Fundamento destacado: 11. Sin embargo, respecto a la vulneración de la garantía de la motivación de las resoluciones judiciales, el recurrente sostiene que esta se produjo al recalificar indebidamente un documento privado como público. De la revisión de los actuados se observa que se indicó que el delito de “uso de documento público falso” se acreditó porque se habría demostrado que la minuta de compraventa de fecha 14 de mayo de 2007 sería un documento público; por cuanto, dicha minuta habría sido ingresada a la notaría pública Manuel Reátegui Tomatis, para su elevación a escritura pública; razón por la cual, se le habría asignado un número de kárdex 36885.
Pese a que el recurrente cuestionó este razonamiento, la Sala Superior -en el fundamento 6.6 de la sentencia de apelación-, se limitó a señalar que el cuestionamiento realizado sobre el Dictamen Acusatorio 9-2024, del 29 de agosto de 2024, debe precisar que dicho pronunciamiento fue en mérito a lo resuelto previamente por el colegiado. Esta respuesta es insuficiente, pues no esclarece si la minuta constituye realmente un documento público o si, por el contrario, se trata de un documento privado con fecha cierta.
12. Conforme al Decreto Legislativo 1049, un documento privado solo adquiere la condición de instrumento público, cuando se cumplen las formalidades previstas en los artículos 54 y siguientes; lo cual, termina con la fe de otorgamiento y la firma del notario. Entonces en el presente caso, el ingreso del documento a la notaría para su elevación a escritura pública fue un acto preparatorio interrumpido por la falta de pago de autoevalúo y alcabala. Por tanto, El sello de ingreso al kárdex daría fe de la fecha de recepción, pero no convertiría un documento privado en documento público.
13. Al respecto, la Corte Suprema, ha indicado que la asignación de un kárdex notarial a un documento privado dota únicamente de fecha cierta 7 al documento, conforme al artículo 245.3 del Código Procesal Civil. Por tanto, se habría vulnerado el derecho a la motivación; en tal sentido, debe estimarse en este extremo la queja excepcional.
Sumilla: QUEJA EXCEPCIONAL FUNDADA. La asignación de un kárdex notarial a un documento privado dota únicamente de fecha cierta al documento, mas no lo convierte en público, conforme al artículo 245.3 del Código Procesal Civil. Por tanto, se habría vulnerado el derecho a la motivación; en tal sentido, debe estimarse en este extremo la queja excepcional.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
QUEJA EXCEPCIONAL N.º 229-2025 LIMA
Lima, treinta de abril de dos mil veintiséis
VISTO: el recurso de queja excepcional 1 interpuesto por la defensa técnica del procesado XXXX contra la resolución del 13 de agosto de 2025, que declaró improcedente su recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de apelación del 30 de julio de 2025, emitida por la Décima Quinta Sala Penal de Apelaciones (ex Décima Sala Penal Liquidadora) de la Corte Superior de Justicia de Lima que confirmó la sentencia de primera instancia del 26 de diciembre de 2024, en el extremo que lo condenó como autor del delito de uso de documento público falso en agravio de XXXX, respecto al uso de la minuta de compraventa de fecha 14 de mayo de 2007 y revocó la sentencia en los extremos que le impuso 4 años de pena privativa de libertad y fijó la suma de S/ 6000,00 por concepto de reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor del agraviado; y reformándola le impuso 2 años de pena privativa de libertad suspendida y fijó la suma de S/ 4000,00 por concepto de reparación civil a favor del agraviado XXX. Con lo expuesto por la fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.
CONSIDERANDO
I. SUSTENTO NORMATIVO
1. El artículo 297.2 del Código de Procedimientos Penales señala que el interesado, una vez denegado el recurso de nulidad contra las sentencias, los autos que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o la instancia, o de resoluciones que impongan o dispongan la continuación de medidas cautelares personales dictadas en primera instancia por la Sala Superior, podrá interponer recurso de queja excepcional siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o con rango de ley directamente derivadas de aquellas.
[Continúa…]
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