Fundada en parte la casación ordinaria en el extremo de la reparación civil por daños extrapatrimoniales
I. La reparación civil en el proceso penal se rige por los principios, normas y desarrollos jurisprudenciales del derecho civil. En tal sentido, la absolución penal del procesado no impide la imposición de una reparación civil, siempre que ella corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 del Código Procesal Penal.
II. Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito a lo dispuesto en el artículo 1973 del Código Civil.
III. La carencia de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema. No obstante, el monto de la reparación civil debe determinarse estrictamente en función de los daños efectivamente probados y la intensidad del nexo causal. Ello debe observar los criterios de una valoración equitativa y proporcional (artículos 1332 y 1985 del Código Civil).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN 720-2022/DEL SANTA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis
AUTOS Y VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado XXXX contra la sentencia de apelación del 7 de junio de 20212 expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, únicamente en el extremo en que confirmó la sentencia de primera instancia del 26 de febrero de 20213, que impuso al recurrente S/ 50 000 (cincuenta mil soles) como monto de la reparación civil a favor de los herederos legales del agraviado XXXX.
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