3. CONCLUSIONES 3.1. En el marco de un procedimiento de selección no competitivo en el que un conjunto de proveedores decide asociarse en consorcio, es este quien adquiere la calidad de postor cuando presenta su oferta y contratista cuando el consorcio mediante su representante común suscribe el contrato. Las actuaciones que realiza el representante común del consorcio son en nombre y representación de este, más no lo reemplaza ni asume sus obligaciones.

3.2. De acuerdo con la normativa de contrataciones públicas, el representante común de un consorcio en el marco de un procedimiento de selección no competitivo, no debe encontrarse inmerso en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado establecidos en el artículo 30 de la Ley.

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Jesús María, 22 de Mayo del 2026

OPINIÓN N° D000049-2026-OECE-DTN

Expediente N° 60721
T.D. 32837418

SOLICITANTE : Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI

ASUNTO : Consorcio y el representante común en procedimientos de selección no competitivos.

REFERENCIA : Formulario S/N de fecha 23.ABR.2026 – Consultas de Entidades
Públicas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, formula consultas sobre el consorcio y su representante común en los procedimientos de selección no competitivos.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y la Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

“Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069.

“Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:

2.1. “Se consulta si es el representante común o el Consorcio, quien tiene la condición de participante, postor, contratista o subcontratista con la Entidad contratante” (Sic.).

[Continúa…]

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