La Contraloría General de la República (CGR) publicó un informe de control que determina presunta responsabilidad penal y/o administrativa entidad en 10 funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), incluyendo al exjefe de dicha entidad, en una serie de irregularidades que provocaron demoras y la afectación del derecho de sufragio de 55 261 electores de Lima Metropolitana durante la primera vuelta de las Elecciones Generales 2026, realizada el pasado 12 de abril.
Favorecimiento indebido
En el Informe de Control Específico n.° 8536-2026-CG/JUSPE-SCE se revela que funcionarios de la Subgerencia de Producción Electoral y la Gerencia de Gestión Electoral de la ONPE requirieron la contratación del servicio de transporte de carga a nivel nacional para el despliegue y repliegue de material, equipos informáticos electorales e implementos para simulacro y sufragio, con términos de referencia que no determinaban la cuantificación real de vehículos requeridos para el transporte de material y equipos informáticos electorales.
A esto se suma que evaluadores de la ONPE para la fase de selección asignaron un puntaje menor a uno de los postores calificados, ya que se aplicó un criterio que no estaba establecido en los términos de referencia y fue disminuir dos metros el largo de vehículos ofertados, determinándose un mínimo de capacidad de 10 metros cúbicos. Ello permitió adjudicar la buena pro por S/ 6 368 332.75 a una oferta económica que fue superior en S/ 168 148.19.
Asimismo, con la aplicación del criterio de reducir en dos metros a la longitud de los vehículos, se evidenció que los evaluadores consignaron información inexacta respecto a la capacidad de carga de seis vehículos del postor ganador, por lo que se le adjudicó un puntaje que no le correspondía, no obstante que su oferta fue superior en S/ 469 404.09 con respecto al postor que debió resultar adjudicado de la buena pro.
Estas situaciones afectaron el correcto funcionamiento de la administración pública durante el proceso electoral al favorecer indebidamente al postor ganador, quien además dio el servicio con 437 vehículos de terceros (92 % del utilizado) y solo con 40 vehículos propios (8 %), lo que se originó por el accionar irregular de los evaluadores designados para la fase de selección.
Del mismo modo se verificó el accionar irregular del subgerente de Producción Electoral y del gerente de Gestión Electoral de la ONPE, quienes a pesar de tener conocimiento de la cantidad mínima de vehículos que se requería (68 vehículos propios hasta un total de 400 vehículos), no actualizaron su requerimiento y se procedió a elaborar los términos de referencia sin determinar ni consignar en los mismos la cuantificación real de vehículos (400) para realizar el servicio de transporte a los locales de votación de Lima Metropolitana y Callao.
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Distribución inoportuna afectó a electores
Otro hecho irregular fue que funcionarios de la Subgerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, de la Subgerencia de Producción Electoral y la Gerencia de Gestión Electoral solicitaron y permitieron el traslado de equipos informáticos electorales de la jornada de capacitación (realizada el 5 de abril de 2026) para destinarlos al proceso de Elecciones Generales 2026 como contingencia.
Sin embargo, ello se realizó sin efectuar las gestiones necesarias para cubrir la demanda de equipos y sin realizar ninguna observación, viabilizando el repliegue y entrega inoportuna de dichos equipos, a pesar de tener conocimiento de la afectación al cronograma del Plan Operativo Electoral (POE).
Estos mismos funcionarios, el pasado 11 de abril a las 16:28 horas, efectuaron la reprogramación de 43 rutas que comprendieron a 553 locales de votación con 8261 mesas de sufragios que involucraban a 2 453 791 electores, consignándose por cada ruta un tiempo de entrega de tres horas y media a cuatro horas, cuando en realidad se requería al menos ocho horas, a sabiendas que dicha reprogramación no aseguraba la entrega oportuna del material y equipos informáticos electorales.
Tales hechos generaron que se distribuya inoportunamente el material y equipos informáticos electorales a 3605 mesas de sufragio, de las cuales 187 no fueron instaladas el día de la votación en Lima Metropolitano y se afectó el derecho de sufragio de 55 261 electores y la finalidad pública de las contrataciones de laptops, impresoras y del servicio de transporte para su despliegue.
La Contraloría determinó que funcionarios de la Subgerencia de Producción Electoral, la Gerencia de Gestión Electoral, la Subgerencia de Logística, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración tramitaron y aprobaron, entre el 7 y 9 de abril de 2026, prestaciones adicionales por S/ 650 205.94, derivado del contrato de servicio de transporte de material y equipos informáticos electorales por S/ 6 368 332.75, sin el sustento técnico y legal que justifique que resultaban indispensables y necesarios para alcanzar la finalidad pública del contrato.
Como parte de las prestaciones adicionales se solicitó sin sustento alguno el incremento de rutas, unidades vehiculares de contingencia y la variación del precio unitario de S/ 0.60 por kilogramo para el servicio de repliegue de 5441 equipos informáticos desde las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) de Lima Metropolitana y Callao al local de Lurín hasta S/ 6.00 por kilogramo desde los locales de votación al local de Lurín, lo que significó un incremento de 900 % respecto del contrato principal.
Recomendaciones
La Contraloría General recomendó al titular de la ONPE realizar las acciones que permita efectuar el deslinde las responsabilidades que correspondan de los funcionarios y servidores públicos comprometidos en los hechos irregulares.
También se recomendó a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios iniciar las acciones penales contra los funcionarios y servidores involucrados para determinar sus responsabilidades. Finalmente, el informe recomienda comunicar los hallazgos del informe al titular de la Junta Nacional de Justicia para que disponga el inicio de las acciones que correspondan.
Fuente: Contraloría General de la República (CGR)
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