Estimados postulantes, compartimos con ustedes un caso de derecho de familia que formuló la Junta Nacional de Justicia en la etapa de estudio de caso de una convocatoria anterior. El caso trata sobre contravención.
De lo que se trata es de determinar tres aspectos del caso: i) el problema relevante, ii) la normatividad y la jurisprudencia involucradas en la solución del problema, y iii) las alternativas de solución.
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Caso sobre contravención
| Convocatoria N. º: | 009-2021 |
| Tipo de caso: | Familia |
| Cargo al que postula: | Juez Superior Especializado en Familia |
1.Antecedentes
José Delgado del Carpio inició su educación escolar un año adelantado, no obstante, siempre mantuvo excelentes calificaciones. En el año 2011 mientras José cursaba segundo de secundaria en el San Paolo, de San Borja, sus padres notaron un cambio en su conducta. José no se sentía cómodo al ver que sus compañeros se desarrollaban físicamente de forma más rápida y mientras ellos tenían 14 años él recién había cumplido 13. Frente a dicha situación, que lo afectaba psicológicamente, los padres con la aceptación de colegio decidieron que José vuelva a cursar nuevamente el primer año de secundaria, alegando que él sentía que podría desenvolverse mejor con sus compañeros de la misma edad.
José en el 2011, fue retirado del segundo año, regresando a estudiar a primero de secundaria los tres últimos bimestres de ese año escolar. Con la total aceptación y consentimiento del Colegio Nuestra Señora del Carmen. José culminó sus estudios de secundaria con altas calificaciones.
Al concluir sus estudios secundarios el colegio San Paolo, no reconoció sus promedios finales por los cinco años cursados de educación secundaria, a pesar de los diversos reconocimientos otorgados por dicha institución educativa. Durante la ceremonia de graduación del año 2015, donde asistieron padres de familia, alumnos, amigos y familiares de los alumnos. José fue omitido dentro del cuadro de los diez mejores alumnos de desempeño educativo. Este hecho le causó un serio daño moral, pues las autoridades educativas de la institución educativa nunca le comunicaron, ni a sus padres que él estaba excluido de dicho reconocimiento.
Sus padres solicitaron a la directora de la institución que reconozca a José dentro de los primeros puestos en su grado académico como le corresponde, el colegio omitió el pedido de los padres. A pesar de los méritos logrados a lo largo de su vida escolar, prueba de ello es el promedio general que obtuvo en los cinco años de estudios secundarios de 17.99, estando ubicado dentro del quinto superior según la constancia emitida por el mismo Colegio, el 18 de diciembre de 2015. José se sintió afectado con la decisión arbitraria tomada por dicha institución educativa. Pues no podía acceder a diversos beneficios que se le otorgan a un estudiante destacado, como es el ingreso directo a las universidades, becas, entre otros.
Los representantes de la institución educativa señalaron que José no cumplía con los requisitos para participar en el cómputo para la determinación de los cinco primeros estudiantes establecidos en el inciso b. artículo 13 de la Resolución Ministerial núm. 1225-85-ED, aprobada en el año 1985 por el sector educación. Dicha resolución, señala que participarán en el cómputo para la determinación de los cinco primeros estudiantes, sólo los que reúnen los siguientes requisitos:
- Haber sido promovido de grado sin ninguna asignatura/área desaprobada a diciembre de cada año lectivo (invicto).
- No haber repetido algún grado de
- Haber cursado ininterrumpidamente los cinco grados de estudios, salvo el caso de los alumnos que hayan solicitado oportunamente a la Dirección de la Institución Educativa la postergación de matrícula por razones debidamente
Luego, de la respuesta negativa del colegio los padres, de José Delgado del Carpio acudieron a la fiscalía provincial de familia para presentar su denuncia por contravención a los derechos de su hijo por el colegio San Paolo.
2. Demanda
Luego de analizar el caso la representante del Ministerio Público, en uso de las facultades que le confiere la ley, interpuso demanda por contravención al colegio San Paolo , representado por la señora directora, licenciada Elena Gálvez del Prado, en agravio del ahora adulto y entonces adolescente, José Delgado Carpio, en su condición de ex alumno de dicha casa de estudios, y solicita que por ello se le indemnice por la suma de S/ 40,000.00 soles, así como se le otorgue el reconocimiento dentro de los primeros puestos, según la nota general obtenida por rendimiento académico durante su etapa escolar.
La Fiscal de Familia adjuntó como medio probatorio:
- La pericia Psicológica núm. 0210-2016-PSC, practicado por el Instituto de Medicina Legal, José Delgado del Carpio, que señala: «Clínicamente estado mental conservado, sin indicadores de alteración que lo incapacite para percibir y valorar su realidad. Reacción ansiosa situacional compatible con los hechos motivo de la denuncia. Personalidad dentro de los parámetros normales. Se sugiere orientación psicológica.» En ese sentido, se aprecia que ha sido afectado por no estar considerado en el segundo lugar en el orden de mérito de su promoción escolar.
