Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]

Sumilla: La recreación o teatralización posterior de una medida restrictiva de derechos como el control de identidad y registro como lo sostiene la fiscalía y los jueces a quo, vulnera de manera grotesca el principio de legalidad (artículo 202 del CPP). Sólo está permitido como medio de prueba, la reconstrucción del hecho con la finalidad de verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas, la cual es ordenada por el juez, o por el fiscal durante la investigación preparatoria, pudiendo el imputado intervenir en el acto (artículo 192 del CPP). Los policías intervinientes argumentaron que grabaron el video “recreado” de la diligencia, por disposición del comando, lo cual no ha corroborado por el Ministerio Publico en juicio, por ser palmariamente una práctica contra legem, en caso sea cierto lo afirmado.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N.° 4573-2025-40

SENTENCIA DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS

Trujillo, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis

Imputados : XXXX y XXXX
Delito : Tenencia ilegal de arma de fuego y municiones compartida
Agraviado : Estado – Ministerio del Interior
Procedencia : Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia de La Libertad
Materia : Apelación de sentencia condenatoria
Especialista : Luz María Salvador Villacorta

I. PARTE EXPOSITIVA:

1. Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, las juezas Mariela Giuliana Lamela Puerta, Liana Faviola Argomedo Pérez y Carolina Cieza Poma del Juzgado Penal Colegiado Conformado Transitorio de Flagrancia de La Libertad, mediante resolución número veintinueve, condenó a los imputados XXXX y XXXX, como autores del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones en forma compartida, previsto en el artículo 279-G del Código Penal, en agravio del Estado – Ministerio del Interior; imponiéndole ocho años de pena privativa de libertad efectiva al imputado XXXX y nueve años de pena privativa de libertad efectiva al imputado XXXX ; así como el pago solidario de S/ 4,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.

2. Con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinticinco, el imputado XXXX interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia recurrida. De otro lado, con fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco, el imputado XXXX interpuso recurso de apelación, solicitando se declare nula y/o revoque la sentencia recurrida. Los fundamentos de ambos recursos serán analizados en la parte considerativa.

3. Con fecha trece de mayo de dos mil veintiséis, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Walter Cotrina Miñano, Oscar Eliot Alarcón Montoya y Giammpol Taboada Pilco (ponente), habiendo participado los imputados XXXX y XXXX, con sus respectivos abogados defensores XXXX y XXXX, solicitando se anule y/o revoque la sentencia condenatoria; mientras que el Fiscal Superior Michael Ernesto Mego Tarrillo solicitó se confirme la sentencia recurrida.

II. PARTE CONSIDERATIVA:

Antecedentes del caso

4. Los hechos materia de acusación se resumen en que con fecha catorce de junio de dos mil veinticinco, a las 21:30 horas, los efectivos policiales S2 PNP Edin Requejo Vásquez (operador) y S2 PNP Richard Huamán Vásquez (conductor) a bordo de la unidad vehicular policial con placa PG-27813 pertenecientes a la UNEME TRUJILLO, se encontraban patrullando el frontis de la residencial Los Jardines de San Isidro, ubicada en la manzana G, lote 17–5 del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; cuando se percataron que una moto lineal marca Bajaj de placa de rodaje XXXX salía de manera rauda por una de las calles, llevando a bordo a dos personas de sexo masculino; por lo que procedieron a realizar señales audibles (“ruido de pato”) y visibles (circulina) requiriéndoles a sus ocupantes que detengan el vehículo, siendo identificado el conductor como XXXX (33 años de edad) y el pasajero como XXXX (35 años de edad), apreciando que se encontraban nerviosos y observaron que éste último tenía un bulto a la altura de su cintura.

5. El S2 PNP Requejo Vásquez procedió a realizar el registro personal en las prendas de XXXX (pasajero), quien tenía un bulto en su cintura lado izquierdo, encontrando que cogida en la pretina de su pantalón había un arma de fuego tipo revólver, marca Kora Brno, con serie erradicada, made Czech, calibre 38, especial, cacha baquelita, contiene disparador, martillo, cuña, barilla, extractora, tambor cilíndrico, abastecida con cuatro municiones en el tambor del revolver sin percutir, con la inscripción del culote 38 Águila. Al consultarle a XXXX si tenía licencia para portar la referida arma de fuego, respondió que no, procediendo entonces a detener a los ahora imputados XXXXX  (pasajero) y XXXX (conductor) aduciendo una situación de flagrancia del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, elaborándose las actas policiales correspondientes.

