URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]

Sumilla: Imprescriptibilidad de hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, control de convencionalidad y constitucionalidad de la Ley 32107. La Sentencia de Pleno 190/2025 emitida por el Tribunal Constitucional, al haber sido adoptada con solo cuatro votos, constituye una decisión desestimatoria por defecto que no logra confirmar la constitucionalidad de la Ley 32107, y, en consecuencia, tampoco se configura el impedimento de control judicial previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por tanto, en ejercicio del control de convencionalidad y constitucionalidad, corresponde inaplicar la Ley 32107, manteniendo la línea jurisprudencial histórica del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se reconoce la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad como una norma de ius cogens anterior al Estatuto de Roma y a la Convención de Imprescriptibilidad, garantizando así el derecho a la verdad, la tutela de las víctimas y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano.

Nulidad de sentencia absolutoria. Conforme a la revisión de los actuados, se verifica que la Sala Superior no sometió a un examen crítico explícito los informes de eficiencia y fojas de servicios que ubicaban a los procesados en la zona de operaciones, limitándose a privilegiar otros elementos sin una suficiente justificación de su desestimación o relativización. En consecuencia, se advierte que la Sala Superior no cumplió plenamente con su deber de motivar la valoración conjunta de la prueba, ya que no elaboró un razonamiento que articule de forma coherente la prueba documental y la testimonial.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 948-2023 CSNJ PENAL ESPECIALIZADA

Lima, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el FISCAL SUPERIOR ADJUNTO TITULAR y la PARTE CIVIL contra la sentencia del quince de diciembre de dos mil veintidós, emitida por la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que absolvió a César Edilberto Rosado Cisneros y Carlos Alberto Urbina Núñez como autores mediatos y contra Humberto Cubas Prado y Demetrio Huamán Salguerón como autores inmediatos, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado en la modalidad de asesinato con alevosía (ejecución extrajudicial), en agravio de Armando Huamantingo Villanueva, Juan Pablo Carbajal Hurtado, Manuel Niño de Guzmán Ayvar, Simona Pérez Tapia y María Elena Zavala Cayllahua; y los demás que contiene. De conformidad con la fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema Baca Cabrera.

[Continúa…]

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