Fundamento destacado: DÉCIMO SEXTO. Asimismo, si bien la parte demandada sostiene que el pago de los beneficios sociales y del bono por función jurisdiccional se encuentra supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.° 28175, debe advertirse que el ingreso mediante concurso público de méritos constituye un requisito relevante para determinar la procedencia de la reposición en la administración pública, mas no para reconocer la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado cuando este se encuentra acreditado por la realidad de los hechos.

En efecto, la exigencia del concurso público no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad demandada de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación, tales como el pago de los beneficios sociales y de los conceptos remunerativos inherentes al cargo desempeñado. En consecuencia, la ausencia de concurso público no puede ser invocada para desconocer derechos laborales ya devengados ni para excluir a la demandante del régimen laboral que materialmente le correspondía.


Sumilla. La exigencia del concurso público no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad demandada de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación, tales como el pago de los beneficios sociales y de los conceptos remunerativos inherentes al cargo desempeñado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 20713-2023, LIMA

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y OTROS
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número veinte mil setecientos trece, guion dos mil veintitrés, guion Lima; en audiencia pública de la fecha, con el informe oral y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado, Poder Judicial, representado por el Procurador Público; mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil veintitrés, contra la sentencia de vista de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, que confirma la sentencia de primera instancia, de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, que declara fundada en parte la demanda sobre incumplimiento de normas laborales y otros.

II. CAUSALES PROCEDENTES DEL RECURSO

Por auto de calificación de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veinticuatro, se declara procedente el recurso interpuesto por la entidad demandada, por las causales de:

[Continúa…]

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