El Ministerio Público oficializó la presentación de la nueva “Guía operativa especializada en trata y explotación de personas vinculadas al crimen organizado, otras formas de criminalidad y flujos financieros derivados del delito”. Este documento técnico se establece como una herramienta estratégica orientada a optimizar la identificación de casos complejos dentro del territorio nacional, al mismo tiempo que busca robustecer las carpetas fiscales en curso.
La máxima autoridad de la institución, el fiscal de la nación, Tomás Gálvez Villegas, lideró la ceremonia de lanzamiento del manual técnico. El proceso de diseño contó con la participación directa de expertos pertenecientes a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el soporte de la cooperación alemana al desarrollo implementada por GIZ, y la colaboración activa de diversas fiscalías especializadas y la Policía Nacional.

Esta guía introduce lineamientos metodológicos específicos para abordar penalmente los delitos de trata y explotación humana cuando interactúan de forma directa con la criminalidad organizada organizada y el lavado de activos. Mediante estas directrices, se espera potenciar el rastreo de redes criminales mediante el análisis patrimonial riguroso y asegurar la obtención de elementos de convicción sólidos que resistan los procesos judiciales.
El evento protocolar congregó a altas autoridades y diplomáticos del sector, destacando la presencia de Olivier Inizan, representante regional adjunto de la UNODC para la Región Andina y Cono Sur, y Jean-Dominique Ieraci, embajador de Canadá para Perú y Bolivia. Asimismo, asistieron Rossana Dudziak, coordinadora residente de la ONU en el país, junto a Rocío Gala Gálvez, actual coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas.

Durante el desarrollo de la jornada institucional, se organizaron múltiples paneles de debate técnico donde intervinieron especialistas del Poder Judicial, el Ministerio del Interior y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Cabe destacar que estos mismos organismos públicos y la academia estructuraron el documento definitivo tras trabajar de forma conjunta a lo largo de siete mesas técnicas consecutivas celebradas entre febrero y marzo del presente año 2026.
Con la implementación formal de este instrumento de gestión, el Ministerio Público, la UNODC y la cooperación alemana GIZ reafirman sus objetivos de cooperación técnica orientados a la profesionalización del aparato judicial del país. La iniciativa busca consolidar un bloque interinstitucional coordinado para perseguir con mayor severidad los delitos económicos y organizados que atentan de manera directa contra los derechos fundamentales del ciudadano.
Para descargar en PDF la Guía clic AQUÍ.

![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![El ingreso mediante concurso público es requisito para la reposición en la administración pública; no obstante, su ausencia no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación [Casación 20713-2023, Lima, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![El ingreso mediante concurso público es requisito para la reposición en la administración pública; no obstante, su ausencia no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación [Casación 20713-2023, Lima, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)

![Resultados CNM: Estos son los 415 postulantes que aprobaron el examen escrito del domingo [24/06/18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/06/98-324x160.jpg)