La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a E. F. T. C. de su cargo de juez especializado penal titular del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. La sanción se oficializó mediante la Resolución 027-2026-PLENO-JNJ, emitida el 9 de febrero de 2026. El procedimiento disciplinario abreviado concluyó que el magistrado incurrió en una falta normativa durante el desarrollo de una comisión de servicios.
Los hechos materia del procedimiento ocurrieron la noche del 24 de mayo de 2019 en la ciudad de Arequipa. El personal de serenazgo del distrito de Miraflores halló al magistrado en estado de inconsciencia en la acera «frente a un prostíbulo clandestino». El investigado se encontraba en dicha localidad con goce de haberes para participar en el «II Taller Macro Regional: Teoría y Técnica sobre Delitos Ambientales», una actividad de capacitación oficial autorizada por el Poder Judicial.
Durante la intervención y su posterior traslado al área de emergencia del Hospital Goyeneche, el destituido profirió agravios al personal municipal y médico. La resolución detalla que el juez registró una actitud hostil y precisa textualmente que «en todo momento se mostró de una manera agresiva diciéndonos palabras soeces tales como perros y otros adjetivos». Las pruebas documentales y los medios audiovisuales incorporados al expediente corroboraron el estado de ebriedad y las ofensas del exjuez.
En la formulación de sus descargos, T. C. rechazó las imputaciones y dedujo recursos de nulidad, así como excepciones de caducidad y prescripción del procedimiento. Sobre el incidente principal, argumentó ser víctima de un robo bajo la modalidad de «cogoteo». En su declaración, señaló que los asaltantes le rociaron un aerosol que le provocó la pérdida de conocimiento y justificó los agravios verbales como un acto de legítima defensa.
El pleno de la JNJ desestimó los argumentos de la defensa al considerarlos carentes de sustento probatorio. La entidad evaluó que la narración del asalto resultó inverosímil frente a las circunstancias de su hallazgo. Asimismo, el testimonio del médico que lo atendió reafirmó el cuadro de intoxicación e indicó en sus respuestas que el paciente «tenía aliento a alcohol».
Respecto a las cuestiones incidentales de la defensa, el colegiado declaró infundadas las solicitudes de nulidad, caducidad y prescripción. La resolución precisó que la propuesta de destitución formulada en julio de 2021 interrumpió el plazo de prescripción de cuatro años previsto en la normativa. Por consiguiente, se determinó que la facultad disciplinaria de la administración se mantenía vigente al momento de emitir la resolución final.
El cargo disciplinario inicial también imputaba al exmagistrado haber impactado su automóvil contra un camión en la avenida Sepúlveda de la misma ciudad. No obstante, la JNJ resolvió absolverlo de este extremo de la acusación. El documento estableció que dicha afirmación carecía de elementos probatorios, ya que el investigado fue auxiliado en la vía pública sin poseer ningún vehículo.
La conducta probada del exjuez configuró la infracción contemplada en el artículo 48, numeral 12, de la Ley de la Carrera Judicial. La citada norma tipifica como falta muy grave el «incurrir en un acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley». En este procedimiento, se acreditó la transgresión del deber fundamental de guardar en todo momento una conducta intachable.
Finalmente, el colegiado aplicó el test de proporcionalidad y dictaminó que la separación del cargo resultó idónea, necesaria y proporcional a la infracción. En consecuencia, se dispuso la inscripción de la sanción de destitución en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la notificación al administrado.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 027-2026-PLENO-JNJ
P.D. N.° 086-2024-JNJ
Lima, 09 de febrero de 2026
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor XXXX en su actuación como juez especializado penal titular del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; la Ponencia N.° 002-2026-CCGS-JNJ, emitida por el miembro titular de la Junta Nacional de Justicia, señor Cayo César Galindo Sandoval; así como el Acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia adoptado en Sesión de fecha 04 de febrero de 2026; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
Tramite ante el órgano de control disciplinario del Poder Judicial
1. A través de los oficios N.° 094-2019-J-ODECMA-CSJMD/PJ1 emitido por el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y N.° 322-2019-J-OCAM/PJ2 expedido por el jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – Jefatura Suprema, de fechas 27 y 28 de mayo de 2019, respectivamente, se dio cuenta de presuntas inconductas funcionales que vincularían al magistrado XXXX.
2. El magistrado calificador de la ODECMA de Madre de Dios emitió la Resolución N.° 033 de 12 de junio de 2019, disponiendo -entre otras cuestiones- iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado XXXX, por su actuación como Juez especializado penal titular del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.
3. Culminada la instrucción del procedimiento, el magistrado instructor, mediante informe final del 28 de junio de 20214, aclarado con informe del 15 de julio del mismo año5, opinó porque se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución; elevando los actuados al jefe de la ODECMA de Madre de Dios, quien mediante Resolución N.° 726 del 30 de noviembre de 2021, acogiendo dicha propuesta, dispuso proponer a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (en lo sucesivo ANC-PJ) que se imponga al citado investigado la sanción de destitución, remitiendo para tal efecto los actuados.
[Continúa…]

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