6. La sentencia condenatoria consideró que existe prueba suficiente de la responsabilidad penal de los imputados XXXX y XXXX; al haberse acreditado que el arma de fuego tipo revólver calibre 38 Special, marca Kora Brno, estaba registrada en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) a nombre del ciudadano Anderson Enrique Hernández Quinde, quien realizó hizo la denuncia verbal 772 de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, comunicando la sustracción (hurto) del arma de fuego que posteriormente fue incautada al imputado XXXX. Asimismo, la incautación del arma de fuego abastecida de municiones se corrobora con las declaraciones de los efectivos policiales intervinientes Richard Smit Huamán Vásquez y Edin Requejo Vásquez, quienes ratificaron el contenido del Acta de Intervención Policial 6704-2024 de fecha catorce de junio de dos mil veinticinco; lo cual coincide con el video de la diligencia grabado por el policía Huamán Vásquez con su respectiva Acta de Visualización y Transcripción. En el juicio oral, el policía Huamán Vásquez aclaró que el video fue realizado después de la intervención, con la finalidad de “recrear” el hallazgo del arma de fuego en posesión del imputado XXXX por disposición de su comando. Finalmente, el Informe Pericial de Balística Forense 13359- 13363/25 de fecha quince de junio de dos mil veinticinco, concluyó que el arma de fuego tipo revólver presenta características de haber sido utilizada para disparar; y, los cuatro cartuchos para arma de fuego tipo revólver, se hallaban en regular estado de conservación y normal funcionamiento (operativos).

7. La defensa del imputado XXXX (pasajero en la moto) en su recurso de apelación escrito, persiste en negar la posesión del arma de fuego abastecida con munciones, cuestionado la versosimilitud del acta de intervención policial, la cual no fue firmado en señal de diconformidad y no fue elaborada en el mismo lugar sino dos horas después. En juicio se actuó como prueba de descargo un video proporcionado por la defensa donde se observa cómo el policía Huamán Vásquez le entrega un arma de fuego al policía Requejo Vásquez y a continuación éste le pone en el lado izquierdo de la pretina de su pantalón al imputado XXXX cuando estaba de pie engrilletado, mientras que el otro policia Huamán Vásquez empezó a grabar un video con la cámara de su celular para acreditar el supuesto “hallazgo” del objeto delictivo. El video demuestra que los policias intervinientes de forma ilegal “sembraron evidencia”, rechazando la justificación que se trata simplemente de una simulación o recreación del registro; por lo que, solicita se anule y/o revoque la condena.

8. La defensa del imputado XXXX (conductor de la moto) en su recurso de apelación escrito, señaló que la sentencia condenatoria no ha fundamentado la tenencia compartida del arma de fuego abastecida con municiones, dado que según la acusación fiscal dicho objeto delictivo fue incautado al coimputado XXXX (pasajero) y no a su persona, aunado a que no opuso resistencia a la intervención policial, por lo que, solicita se revoque la condena y se le absuelva de la acusación fiscal.

Análisis de la Sala Penal

9. El delito de tenencia ilegal de armas y municiones previsto en el artículo 279-G del Código Penal reprime al que sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación. La Corte Suprema precisa que el delito de tenencia ilícita de armas y municiones es uno de peligro abstracto o difuso, que posee como bien jurídico tutelado la seguridad pública, en tanto que “se alteran las condiciones de seguridad común, y no solo el sentimiento de tranquilidad pública”. Aunque el objeto de tutela esté integrado por un peligro abstracto, tiene que verificarse la conversión de ese peligro hipotético en uno real y efectivo, pues la intervención penal solo resultará justificada en los supuestos en que el arma o el material objeto de la tenencia posean una especial potencialidad lesiva. De ahí que, aunque el tipo penal no lo especifique o desarrolle de forma expresa, es imprescindible a la hora de interpretar el precepto que se verifique que el arma está en condiciones de funcionar con la posibilidad de crear un peligro en la seguridad ciudadana [Recurso de nulidad 357-2018/Ancash, de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, fundamento 5].

10. En el presente caso, es un hecho aceptado por las partes (punto no controvertido), la intervención realizada por los policías Edin Requejo Vásquez y Richard Huamán Vásquez contra los imputados XXXX y XXXX, ocurrido el catorce de junio de dos mil veinticinco a las veintidós horas en la urbanización Los Jardines de San Isidro de la ciudad de Trujillo. Asimismo, no hay controversia respecto a que el revólver y los cuatro cartuchos incautados se encuentran operativos como consta en el Informe Pericial de Balística Forense 13359-13363/25 de fecha quince de junio de dos mil veinticinco; y, que los imputados no tienen licencia para posesión y uso de arma de fuego como lo comunico la SUCAMEC.

11. El tema de debate en juicio (punto controvertido) reside en determinar la legalidad de la intervención policial materializada en el registro e incautación del arma de fuego abastecida de municiones ejecutada en el desarrollo de un control de identidad, cuya posesión es atribuida a los imputados según la acusación de manera compartida, lo cual ha sido negado por aquellos al no suscribir las actas policiales y proclamar inocencia en sus respetivas declaraciones en juicio; todo los demás temas propuestos por las partes procesales relativos a la existencia de antecedentes policiales y/o judiciales de los imputados, devienen en impertinentes al thema probandum; además de ser incompatible el derecho penal de autor con el Estado social y democrático de Derecho.

[Continúa…]

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