Fundamento destacado: DÉCIMO SEXTO. Asimismo, si bien la parte demandada sostiene que el pago de los beneficios sociales y del bono por función jurisdiccional se encuentra supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.° 28175, debe advertirse que el ingreso mediante concurso público de méritos constituye un requisito relevante para determinar la procedencia de la reposición en la administración pública, mas no para reconocer la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado cuando este se encuentra acreditado por la realidad de los hechos.
En efecto, la exigencia del concurso público no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad demandada de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación, tales como el pago de los beneficios sociales y de los conceptos remunerativos inherentes al cargo desempeñado. En consecuencia, la ausencia de concurso público no puede ser invocada para desconocer derechos laborales ya devengados ni para excluir a la demandante del régimen laboral que materialmente le correspondía.
Sumilla. La exigencia del concurso público no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad demandada de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación, tales como el pago de los beneficios sociales y de los conceptos remunerativos inherentes al cargo desempeñado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 20713-2023, LIMA
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y OTROS
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número veinte mil setecientos trece, guion dos mil veintitrés, guion Lima; en audiencia pública de la fecha, con el informe oral y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado, Poder Judicial, representado por el Procurador Público; mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil veintitrés, contra la sentencia de vista de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, que confirma la sentencia de primera instancia, de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, que declara fundada en parte la demanda sobre incumplimiento de normas laborales y otros.
II. CAUSALES PROCEDENTES DEL RECURSO
Por auto de calificación de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veinticuatro, se declara procedente el recurso interpuesto por la entidad demandada, por las causales de:
[Continúa…]

![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![El ingreso mediante concurso público es requisito para la reposición en la administración pública; no obstante, su ausencia no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación [Casación 20713-2023, Lima, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo establecido en el art. 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre contrataciones públicas: comprender el problema para contratar mejor. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-ivan-casiano-lossio_Contrataciones-publicas-comprender-el-problema-para-contratar-mejor-324x160.jpg)
![De conformidad con lo establecido en el art. 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VIVO] Clase modelo sobre contrataciones públicas: comprender el problema para contratar mejor. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-ivan-casiano-lossio_Contrataciones-publicas-comprender-el-problema-para-contratar-mejor-100x70.jpg)
![El delito de usurpación no está supeditado a que se precise las medidas del terreno usurpado, pues en el ámbito penal lo que se protege es la posesión sin importar el título; mientras que las discrepancias en los linderos le corresponde a la vía civil [Casación 1630-2019, Arequipa, ff. jj. 5.13-5.14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/casa-civil-desalojo-remate-ocupacion-precaria-bienes-sociales-matrimonio-divorcio-terreno-construccion-testamento-7-LPDerecho-324x160.png)