Hoy es una ocasión propicia para recordar el reto que tenemos, en tanto Estado peruano, para dar un paso que nos aleje del constitucionalismo formal y nos acerque al constitucionalismo material.
Se trata del reconocimiento pleno de la diversidad que enriquece a nuestro país y, en este caso, de la riqueza de nuestras lenguas originarias. Como dijera el profesor David Efraín Misari Torpoco, en una entrevista sostenida con la directora de LP sobre la importancia del latín, cuando aprendemos una lengua también aprendemos una cultura.
Han pasado muchos años desde que se manifestara el movimiento indigenista en la literatura y la política. El reconocimiento del quechua como lengua oficial data del Gobierno de Juan Velasco Alvarado en nuestra historia republicana y a la fecha se han reconocido más de veinte lenguas originarias.
Actualmente, el derecho consagrado en el literal 19 del artículo 2 de la Constitución Política, que reconoce que toda persona tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete, no es suficiente porque la «carga» se deposita en el ciudadano. Es mejor que los servidores públicos manejen el idioma predominante en las localidades donde administran justicia o brindan sus servicios.
Nos viene a la mente el pensamiento fecundo de José Ortega y Gasset: «El hombre medieval, cuando se rebela, se rebela contra los abusos de los señores. El revolucionario, en cambio, no se rebela contra los abusos, sino contra los usos».
Un ejemplo de esos servidores públicos que han modificado los usos es Julio César Chucuya Zaga, juez del Juzgado Penal Unipersonal del Collao Ilave. Han pasado varios años después de que dictara una histórica sentencia sobre violación sexual, que le mereciera premios y la atención de la prensa a nivel internacional. En su labor ha realizado maratones de audiencias y continúa promoviendo el uso del idioma originario cuando los ciudadanos asignados a su juzgado los hablan.
Ahora, en calidad de actor académico, promueve el pluralismo jurídico, una corriente de pensamiento que nos ayuda a repensarnos como un conjunto de naciones, con diferentes dialectos y cosmovisiones. Recordemos que nuestro Derecho es de raigambre romano germánica, y existe un consenso a nivel académico sobre la dificultad de adaptar un sistema jurídico a realidades con las que no calza. He allí la importancia del derecho consuetudinario.
Para la cultura aimara palabras como pene o vagina colindan con la intimidad de sus hablantes; representó un reto que sorteamos con la dificultad del caso al traducir al aimara palabras propias del sistema romano germánico, nos dijo el juez, atendiendo a nuestra consulta telefónica. Recuerda, además, cómo el fiscal de ese proceso se opuso a que se llevara la audiencia en el idioma nativo.
Asimismo, dijo que aún hoy representa un reto para los actores de nuestro sistema judicial (relatores, integrantes del Ministerio Público, etc.) practicar la lengua de los lugareños.
A continuación los dejamos con un vídeo de una audiencia en aimara y la sentencia de autos en sendas versiones del español y aimara.
Descargue aquí en PDF la resolución completa
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![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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