normativa por inaplicación del artículo 5 de la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público; y, ii) Inaplicación del precedente vinculante fundamento 18 de la sentencia del Tribunal Constitucional – Expediente N.° 05057-2013-PA/TC.

[Continúa…]

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