Fundamento destacado: 5.8 El derecho del trabajador jurisdiccional a percibir el mismo bono jurisdiccional que el personal administrativo que se encuentra en la misma franja salarial establecida por la parte demandada, se determina a partir de la aplicación de la regla de igualdad de trato remunerativo: “igual remuneración por trabajo de igual valor”. Esa es también la ratio de la Resolución Administrativa N.° 305-2011-P/PJ, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, cuando reconoce el mismo bono jurisdiccional al personal administrativo y jurisdiccional que se encuentran en el mismo nivel remunerativo.
Sumilla: El reintegro del bono por función jurisdiccional se sustenta en el hecho de que no existe justificación ni motivación alguna del por qué un trabajador del área jurisdiccional perciba el bono jurisdiccional en una suma menor a la del personal del “área administrativa”, siempre que ambos trabajadores pertenezcan a la misma banda salarial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N.° 17009-2023, LIMA
BONO POR FUNCION JURISDICCIONAL
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número diecisiete mil nueve guión dos mil veintitrés, LIMA, en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Poder Judicial, contra la sentencia de vista de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho, en el extremo que declaró infundada la demanda; y reformándola la declararon fundada en parte; confirmándola en lo demás que contiene.
CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso fue declarado procedente por las causales de a) Infracción normativa al artículo 26 de la Constitución Política del Perú y, b) Infracción normativa de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N.° 28411 y el literal a) del artículo 19 de la Ley N.° 28112, Ley Marco d e la Administración Financiera del Sector Público.
[Continúa…]
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