Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]

Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]


ACUERDO PLENARIO N.° 13-2025-SPS-CSJLL

ACUERDO DEL PLENO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS
PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Trujillo, 22 de diciembre de 2025

1. Tema: Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento.

2. Fundamentación: Conforme al artículo 345 del Código Procesal Penal, el Fiscal enviará al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 días (inciso 1). Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes (inciso 2). Por su parte, la Corte Suprema en reiterada y uniforme jurisprudencia ha señalado que la intervención procesal del actor civil si bien es coadyuvante en la acreditación del hecho histórico postulado por el Ministerio Público, no es independiente de los lineamientos persecutores que este imponga. Le está vedada la posibilidad jurídica de insertar alguna pretensión acusatoria, al margen de las disposiciones incriminatorias de la Fiscalía. Rige, en lo particular, el principio de oficialidad: el ejercicio de la acción penal y la formulación de una pretensión punitiva son prerrogativas ejercidas a instancia privativa del Ministerio Público, como órgano oficial especializado. Las atribuciones de este último no pueden ser ejercidas por ningún otro órgano, aun cuando sea gubernamental, al no existir norma constitucional que habilite un supuesto de excepción. La parte civil posee limitaciones formales respecto al objeto penal: no le atañe requerir la sanción penal, formular solicitudes al margen de su derecho indemnizatorio, solicitar medidas limitativas de derechos e intervenir en el procedimiento correspondiente cuando no está referido al objeto civil [Apelación 198-2024-Puno, de seis de mayo de dos mil veinticinco, fundamento 8]. En consecuencia, la oposición del agraviado – constituido o no en actor civil– al requerimiento de sobreseimiento está restringido al objeto civil del proceso.

3. Acuerdo por mayoría: La oposición del agraviado al requerimiento de sobreseimiento está restringido al objeto civil del proceso.

4. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad, las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo, así como en los canales de difusión digital de temas académicos-jurídicos pertinentes.-

Firmado Digitalmente

Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

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