Reconocimiento de la bonificación del 30% sobre la remuneración mensual a personal técnico en enfermería por la prestación de servicios permanentes en zonas rurales y urbano-marginales [Casación 881-2012, Amazonas, f. j. 10]

Fundamento destacado: Décimo.- Análisis casatorio. El artículo 184° de la Ley N° 25303, Ley de Presupuesto para el año 1991, señala: «Otórgase al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano – marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53° del Decreto Legislativo Nº 276. La referida bonificación será del cincuenta por ciento (50%) sobre la remuneración total cuando los servicios sean prestados en zonas declaradas en emergencia, excepto en las capitales de departamento». Cabe agregar que el artículo 53° inciso b) del Decreto Legislativo N° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público), dispone que, la bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.


El beneficio (bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano – marginales, en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el artículo 184° de la Ley N° 25303, vigente, debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o íntegra.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN Nº 881-2012, AMAZONAS

Lima, veinte de marzo de dos mil catorce.-

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

VISTA; La causa número ochocientos ochenta y uno guion dos mil doce; en audiencia pública de la fecha; de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo, luego de verificada la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia.

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el Procurador Público del Gobierno Regional de Amazonas mediante escrito de fojas ciento cuarenta y uno, contra la sentencia de vista de fojas ciento veintisiete, de fecha siete de diciembre de dos mil once, que confirma la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, nulas la Resolución Directoral N° 427-2010- GOB.REG.AMAZONAS-HA-GLL-B-D del 01 de diciembre de 2010, y la Resolución Directoral Sub Regional Sectorial N° 522-2010- GOB.REG.AMAZONAS/D.RED.S.B/DE del 23 de diciembre de 2010; y ordena que la Dirección del Hospital de Apoyo «Gustavo Lanatta Luján» Bagua, proceda a realizar la actualización, liquidación y pago de devengados de la bonificación diferencial mensual del 30% dispuesta en la Ley N° 25303, acorde a su remuneración actual; con lo demás que contiene.

[Continúa…]

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