Fundamento destacado: 8.6. Ahora bien, en cuanto a los contratos de suplencia del periodo veintidós de febrero de dos mil veintidós al treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, la entidad demandada dispuso que la demandante reemplace al titular xxx xxx xxx xxx, con el cargo de gestor de servicio control dual, en la agencia 3 Acobamba – Tarma, como es de verse en el acta de entrega de cargo de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós, suscrita por el jefe de unidad orgánica, el titular reemplazado xx xxx xxx xxx y la demandante; de modo que, lo estipulado en el contrato de suplencia primigenio queda totalmente desvirtuado, toda vez que se modificó un elemento esencial en una relación laboral de naturaleza accidental de suplencia, como lo es, el cambio de titular.


Sumilla: El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto de que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N.º 18147-2023, JUNÍN

Desnaturalización de contrato y otros
Proceso ordinario laboral – NLPT

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco

VISTA la causa número dieciocho mil ciento cuarenta y siete, guion dos mil veintitrés, Junín; en audiencia pública de la fecha, interviniendo como ponente la señora jueza suprema Espinoza Montoya y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Banco de la Nación, mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil veintitrés (fojas de setenta y dos –reverso a setenta y cinco-anverso del cuadernillo de casación), contra la sentencia de vista del dieciocho de enero de dos mil veintitrés (fojas de cincuenta y nueve a setenta y uno), que revocó la sentencia de primera instancia expedida el cinco de diciembre de dos mil veintidós (fojas cuarenta y ocho a cincuenta y siete), en el extremo que exoneró al pago de costos del proceso y, reformándola, condenó al pago de costos por la suma de tres mil con 00/100 soles (S/ 3 000.00), más el 5% al fondo mutual del Colegio de Abogados de Junín, equivalente a ciento cincuenta soles con 00/100 soles (S/ 150.00), confirmando lo demás que contiene; en el proceso ordinario laboral seguido por la parte demandante xxx xxxx xxx xxx, sobre desnaturalización de contrato y otros.

II. CAUSAL DEL RECURSO

[Continúa…]

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