Fundamento destacado: NOVENO. Sobre el particular, debe precisarse que el régimen laboral de los trabajadores del SENASA es el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Decreto Legislativo N.° 728, conforme lo disp one la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 10 59 y la Sétima Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2008-AG, por lo que, todo prestador de servicios del SENASA que realiza funciones de manera subordinada y remunerada, se encontrará sujeto a un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el Decreto Legislativo N.° 728 – aun cuando en los documentos haya celebrados contratos de distinta naturaleza-, ello en aplicación del principio de primacía de la realidad.


Sumilla: El contrato de trabajo está conformado por tres elementos esenciales, a saber, (i) la prestación personal de servicios, (ii) la remuneración y (iii) la subordinación. Esto significa que, en tanto y cuanto se configuren estos tres elementos esenciales, la relación jurídica entre las partes será indiscutiblemente una de naturaleza laboral, aun cuando en los documentos se haya establecido que la relación jurídica entre las partes es una de naturaleza civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 8794-2023, DEL SANTA

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS Y OTRO
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista, la causa número ocho mil setecientos noventa y cuatro, guion dos mil veintitrés, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Es de conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, interpuesto por la parte demandante, xxx xxx xxx xxx, contra la sentencia de vista de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, que revoca la sentencia de primera instancia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que declara fundada la demanda; y, reformándola, la declara infundada en todos sus extremos, en el proceso ordinario laboral seguido contra el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sobre desnaturalización de contratos y otro.

II. CAUSAL DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

[Continúa…]

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