Fundamento destacado. Séptimo. Ahora bien, analizados los argumentos expresados por el encausado, se advierte que lo que arguye no se ajusta al supuesto de procedencia indicado taxativamente en la norma adjetiva, dado que no se configura la alegación sobre circunstancias insalvables que perturben o impidan gravemente el desarrollo de juzgamiento, y lo expuesto en su solicitud, esta puede ser materia de los correspondientes remedios procesales. Que se atiende al tema desarrollado por el recurrente, en que en principio el Juzgado que atendía su proceso de los delitos primigenios ordenó el allanamiento de su domicilio; sin embargo, al encontrarse un arma de fuego y municiones al momento de realizar la diligencia, la fiscal que participó en la diligencia programada presentó la denuncia correspondiente (véase la foja 90, de disposición de formalización de investigación preparatoria por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones), y que ello derivó en un proceso que se lleva en un Juzgado distinto al que ordenó las diligencias de allanamiento y descerraje y registro de domicilio. Empero, conforme a lo expuesto por el recurrente y la causal sustentada, se prevé que esta no se ajusta a lo que expresamente menciona la norma adjetiva en cuanto a la transferencia de competencia, no encajando los argumentos esgrimidos por el encausado con este recurso, por lo que no corresponde su atención. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se evidencia que ya se presentó requerimiento de acusación fiscal —ante el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte— contra XXXX, acusado como autor del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas, en agravio del Estado (véase la acusación fiscal de foja 128).
Sumilla. Transferencia de competencia infundada. Los argumentos esbozados por el solicitante no configuran el supuesto invocado: circunstancias insalvables que impiden el normal desarrollo del juzgamiento, para la procedencia de la transferencia de competencia. Las circunstancias expuestas por el recurrente no pueden dilucidarse vía transferencia de competencia, pues existe un procedimiento que se ajusta más al fin que prosigue. En consecuencia, el pedido de transferencia de competencia debe ser desestimado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA N.° 13-2025, LIMA NORTE
Lima, tres de febrero de dos mil veintiséis
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de transferencia de competencia promovida por la defensa del encausado XXXX (foja 4 del cuadernillo supremo) del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Central de la Corte Superior de Lima Norte al Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas y municiones, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo CAMPOS BARRANZUELA.
CONSIDERANDO
Primero. Mediante escrito del 5 septiembre de 2025 (foja 4 del cuadernillo supremo), la defensa del encausado Marcos Ramírez formuló la solicitud de transferencia de competencia del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Central de la Corte Superior de Lima Norte al Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nueva Sede Central del Callao.
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1.1. El encausado Marcos Ramírez, en la solicitud de transferencia de competencia, alegó lo siguiente
1.1.1. El 24 de septiembre de 2024, ante la denuncia de parte por sustracción de un contenedor, el Tercer Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa del Callao emitió la Disposición n.° 1-2024 e inició diligencias preliminares contra los que resulten responsable por el delito de hurto agravado, en agravio de la empresa XXXX SAC.
1.1.2. El 18 de diciembre de 2024 el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria emitió la Resolución n.° 1 (foja 62), en la que proveyó el requerimiento de autorización de allanamiento con descerraje, registro domiciliario, registro personal e incautación solicitado por el Tercer Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa del Callao, en la investigación que se sigue contra XXXX y otros por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado, fraude informático y banda criminal. El auto que declaró fundado en parte el requerimiento fiscal resolvió autorizar la incautación de armas de fuego y municiones.
1.1.3. La autorización de allanamiento al domicilio del encausado se ejecutó el 20 de diciembre de 2024, situación en que se encontró un arma de fuego y municiones, conforme al acta de intervención policial (foja 9) y el acta fiscal (foja 86). Entonces, la fiscal de apoyo del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, presente al momento del hallazgo, abrió investigación por el delito en flagrancia de tenencia de armas y municiones, conforme a la Disposición n.° 1, de formalización de investigación preparatoria (foja 90), y de ello derivó el proceso al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, con la actuación de prueba que correspondía actuar para la valoración de la responsabilidad penal en el proceso primigenio de hurto agravado, fraude informático y banda criminal, sin considerar que dicho material incautado es parte de los objetos autorizados a incautar con una resolución con calidad de cosa juzgada.
1.1.4. Afirmó que se vulneró su derecho a la defensa al abrir diferentes procesos sobre los mismos objetos solo con la finalidad de agravar su situación con una prisión preventiva por una supuesta flagrancia. Le causa agravio al derecho al debido proceso, al considerar como un delito autónomo la tenencia ilegal de armas de fuego y municiones de una investigación que requiere incautación de ese objeto vinculado a los hechos materia de investigación por hurto agravado, fraude financiero y banda criminal por una acusación falsa.
1.1.5. Asimismo, que el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria no se ha inhibido de la investigación primigenia, por lo que la tramitación de la presente causa en el despacho del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte se debe a un acto arbitrario que no tiene amparo legal. Por tal motivo, solicitó la transferencia de competencia hacia el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nueva Sede Central, debido a que ahí se encuentra su proceso primigenio, y los hechos de la tenencia de armas y municiones derivaron de una incautación dictada por dicha judicatura.
1.1.6. Posteriormente, por escrito del 10 de octubre de 2025 (foja 88 del cuadernillo supremo), el encausado precisó que lo solicitado es al amparo del artículo 39 del CPP en el extremo de “la transferencia de competencia se dispone únicamente cuando circunstancias insalvables perturben gravemente el normal desarrollo del juzgamiento”. Añadió que dicha situación perturba gravemente el proceso en la etapa de la audiencia de control de acusación fiscal, y que la prueba para el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones es parte de otro proceso judicial anterior, lo que vulnera el debido proceso.
Segundo. Así, por resolución del 14 de octubre de 2025 (foja 149 del cuadernillo supremo), el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria, Sede Central de la Corte Superior de Lima Norte, puso la solicitud de transferencia antes referida en conocimiento de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, a fin de que absuelvan lo pertinente. Cumplida esta formalidad, mediante resolución del 6 de noviembre de 2025 (foja 152 del cuadernillo supremo), se dispuso dar trámite al pedido formulado por el encausado y se elevaron los autos a este Supremo Tribunal para el pronunciamiento respectivo.
∞ Elevados los autos a esta Sala Suprema, mediante decreto del 15 de enero de 2026 (foja 158 del cuadernillo supremo), se dispuso señalar fecha de vista para el 3 de febrero de 2026, notificándose a las partes procesales. Por lo tanto, corresponde emitir la resolución correspondiente.
[Continúa…]
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