Sumilla: Fundado el recurso de casación. Querella. El fundamento del Tribunal Superior, basado en que los hechos denunciados están protegidos por el derecho a la libertad expresión porque corresponden a una investigación instaurada en su contra, no estaría amparado. Esto no se devela de los medios de prueba presentados por el querellante (a los que no se hacen mención). Asimismo, al declarar improcedente liminarmente la querella, no contó con los descargos del querellado, a efectos de cotejar si, como lo afirma, las frases presuntamente ofensivas al honor corresponden a una investigación abierta seguida por el Ministerio Público. En consecuencia, correspondía efectuar un – análisis particular de ellas, a fin de determinar si se adecuan al delito difamación contenido en el artículo 132 del Código Penal y si existen indicios de su comisión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 773-2023 LIMA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiuno de abril de dos mil veintiséis
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de XXX contra el auto de vista del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, expedido por la Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (276), que confirmó el auto de primera instancia del dieciocho de abril de dos mil veintidós (folio 185), que declaró improcedente la querella planteada contra XXX por el delito de difamación en su agravio.
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
[Continúa…]
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