Sumario: 1. Introducción; 2. La responsabilidad solidaria de las compañías de seguros cuando participan dos vehículos; 3. La acción de repetición de las compañías de seguros; 4. Base Legal; 5. Conclusión.
1. Introducción
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) tiene una naturaleza eminentemente social cuyo objetivo principal es la protección integral de las víctimas de accidente de tránsito, sean pasajeros o peatones.
Sin embargo, el debate legal suele centrarse en determinar cuál de las aseguradoras debe asumir la responsabilidad cuando participan dos vehículos en un Accidente de Tránsito en la modalidad de Atropello.
La Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) como la jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú establece que el peatón es considerado un tercero afectado ajeno a la conducción de los vehículos, por ello la normativa señala que el peatón afectado puede activar y exigir el cumplimiento de las obligaciones económicas a cualquiera de la pólizas de los vehículos involucrados, pues las Compañía de Seguros no puede evadir su responsabilidad alegando que el otro conductor tuvo mayor o menor grado de culpa.
2. La responsabilidad solidaria de las compañías de seguros cuando participan dos vehículos
El articulo 17 del Reglamento del SOAT – DS 024-2009-MTC, establece:
En casos de Accidentes de Tránsito en que hayan participado dos o más vehículos, cada compañía de seguros será responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas en el vehículo por ella asegurado.
En caso de peatones o terceros no ocupantes, de vehículos automotores, las compañías de seguros intervinientes serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o sus beneficiarios.
En este último caso, la compañía de seguros que hubiere pagado tendrá derecho a repetir contra las demás para exigirles su correspondiente participación sin perjuicio de los convenios que para el efecto puedan celebrar las compañías de seguros involucrados.
En el caso que alguno de los vehículos que participa en el accidente de tránsito no contase con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el propietario, el conductor y en, en su caso el prestador del servicio de transporte responden solidariamente frente a los ocupantes de dicho vehículo, terceros no ocupantes, establecimiento de salud y compañías de seguros por el monto de los gastos incurridos y/o indemnizaciones que estos hubieren pagado a los accidentados frente a los cuales los sujetos antes mencionados resulten responsables.
En ese contexto, podemos decir si el accidente de tránsito involucra a un peatón o alguien que no está dentro de un vehículo, las compañías de seguros de los vehículos involucrados son solidariamente responsable de pagar la indemnización, entonces las personas que sufrieron lesiones pueden solicitar las coberturas del Soat de los dos vehículos involucrados en el siniestro o podrán solicitar la cobertura a cualquiera de las aseguradoras.
Se debe tener presente que el peatón atropellado o los terceros afectados, no podrían cobrar doble indemnización, ni duplicar los montos máximos por la ley, pues la normativa de seguros prohíbe el enriquecimiento sin causa, sin embargo, el peatón si puede escoger en reclamar a cualquiera de las compañías de seguros, para cubrir la totalidad de sus gatos hasta el tope de las coberturas del Soat.
En la Ley del Contrato de Seguro, una de las manifestaciones más relevantes de la responsabilidad solidaria en el ámbito de seguros, se observa en el caso de coaseguro, modalidad en la que varias compañías de seguros comparten la cobertura de un mismo riesgo bajo una póliza, en este esquema cada aseguradora asume la obligación de cubrir un porcentaje determinado del riesgo total, pero frente al asegurado actúan de manera solidaria, esto implica que ante la ocurrencia de un siniestro el asegurado puede reclamar la totalidad de la indemnización correspondiente a cualquiera de las compañías de seguros involucrados en el siniestro, de esta manera la solidaridad en el coaseguro garantiza una protección efectiva y simplificada para el asegurado al mismo tiempo que asegura que las compañías de seguro cumplan con su responsabilidad social.
3. La acción de repetición de las compañías de seguros
Las compañías de seguro que pague la totalidad de la indemnización por las coberturas del Soat, tiene derecho de cobrarle a la otra compañía de seguro, por ser una responsabilidad solidaria entonces no hay escusas o justificación en no pagar las coberturas del Soat en favor de las victimas del accidente de tránsito.
Aunque existan dos pólizas activas, el peatón recibirá la cobertura por una de las aseguradoras y esta que pago la cobertura tiene del derecho de repetir contra la compañía de seguro que se negó en pagar, siendo una regla establecida es decir la aseguradora que pago inicialmente podrá accionar legalmente derecho de repetición para exigir el reembolso proporcional a la aseguradora del segundo vehículo ,dependiendo de la responsabilidad civil objetiva de cada conductor, por lo que no habrá escusa de la Compañía de Seguros en no pagar las coberturas solicitadas por los terceros afectados.
4. Base Legal
- Decreto Supremo 024-2002-MTC, Reglamento del SOAT
- Ley del Contrato de Seguro, Ley 29946
- Responsabilidad Civil por Accidente de Transito y seguros obligatorios, 2° Edición, Valenzuela Gómez Humberto
5. Conclusión
Que, ante un Accidente de Tránsito por Atropello con participación de dos vehículos, las Compañías de Seguros responden de forma solidaria, esto significa que el peatón puede exigir el pago a cualquiera de las dos aseguradoras hasta el monto de la cobertura del Soat.
Las compañías de Seguro no deben negar el pago de las coberturas del Soat, escudándose de quien tiene la culpa o quien impacto al otro pues el pago del Soat es sin investigación al tener un carácter social.
La participación de dos vehículos en un atropello no debería ser una excusa para que las compañías de seguros dilaten el pago de las coberturas, pues la aseguradora que pago la cobertura del Soat, tendrá el derecho de repetición contra la otra aseguradora.


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