Fundamentos destacados: 14. Además, debe tenerse presente que una de las finalidades esenciales del interés para obrar es que la decisión que se emita en el procedimiento impugnativo tenga la capacidad real de generar un efecto útil en la situación jurídica del recurrente, es decir, que pueda, de manera jurídicamente posible, acceder al resultado pretendido, el cual, en el presente caso, es la obtención de la buena pro.
[…]
16. Así, debe tenerse en cuenta que, al ser el Impugnante el cuarto lugar en el orden de prelación, no bastaba cuestionar solo la oferta del Adjudicatario y la del postor Constructora y Consultora Sin Muros S.R.L., quienes ocupan el primer y tercer lugar en el orden de prelación, respectivamente, sino que también tuvo que cuestionar al postor que ocupó el segundo lugar (P.A. Perú S.A.C.), dado que contaba con legitimidad procesal[4] para ello.
17. Por tanto, en el presente caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad de tener por calificada la oferta del Adjudicatario y del postor Constructora y Consultora Sin Muros S.R.L. quien ocupó el tercer lugar, no causaría agravio al Impugnante en su interés de acceder a la buena pro, pues dicho proveedor se encuentra en el cuarto lugar y no podría acceder a la buena pro; por tanto, esta Sala concluye que, conforme a las pretensiones del recurso presentado, el Impugnante no cuenta con interés para obrar para cuestionar la buena pro.
18. En consecuencia, conforme al análisis efectuado y en aplicación del literal j) del artículo 308 del Reglamento, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación, al haberse verificado que el Impugnante carece de interés para obrar, toda vez que cuestionó la buena pro y la oferta del Adjudicatario, así como la del postor ubicado en el tercer lugar, sin haber impugnado la oferta del postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, cuya eventual descalificación era condición necesaria para que su pretensión de acceder a la adjudicación de la buena pro pudiera resultar jurídicamente viable.
Sumilla: “(…) debe tenerse presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a dos niveles de control: uno formal, referido a los requisitos de admisibilidad; y otro sustancial, vinculado a la verificación de su procedencia. En este último caso, el análisis está orientado a determinar si concurren los requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada mediante el recurso, habilitando así un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia”.
Tribunal de Contrataciones Públicas
Resolución Nº588-2026-TCP-S3
Lima, 20 de enero de 2026.
VISTO en sesión del 20 de enero de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°11298/2025.TCE., sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor CORPORACIÓN KRYSTAL S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 4-2025-CS-MDP, para la contratación de la ejecución de la obra: “Renovación de conexiones domiciliarias de agua potable; remodelación de red de alcantarillado, en (la) A.H. Valle Hermoso, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la ficha del SEACE de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – PLADICOP, el 21 de noviembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Pacocha, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 4-2025- CS-MDP, para la contratación de la ejecución de la obra: “Renovación de conexiones domiciliarias de agua potable; remodelación de red de alcantarillado, en (la) A.H. Valle Hermoso, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua”, cuya cuantía de contratación asciende a S/ 965,572.94 (novecientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos con 94/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley de General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 12 de diciembre de 2025 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el 19 de diciembre de 2025 se notificó, a través del SEACE de la Pladicop, el otorgamiento de la buena pro al postor Dirección y Gerencia de Proyectos S.A.C., en adelante el Adjudicatario, conforme a los siguientes resultados:
[Continúa…]

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