- La Declaración de José Delgado del
- Los certificados de estudios del colegio San
3. Contestación de la demanda
El colegio San Paolo contestó la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos. Señalaron que, en el mes de mayo de 201 1, los padres de familia del menor solicitaron una reunión con la directora a efecto de que les brinde apoyo en relación a la situación personal de su menor hijo a efecto de que vuelva a cursar el primer año de secundaria, argumentando que era con la finalidad de que se nivele y estudie con los niños de su edad. El colegio respondió que el alumno no meritaba bajarlo de grado y únicamente se requería trabajar la aceptación del crecimiento físico de sus compañeros y el suyo propio. Además, la UGEL ante consultas efectuadas no autorizó bajarlo de grado por lo que la Dirección determinó que el alumno debía continuar en el mismo grado. En el mes junio, el padre de familia José Delgado Casas, mediante carta notarial y adjuntando informe psicológico de fecha 07 de junio de 2011, manifestó que era su deseo de su hijo volver a cursar el primero de secundaria, no por una razón académica, sino de índole social y emocional. En julio, el señor Delgado informó que por motivos de fuerza mayor retirarán temporalmente a su hijo. Posteriormente, adoptaron la determinación de matricular a hijo como alumno libre, a partir del mes de agosto de 2011, donde los padres conocían que a un alumno libre no se le considera para el cómputo de fin de año, así como en el caso de alumnos retirados como José, donde ingresa a clases y es evaluado como cualquier alumno, pero no se le entrega notas oficialmente y solo se le entrega el reporte de su actuación escolar.
El colegio presentó como medios probatorios:
- El Informe Psicológico de la Licenciada Denisse Zapata, psicóloga de secundaria del colegio San Paolo.
- Copia de la Resolución Ministerial N O 1225-85-ED, que establece los criterios para determinar los primeros puestos de los alumnos.
- Informe de la UGEL del año 201 1, ante la consulta efectuada por el colegio y que recomendaba no bajarlo de grado.
4. Audiencia
Fijación de puntos controvertidos:
Establecer si el colegio San Paolo, ha incurrido en CONTRAVENCIÓN en agravio de José Delgado del Carpio, por afectación a su derecho a la educación e integridad psicológica; y, si corresponde su reconocimiento dentro de los primeros puestos según la nota general obtenida por rendimiento académico; así como también, si corresponde la Indemnización por daño personal.
El Juzgado de Familia admitió los medios probatorios presentados por las partes.
5. Sentencia
Que, si bien el Protocolo de Pericia Psicológica N 0210-2016-PSC, practicado a José Delgado del Carpio, refleja que han afectación en su estado emocional, motivado por no haber sido considerado en el segundo puesto en el orden de mérito académico de su promoción; dicha decisión, no considerarlo para el cómputo, se sujetó a las disposiciones del ente rector, en este caso el Ministerio de Educación. Cabe señalar que el problema se suscita porque según los registros, el alumno estudió el primer año de educación secundaria en el año 2010 y el segundo, tercero, cuarto y quinto, en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Es decir, tiene un año en el que no ha registrado estudios secundarios; sin existir justificación suficiente.
De acuerdo con lo actuado, fueron los padres quienes tomaron la decisión de retirar a su hijo, cuando estudiaba con éxito el segundo año de secundaria, al no haber aceptado el colegio que lo bajaran al primer año de educación secundaria. En todo caso, la afectación emocional, no es por un hecho o decisión atribuible a la institución educativa que no aceptó la propuesta de los padres y fueron ellos quienes tomaron la decisión de que su hijo estudiara nuevamente el primer año de secundaria como alumno libre, pese a haberlo aprobado satisfactoriamente.
El Informe Psicológico de la Licenciada Denisse Zapata recomendó que el adolescente su tolerancia a la frustración; bajar sus niveles de ansiedad ejercitando actitudes asertivas; resolver las situaciones que se presenten por medio de la reflexión y el razonamiento de tal manera que se sienta escuchado y confortado. Ninguna de las cuales lleva a pensar que se hubiese sugerido a los padres que José volviera a cursar el primero de secundaria o abandonara el segundo año de secundaria. Que, de lo actuado no se encuentra que el Colegio San Paolo haya incurrido en contravención de algún derecho de José Delgado del Carpio.
Declarar INFUNDADA la demanda de contravención interpuesta por la Fiscalía de Familia de Lima, contra el Colegio San Paolo, representado por su directora en agravio del menor José Delgado del Carpio.
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