El Pleno de Jueces Titulares de las Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió el Acuerdo Plenario N.° 10-2025-SPS-CSJLL, mediante el cual estableció que la resolución de revocatoria de la suspensión de ejecución de la pena por incumplimiento de reglas de conducta debe ser emitida por el juez de investigación preparatoria antes del vencimiento del período de prueba o suspensión fijado en la sentencia condenatoria firme, tomando como fundamento el artículo 59 del Código Penal y criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.
ACUERDO PLENARIO 10-2025-SPS-CSJLL
ACUERDO DEL PLENO DE JUECES TITULARES DE LAS
SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 22 de diciembre de 2025
1. Tema: Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria.
2. Fundamentación: Conforme al artículo 59 del Código Penal: “Si durante el período de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos: 1. Amonestar al infractor; 2. Prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada excederá de tres años; o 3. Revocar la suspensión de la pena”. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que del artículo 59 del Código Penal se desprende que, en caso de proceder a la revocatoria de la suspensión de la pena, esta, en principio, debe tener lugar mientras dure el periodo de la suspensión o el periodo de prueba mediante resolución debidamente motivada, previo requerimiento al interesado de que, en caso de incumplimiento, procederá la revocatoria de la suspensión de la pena. Sostener lo contrario equivale a señalar que la revocatoria de la suspensión de la pena por incumplimiento de las reglas de conducta procede en todos los casos una vez que ha vencido el periodo de prueba, lo cual resultaría un contrasentido [STC 379-2022-PHC/TC, de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, fundamento 5].
3. Acuerdo: La resolución de revocatoria debe emitirse por el juez de investigación preparatoria, antes del vencimiento del plazo del periodo de prueba de suspensión de la ejecución de la pena fijado en la sentencia condenatoria firme.
4. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad, las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo, así como en los canales de difusión digital de temas académicos-jurídicos pertinentes. –
Firmado Digitalmente
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad
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