El Ejecutivo aprobó el Decreto de Urgencia 006-2026, que crea el Subsidio para la Estabilidad y Continuidad Operativa (ECO) destinado a las empresas que prestan el servicio público de transporte regular de pasajeros bajo el régimen excepcional administrado por la ATU. La medida busca garantizar la continuidad del servicio.
El subsidio será otorgado de manera temporal a los operadores que cuenten con autorización vigente de la ATU, RUC activo y vehículos habilitados con sistemas de monitoreo GPS, además de SOAT o CAT e inspección técnica vehicular vigente. El monto se calculará según el kilometraje efectivamente recorrido por las unidades durante la prestación del servicio.
La norma establece factores de subsidio por kilómetro recorrido de S/0.50 para ómnibus, S/0.40 para minibuses y S/0.30 para microbuses. El beneficio se aplicará durante un periodo de 60 días calendario y será administrado por la ATU mediante el Sistema Integrado de Control y Monitoreo (SICM).
Para financiar la medida, el Gobierno autorizó una transferencia de partidas de S/44.17 millones a favor de la ATU, recursos que deberán destinarse exclusivamente al subsidio y a los gastos operativos vinculados a su implementación.
DECRETO DE URGENCIA 006-2026
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS BAJO EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL EN LIMA Y CALLAO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;
Que, el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre define al “Servicio de Transporte de Personas” como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio;
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Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;
Que, el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos aplicables al Régimen Excepcional para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio, así como obligaciones de los Operadores, Conductores, además de los derechos y deberes de los Usuarios, en el marco de la implementación progresiva del Sistema Integrado de Transporte para Lima y Callao;
Que, el numeral 39 del artículo 5 del citado “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” define al “Servicio Público de Transporte Regular” como el servicio prestado con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer las necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta establecida en la Ficha Técnica; asimismo, precisa que este se presta en las submodalidades de servicios expresos y estándares;
Que, actualmente el Servicio Público de Transporte Regular viene afrontando aumento en los costos operativos ante el impacto derivado por el incremento sostenido del precio de los combustibles, lo cual afecta a las empresas de transporte y a una prestación eficiente y continua del servicio a sus usuarios;
Que, ante estos eventos que repercuten en el incremento de costos en la operación y que afectan a la sostenibilidad de las empresas, cuya imprevisibilidad actual está generando impactos negativos en la operatividad del Servicio Público de Transporte Regular, es que resulta necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan garantizar su continuidad operativa;
De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
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DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y financiera, para garantizar la continuidad operativa del Servicio Público de Transporte Regular autorizado en el marco del “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, con la finalidad de enfrentar el incremento sostenido del precio de los combustibles, lo cual afecta a los Operadores y a la prestación eficiente y continua de este servicio a los usuarios, y mitigar temporalmente los efectos económicos derivados del incremento extraordinario del precio de los combustibles.
Artículo 2.- Creación del subsidio para la Estabilidad y Continuidad Operativa (ECO)
Autorizar, de manera temporal y excepcional, el otorgamiento de un subsidio denominado “Subsidio para la Estabilidad y Continuidad Operativa (ECO)”, a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), destinado a reducir los costos operativos de los Operadores autorizados.
Artículo 3.- Condiciones para acceder al subsidio ECO
3.1 Para acceder al subsidio, los Operadores deben contar con:
a) Autorización vigente en el Registro del Servicio Público de Transporte Regular de la ATU.
b) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) con estado “activo” y en condición de “habido”.
3.2 Son considerados para el cálculo del subsidio, determinado en el artículo 4, los vehículos habilitados que, durante el plazo establecido en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, cuentan con:
a) El Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico – GPS que registre y transmita la información de forma bidireccional al Centro de Gestión y Monitoreo del Sistema Integrado de Transporte (SIT) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y al Operador, conforme lo dispuesto en el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE.
b) Póliza de Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) o Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) y con certificado de Inspección Técnica Vehicular (ITV) vigente.
Artículo 4.- Determinación de la cuantía
4.1 El subsidio se calcula en función del kilometraje efectivo recorrido, durante la prestación del Servicio Público de Transporte Regular, validado mediante el Sistema Integrado de Control y Monitoreo (SICM). Para dicho fin, el cálculo del subsidio se realiza por dos períodos sucesivos de treinta (30) días calendario. El primer período se computa desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
4.2 En el caso de aquel operador que cumpla con las condiciones señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, con posterioridad al inicio de un período de cálculo, el subsidio se otorga según la contabilización de kilómetros recorridos que se efectúa desde la fecha de dicho cumplimiento hasta la culminación del período de treinta (30) días señalado en el numeral 4.1.
4.3 Para el cálculo del monto del subsidio se consideran los siguientes factores según el tipo de vehículo:
|
Tipo de vehículo |
Factor subsidio por kilómetro |
|
Ómnibus |
S/ 0.50 |
|
Minibús |
S/ 0.40 |
|
Microbús |
S/ 0.30 |
4.4 Para el depósito del subsidio, el Operador beneficiado debe registrar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) o cuenta bancaria registrada a nombre de este en el Sistema Integrado de Control y Monitoreo (SICM). Para dicho efecto la ATU adecúa el SICM en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5.- Período para determinación de la cuantía
El período para el cálculo del subsidio es de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 6.- Financiamiento de las medidas excepcionales
6.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 44 177 798.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, destinados a financiar el subsidio objeto del presente Decreto de Urgencia, tal y como se detalla:
[…]
6.2 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución del Titular, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.3 Los recursos transferidos en el numeral precedente se destinan exclusivamente para financiar el otorgamiento del “Subsidio para la Estabilidad y Continuidad Operativa (ECO)”, así como los gastos operativos y de gestión que demande su implementación.
6.4 Los saldos de los recursos transferidos que no hayan sido utilizados al término de la vigencia establecida en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, deben ser revertidos a favor del Tesoro Público conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
6.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 7.- Intangibilidad
Los recursos depositados a los Operadores beneficiarios en el marco del presente Decreto de Urgencia tienen el carácter de intangible, no pudiendo ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, sea por medida cautelar administrativa o judicial.
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Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Lineamiento Operativo
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), aprueba mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva el lineamiento operativo del “Subsidio para la Estabilidad y Continuidad Operativa (ECO)” aprobado en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
SEGUNDA.- Reporte de Operadores beneficiarios
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) publica mensualmente en su sede digital la relación de los Operadores beneficiarios del “Subsidio para la Estabilidad y Continuidad Operativa (ECO)” aprobado en el presente Decreto de Urgencia, así como el monto de subsidio correspondiente a cada beneficiario.
TERCERA.- Informe de evaluación de resultados
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) presenta a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, un informe respecto al impacto de las medidas dispuestas en el presente Decreto de Urgencia, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el último pago del subsidio a los Operadores.
CUARTA.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2026.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
y encargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
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