La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]

SUMILLA: TRANSFERENCIA DE BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO.- La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión. En tal sentido a efectos de inscribir la transferencia de dichos bienes no corresponde requerir la intervención de ambos convivientes.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 1999-2026-SUNARP-TR

APELANTE : XXXX (notario de Arequipa)
TÍTULO : 3644713 del 03/12/2025.
RECURSO : Escrito ingresado el 13/2/2026.
REGISTRO : Predios de Arequipa.
ACTO : Compraventa.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa del predio inscrito en la partida N° 11571016 (P06326205) del Registro de Predios de Arequipa.

[Continúa …]

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