Juzgado ordena a municipio dé cumplimiento a arts. 14, 15, 19 y 21 del Reglamento de la Ley 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible (aplicación de precedentes vinculantes Ceprodeldesa Perú y Villanueva Valverde) [Exp. 07856-2024-0-1801-JR-DC-02]

Fundamento destacado: 6. Efectos de la sentencia 6.1. Este juzgado entiende sin embargo que la materialización de dichos mandatos legales y las órdenes emitidas en la presente sentencia puede resultar compleja y requerir una serie de acciones y procedimientos conducentes a efectivizar las disposiciones establecidas en los artículos 14, 15, 19 y 21 de su Reglamento. En ese orden de ideas, el plazo de 10 días establecido en el artículo 72 inciso 3 del Nuevo Código Procesal Constitucional no podría ser aplicado de manera estricta. No obstante, ello no significa que las órdenes a cumplirse puedan ser acatadas de modo prolongado e indefinido. Así, en línea con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 04104- 2013-PC/TC, fundamento 40, este juzgado considera que, en etapa de ejecución de sentencia deben seguirse los siguientes procedimientos: 

a) La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre debe iniciar al día siguiente de notificada la presente sentencia acciones tendientes a efectivizar el cumplimiento de los artículos 14, 15, 19 y 21 del Reglamento de la Ley No 30936.

b) La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre debe informar a este juzgado en etapa de ejecución en el plazo de diez días luego de notificada la presente sentencia qué acciones emprenderá y en qué plazos para efectivizar el cumplimiento de los artículos 14, 15, 19 y 21 del Reglamento de la Ley No 30936.

c) Este juzgado en etapa de ejecución debe evaluar la razonabilidad de las acciones y plazos establecidos por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y establecer, en consecuencia, las órdenes concretas a seguir para efectivizar el cumplimiento de los artículos 14, 15, 19 y 21 del Reglamento de la Ley No 30936.

d) Este juzgado en etapa de ejecución debe adoptar todos los apremios establecidos en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional a efectos de que se cumplan las órdenes dispuestas en los plazos previamente establecidos.

e) Cualquier dificultad institucional para la materialización del cumplimiento de los artículos 14, 15, 19 y 21 del Reglamento de la Ley No 30936 debe ser inmediatamente comunicada a este juzgado, explicando la incidencia de dicha dificultad en el cumplimiento de las órdenes establecidas, y precisando, en su caso, la forma y el plazo en que dicha dificultad será superada. Este juzgado debe evaluar la razonabilidad de las medidas y plazos propuestos y establecer la forma cómo se adecuará la orden inicialmente emitida.

f) La sentencia solo se considerará cumplida cuando se efectivice las órdenes concretas a seguir para el cumplimiento de los artículos 14, 15, 19 y 21 del Reglamento de la Ley No 30936.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA

EXPEDIENTE : 07856-2024-0-1801-JR-DC-02
DEMANDANTE : IDLADS PERU
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
MATERIA : PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUEZ TITULAR : VALENCIA LÓPEZ, JONATHAN JORGE
ESPECIALISTA LEGAL : REYES ESPEJO, CLAUDIA BEATRIZ

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS

Lima, veintisiete de mayo Del dos mil veintiséis. –

VISTO el presente expediente, estando a que el presente caso se encuentra expedito para emitir la Resolución Final (sentencia), dando cuenta conforme lo ordenado en autos, se tiene lo siguiente:

1. ANTECEDENTES

1.1. El Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo del Sostenible Perú – IDLADS Perú, interpone Proceso de Cumplimiento mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2024 y la dirige contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a efectos que se ordene a la demandada el cumplimiento de los artículos 14, 15, 19 y 21 del Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el uso de la Bicicleta como medio de transporte sostenible.

1.2. Mediante Resolución Nº 01, de fecha 14 de noviembre de 2024, se admitió a trámite la demanda y se corrió traslado a la entidad emplazada.

1.3. Mediante la Resolución N° 02, de fecha 25 de enero de 2025, se tuvo por contestada la demanda y por ofrecidos los medios probatorios.

1.4. Con fecha 09 de julio de 2025 se llevó a cabo la audiencia única virtual programada con la presencia de ambas partes procesales.

2. DELIMITACIÓN DEL PETITORIO

2.1. El demandante interpone Proceso de Cumplimiento a efectos que se ordene a la parte demandada que cumpla con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 19 y 21 del Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el uso de la Bicicleta como medio de transporte sostenible.

[Continúa…]

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