El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a M. S. A. de su cargo de juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Esta decisión se oficializó mediante la Resolución 114-2026-PLENO-JNJ.
El procedimiento disciplinario inició tras la propuesta de destitución remitida por la Presidencia del Poder Judicial. El órgano de control imputó al magistrado el abandono de sus funciones y la inasistencia a su despacho judicial durante la jornada del 1 de junio de 2022.
Durante esa fecha, la Jefatura de la Odecma de Cusco realizó una visita judicial extraordinaria al referido juzgado. En dicha diligencia, las autoridades de control encontraron al juez en la vía pública, en las inmediaciones de la sede judicial, en estado de ebriedad.
El documento señala que el investigado tenía la obligación legal de laborar bajo la modalidad de trabajo remoto durante ese día. Sin embargo, la JNJ determinó que no existió registro de su conexión al sistema ni constancia de que solicitara una licencia con la debida anticipación para justificar su inasistencia.
Como consecuencia directa de su ausencia, el magistrado no realizó cuatro audiencias virtuales programadas para esa fecha. Tres de estos procesos judiciales versaban sobre materia de alimentos, los cuales involucraban los derechos de menores de edad y de una adolescente en condición de discapacidad.
En el marco del procedimiento, S. A. presentó sus descargos reconociendo su responsabilidad por la omisión de las audiencias, aunque solicitó la aplicación del principio de proporcionalidad en la sanción. Asimismo, argumentó que la ingesta de alcohol obedeció a un estado emocional originado por problemas personales.
El colegiado desestimó estos argumentos al concluir que la omisión de sus deberes respondió a una decisión voluntaria y evitable. La institución evaluó que el daño causado trascendió el ámbito individual y afectó la confianza ciudadana en la administración de justicia al dilatar los procesos hasta por dos meses.
En su análisis, la entidad valoró el grado de perjuicio ocasionado a las partes procesales. La resolución precisa literalmente que la postergación de las diligencias «evidenció una grave falta de respeto y empatía hacia quienes acuden al sistema judicial en busca de protección».
Por estos fundamentos, la JNJ resolvió que el juez incurrió en faltas muy graves previstas en los numerales 2 y 12 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial. En consecuencia, dispuso aplicar la sanción de destitución, cancelar su título de juez y registrar la medida en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 114-2026-PLENO-JNJ
P.D. N.° 003-2025-JNJ
Lima, 16 de abril de 2026
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor XXXX actuación como juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco; la Ponencia N.° 013-2026-JPDP-JNJ, elaborada por el miembro titular de la Junta Nacional de Justicia, señor Jaime Pedro de la Puente Parodi; así como el Acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia de fecha 25 de marzo de 2026; y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Trámite seguido ante el órgano de control disciplinario del Poder Judicial
1. La Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante ODECMA de Cusco), por Resolución N.° 21 de fecha 14 de junio de 2022, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado XXXX titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco, atribuyéndole, los siguientes cargos:
«Habría abandonado sus funciones como juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Convención, el 1 de junio de 2022, dejando de atender el despacho judicial a su cargo, al estar en estado de embriaguez, con lo que habría transgredido sus deberes de «Atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo» y «guardar en todo momento conducta intachable», contemplados en los numerales 8 y 17 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, N.° 29277; encontrándose presuntamente inmerso en la falta muy grave por «incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley», tipificada en el numeral 12 del articulo 48 de la mencionada ley.
No habría realizado las audiencias programadas para el 1 de junio de 2022, en los procesos N.° 56-2021-FC, N.° 33-2021-FC, N.° 27-2020-FC y 172-2021-CI, de esta manera habría desatendido sus deberes de «Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para las sesiones de audiencias, informes orales y otras diligencias. El incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional» y «Respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del horario de trabajo para la atención del despacho, informes orales y otras diligencias», contenidos en los numerales 5 y 7 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.° 29277; incurriendo presuntamente en la falta grave «Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales», a que se refiere el numeral 2 del articulo 47 de la citada ley’.
[Continúa…]
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