Mediante este proyecto de ley, el congresista Guido Bellido Ugarte propone reconocer la existencia de una relación laboral entre el Estado y los trabajadores que hayan prestado servicios bajo recibos por honorarios durante más de cinco años, siempre que sus funciones hayan sido personales, permanentes, continuas y subordinadas.
La iniciativa alcanzaría a trabajadores de entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de gobiernos regionales, municipalidades, organismos autónomos y otras dependencias públicas. Para acceder al beneficio, deberán acreditar la prestación continua de servicios bajo dicha modalidad por un periodo mínimo de cinco años.
Asimismo, el proyecto dispone que las entidades públicas incorporen a estos trabajadores al régimen laboral correspondiente, de acuerdo con la naturaleza jurídica de cada institución. También plantea prohibir nuevas contrataciones mediante recibos por honorarios para realizar funciones permanentes dentro del Estado.
La propuesta señala que el proceso de reconocimiento e incorporación deberá ejecutarse en un plazo máximo de un año. Según su exposición de motivos, busca atender situaciones en las que trabajadores contratados bajo modalidades civiles desempeñan labores que presentan características propias de una relación laboral.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE RECONOCE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO POR MÁS DE CINCO (5) AÑOS BAJO RECIBOS POR HONORARIOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reconocer la existencia de relación laboral entre el Estado y los trabajadores que hayan prestado servicios bajo recibos por honorarios durante un periodo mayor a cinco (5) años, siempre que desempeñen funciones de carácter personal, permanente, continuo y subordinado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La Ley es aplicable a todas las entidades de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, gobiernos regionales, municipalidades, organismos autónomos, programas, proyectos y demás unidades ejecutoras del sector público.
Artículo 3. Requisitos para la incorporación
Para acceder al reconocimiento de la existencia de la relación laboral y la incorporación a los regímenes laborales existentes, los trabajadores deberán cumplir, de manera concurrente, con la acreditación de la prestación de servicios personales de manera continua y subordinada, bajo recibos por honorarios, por el plazo mínimo de cinco (05) años.
Artículo 4. Incorporación al régimen laboral correspondiente
Las entidades públicas deberán incorporar al régimen laboral correspondiente a los trabajadores alcanzados por esta Ley, conforme a la naturaleza jurídica de cada entidad.
Artículo 5. Prohibición de nuevas contrataciones bajo recibos por honorarios para funciones permanentes
A partir de la vigencia de la presente Ley, queda prohibida la contratación de personal mediante recibos por honorarios para realizar funciones permanentes o propias de la entidad pública.
Artículo 6. Plazo de implementación
Las entidades públicas deberán implementar el proceso de reconocimiento e incorporación de los trabajadores comprendidos en un plazo máximo de un (01) año, bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, aprueba el reglamento de la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDA. Financiamiento
La implementación de esta Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
[Continúa …]
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